Concepciones sobre la Responsabilidad - Responsabilidad contractual - Libros y Revistas - VLEX 346399338

Concepciones sobre la Responsabilidad

AutorPablo Rodríguez Grez
Páginas321-331

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X. CONCEPCIONES SOBRE

LA RESPONSABILIDAD

A. LOS GRANDES SISTEMAS

515. Para concluir este trabajo, examinaremos las concepciones generales sobre la responsabilidad y, particularmente, las nuevas tendencias que han surgido sobre ellas. Creemos necesario aclarar este aspecto, porque de ello dependerá la orientación que en el futuro tenga esta materia tan trascendental en el derecho. Mosset Iturraspe propone una triple visión sobre la responsabilidad, que él sintetiza en la siguiente forma:

“i. La clásica, adoptada por los juristas romanos, que, sintéticamente expresada, ve en el daño la ruptura del equilibrio entre las personas, y, en su reparación, la vuelta a la justicia;

”ii. La moderna, desarrollada a través de los siglos XVII, XVIII y XIX, receptada por el Code Civil y que, en pocas palabras, incorpora pautas moralistas con base en la idea de culpa; y

”iii. La actual, expuesta en los últimos cincuenta años, la de fines del segundo milenio, caracterizada por la atipicidad de los supuestos y la variedad de los factores de imputación”.111516. El mismo autor describe las características preponderantes de cada uno de los períodos indicados. Sobre el Derecho Romano, dice lo siguiente:

“a. Que dicho derecho es esencialmente de promulgación legal por su origen; lo cual no impidió la labor creadora de la doctrina en la materia;

111Jorge Mosset Iturraspe. Responsabilidad por daños. Tomo I. Parte General. Editorial Rubinzal-Cuzoni. 1998. Págs. 13 y 14.

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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

”b. que ese derecho tuvo un marcado carácter casuístico; se señalaban las hipótesis de delitos y cuasidelitos, sin consagrar reglas o criterios generales;

”c. que la sanción civil aparece mezclada o, al menos, indiferenciada, con la sanción penal; las consecuencias de los ilícitos, sean delitos –daños causados a conciencia– o cuasidelitos –daños realizados por culpa o negligencia– son el castigo al autor y el resarcimiento del daño a la víctima;

”d. que el victimario debe ‘responder’ a la víctima, como el jurista romano a quien le consultaban. Y respondere, a su vez, remite a sponsio y a spondere. El sponsor es un deudor que se compromete a alguna prestación, y el responsor es la garantía de esa deuda, de su cumplimiento. De donde responder o ser responsable, para aquel derecho, ‘no implicaba en modo alguno la idea de falta, incluso tampoco el hecho de la sujeción’;

”e. que el leit motiv del régimen romano de reparación de los daños no es la culpa, sino la defensa de una justa reparación respecto de los bienes adjudicados entre familias; de un justo equilibrio;

”f. que no se encuentran rastros en el Derecho Romano de la distinción entre responsabilidad contractual y responsabilidad delictual o extracontractual. Los diferentes delitos, por los cuales la ley o el pretor conferían acción a la víctima, consistían tanto en la violación de un contrato como en la violación de una regla extra-contractual, empero ‘esta circunstancia no ejercía, por ella misma, ninguna influencia sobre el régimen de sanción’;

”Sin embargo, los romanistas coinciden en que el ‘rol de la culpa aparece, en particular en el Bajo Imperio, principalmente en materia contractual. Fueron los juristas bizantinos quienes clasificaron la culpa y construyeron los criterios sobre ‘prestación’ de culpa o exigencia de un comportamiento más estricto en aquellos contratos que presentaban para el deudor una utilidad más importante’ (se cita a Michel Viney);

”g. finalmente, hay acuerdo entre los romanistas acerca del reconocimiento para aquel derecho, desde su fase más antigua –conviene recordar que el denominado ‘Derecho Romano’ cubrió aproximadamente mil años, desde 500 a. de C. hasta 500 d. de C.–, de la consagración de una responsabilidad individual; la mayoría de los derechos primitivos no conocieron sino una responsabilidad

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CONCEPCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD

colectiva; la misma que impusieran luego las leyes ‘bárbaras’ y que ellas legaran al ancien derecho francés”.112517. Cabe destacar, al menos, dos rasgos determinantes en la evolución de esta materia. La circunstancia de que la responsabilidad contractual y la extracontractual aparecen confundidas en sus orígenes, y que la culpa, como la entendemos hoy día, tampoco estuvo presente en el Derecho Romano sino hasta el Bajo Imperio, introducida por los juristas bizantinos. El mismo autor, citando a Viney, concluye que no hay duda de que el derecho romano no distinguió completamente la “pena” de la “reparación”, por lo tanto la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, no obstante la creación en la época clásica de acciones con fines indemnizatorios (“reipersecutorias”) y otras con miras a sancionar al autor del delito (“penales”).

518. Sobre las características de la visión moderna de la responsabilidad recepcionada en el Code Civil y los cuerpos legales que siguieron su modelo, se señala lo siguiente:

“1. No hay responsabilidad, y por ende deber de reparar, sin un obrar voluntario de la persona humana; aunque por una interpretación extensiva se juzgara ‘obrar voluntario’ el hecho dañoso de los animales, la caída de un edificio, o el daño causado por un dependiente.

”2. El hecho involuntario dañoso no es fuente de responsabilidad, quedando asimilado a los hechos de la naturaleza, casuales o fortuitos.

”3. La responsabilidad es siempre individual, del hombre, quedando excluida toda responsabilidad grupal o colectiva, como también la de las personas morales o jurídicas.

”4. La imputación exclusiva es la subjetiva, con base en la culpabilidad, dolo o culpa. Se rechaza expresamente toda posibilidad de responder con base en criterios objetivos.

”5. Se juzga culposa la conducta que se aparta del comportamiento de un buen padre de familia.

”6. Para determinados supuestos la culpa es meramente presumida, con...

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