Concepto y fundamentos de la nulidad - La nulidad en general - Primera parte. Principios generales aplicables a ambas especies de nulidad - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765275

Concepto y fundamentos de la nulidad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas19-21

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C A P Í T U L O I

LA NULIDAD EN GENERAL

Título I


CONCEPTO Y FUNDAmENTOS DE LA NULIDAD

1.  Definición de la nulidad. Laley civil se ha encargado de reglamentar cuidadosamente todas las relaciones jurídicas que pueden producirse entre los individuos. Con este objeto, y a fin de evitar que se produzcan abusos e injusticias, protegiendo de este modo a las personas que intervienen en la vida mediante los denominados “actos jurídicos”, ha establecido una serie de requisitos para la celebración de tales actos, requisitos que, de no concurrir en ellos, acarrean la sanción de “nulidad” del acto, tomada esta expresión en su acepción más amplia; en otras palabras, tiene lugar lo dispuesto en el artículo 1681 del Código Civil, que dice: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie yla calidad o estado de las partes”.

Este artículo señala la causa fundamental de la nulidad, que tiene lugar en la mayoría de los casos: falta de requisitos en la celebración de un acto jurídico; pero también son nulos los actos que se celebran en contravención a la ley, según lo dispone expresamente el artículo 10 del Código Civil, salvo en los casos en que la misma ley señale “otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención”.

De las disposiciones mencionadas se desprende que la nulidad es una sanción civil con que la ley castiga las infracciones que se cometan al celebrarse un acto jurídico, y puede ser definida como “la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie, y la calidad o estado de las partes”. El carácter de sanción, de verdadero castigo civil, ha sido reconocido por los Tribunales de Justicia,1quienes la han definido como “una sanción civil establecida por el legislador que consiste en el desconocimiento de los efectos jurídicos del acto”. Esta definición hace recalcar el efecto de la nulidad, en vez de las causas, como lo hace la que hemos señalado anteriormente.

1Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 40, 2ª parte, sec. 1ª, p. 485. En lo sucesivo, nos referiremos a ella bajo la denominación Revista.

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PRImERA PARTE - PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A AmBAS ESPECIES DE NULIDAD

Combinando ambas definiciones, podemos definir a la nulidad como “la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y...

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