Concepto - De la apertura de la Sucesión y de la delación de la Herencia - Parte II La Transmisión Sucesoral - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358186830

Concepto

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas167-167
167
120. Concepto. La transmisión hereditaria se inicia con la apertura
de la sucesión, que sigue a la muerte de una persona. Con ella se
significa que un patrimonio ha quedado sin titular y que se inicia
el procedimiento que va a señalar quién toma la continuación.
La apertura no es pues sinónima de adquisición de la herencia,
sino que es inicio de ella. Luego le continúa la delación, que
es la oferta hecha por la ley o el causante según sea la sucesión
testada o intestada al sucesor para que haga suya o renuncie a la
herencia. Ambos momentos se suceden, normalmente sin inte-
rrupción, llegando a confundirse en el tiempo, aunque siempre
es posible distinguirlos como etapas que se siguen. Sin apertu-
ra no hay delación, pues el llamado a suceder viene solamente
una vez abierta la sucesión. El derecho que tiene una persona a
concurrir a una sucesión para aceptarla o no, se mantiene como
una posibilidad, mientras no se produzca la apertura, por más
que el testador indique un sucesor o la ley disponga órdenes de
sucesión, pues tanto un llamamiento como el otro no se hacen
efectivos sino producida la muerte del titular del patrimonio. Por
ello distinguiremos la apertura de la delación y ambas de la voca-
ción, pues ésta no es sino un llamamiento in abstracto, señalado
por el título de vocación: testamento o ley, y que no llega a ser,
repetimos, certidumbre de derecho, sino producida la apertura y
la delación. El posible sucesor es indicado in abstracto por la ley o
el testamento y en ese sentido puede decirse que ese sucesor tiene
vocación a suceder. Pero sucederá solamente cuando la sucesión
se abra y sea llamado a ella efectivamente, es decir, cuando se
produzca la apertura y la delación de la herencia.
La vocación tiene íntima relación con el testamento o la ley,
pues éstos son, entre nosotros, los títulos que habilitan a suceder
y por ello, como se indicó, aquí sólo se la menciona.
CAPÍT ULO I
DE LA APERTUR A DE LA SUCESIÓN
Y DE LA DELACIÓN DE LA HERENCIA

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