El concepto 'especial' en el Código Civil: diferencias de significación entre el artículo 4° y el artículo 13 - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643819957

El concepto 'especial' en el Código Civil: diferencias de significación entre el artículo 4° y el artículo 13

AutorEdison Carrasco Jiménez
CargoInvestigador CTIT (Centro Telúrico de Investigaciones Teóricas)
Páginas253-276
Trabajo recibido el 12 de agosto y aprobado el 2 de diciembre de 2013
El concepto “especial” en el Código Civil: diferencias de
significación entre el artículo 4º y el artículo 13
tHe conceptspecialin tHe civil coDe:
Differences between meanings of articlesanD 13
eDison carrasco jiménez*1
resumen
El presente artículo tiene por finalidad revisar el concepto de “especial” en el Código Civil chileno
y específicamente en los arts. 4º y 13 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a los términos utilizados
por el legislador civil. Se polemiza respecto de la interpretación casi unánime de la doctrina
acerca del art. 4º, en orden a que éste consagraría el concepto de especialidad en el sentido del
llamado por la filosofía del derecho “criterio de especialidad” para resolver la oposición entre
leyes generales y especiales, criterio que sí consagraría el art. 13 del Código Civil. Siendo así,
el término “especiales” del art. 4º, apunta más bien al concepto de especialización o de leyes
especializadas. Ello implica que los términos “especial” o “especiales”, usados en la legislación
común, aluden a más de un significado, existiendo una polisemia de los términos antes expresados.
abstract
The present article has the sole aim of summarizing the special concept in the Chilean Civil Code,
and in particular arts. 4° and 13 of the aforementioned body, in accordance with the terms utilized
by the civil legislator. Said article refers to the almost unanimous interpretation of the doctrine
relating to art. 4°, in order that the concept of specialty may be enshrined, in the sense of the so-
called philosophy “criterion of speciality” to resolve the opposition between general and special
laws, criterion that is to be enshrined in art. 13 of the Civil Code. In this way, the term “special”
of art. 4°, relates rather to the concept of specialization or to specialized laws. The article infers
that the term “special” used in common legislation, points to more than one effect, in the event
of ambiguity relating to the aforementioned terms.
palabras clave
Concepto de “especial”, Art. 4º Código Civil, Art. 13 Código Civil,
Criterio de especialidad
KeyworDs
Concept of “special”, Art. 4º Civil Code (Civil Law), Art. 13 Civil Code (Civil Law),
Criterion of specialty
*1 Investigador CTIT (Centro Telúrico de Investigaciones Teóricas). Abogado Asesor División de Estudios,
Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión, Fiscalía Nacional de Chile. Doctor © Derecho Penal,
Universidad Salamanca, España. Correo electrónico: ecarrasj@hotmail.com.
Las opiniones vertidas por el autor no representan necesariamente el pensamiento de la Fiscalía Na-
cional de Chile.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 253 - 276
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“El concepto ‘especial’ en el Código Civil: diferencias de
significación entre el artículo 4º y el artículo 13”
Edison Carrasco Jiménez
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 253 - 276
Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Edison Carrasco Jiménez
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I. Exposición
La interpretación canónica de los arts. y 13 del Código Civil, que son
los que revisaremos en todo el cuerpo del presente artículo, responde a un
significado preciso en torno a los términos “especiales”, “particulares/gene-
rales” empleados en ambos artículos, que aluden a un concepto de especial
determinado y que correspondería al criterio de la especialidad descrito por
la Filosofía del Derecho, referido a las relaciones existentes entre ley general y
ley especial, y que tiene su consecuencia hermenéutica en la aplicación de la
regla lex specialis derogat legi generali.
Sin embargo, entendemos que existe una errada interpretación del art. 4º en
específico, que hace a la doctrina homologarlo al art. 13, el cual sí consagraría
la especialidad. Lejos de ello, el art. 4º no prescribe especialidad alguna, ya
que el término “especiales” que recoge su texto, no alude semánticamente al
concepto de especialidad antes señalado, sino más bien al de especialización,
esto es, dedicación a una materia en específico que por su particularidad se
parcela para ser regulada con mayor precisión.
Para la fundamentación de lo ya expresado, y en tanto constituye la hipótesis
de trabajo, se hará uso de un procedimiento de desambiguación basado en el
examen dogmático-jurídico, en el estudio de fuentes y de los análisis que se
aportan desde la Filosofía del Derecho, con el fin de establecer demarcaciones
metodológicas en los conceptos.
II. El concepto “especial” inferido dogmáticamente: arts. y 13 del
En la Ley chilena –hasta donde sabemos–, no existe una definición de los
términos “especial”, “especiales”, “particulares”/“generales”. A este respecto,
entonces, habría de hacerse aplicación de la regla de interpretación del Código
Civil del art. 20 sobre el significado legal y el natural y obvio, cuya regla con-
templa dos consecuencias hermenéuticas; una positiva, según la cual la palabra
se entenderá en su sentido natural y obvio; otra negativa, que supone no tomar
la palabra en sentido legal alguno.
Ello implica que una palabra que constituye un concepto, al no disponer de
definición legal, se abre semánticamente a las posibilidades del sentido natural
y obvio, y clausura una significación legal para la misma.
Pero ello no implica que la ley no utilice significativamente un concepto
con características definidas según el contexto en que se expresa. Por lo cual
lo que se clausura es un significado expreso y unívoco de la ley (en razón
del principio de legalidad), pero no niega que, entendiéndose un concepto
en un sentido natural y obvio, éste posea un sentido multívoco, y por ende,
polisémico.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 253 - 276

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