Concepto involucrado en pago debe entenderse del modo corriente de su uso - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346542

Concepto involucrado en pago debe entenderse del modo corriente de su uso

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1125-1128

Page 1125

Corte de Apelaciones de Santiago 4 de enero de 1984

Conociendo del recurso de apelación.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 26 de abril último, escrita a fs. 57, pero eliminando los 2 últimos apartados del considerando 2, vale decir desde lo escrito desde la línea 30 de fs. 58 vta. hasta lo escrito en la línea 27 de fs. 59, y las citas de los artículos 144 y 1601 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que la excepción de pago o cumplimiento de las obligaciones cobradas de construcción de la obra gruesa contratada y de entrega de los planos de la obra, se hace consistir en que la obra gruesa está ejecutada y el plano de ella confeccionado y entregado a don Alejandro Nuñez, representante de la ejecutante;

  2. Que en orden a resolver sobre el cumplimiento de la construcción de la obra gruesa de la obra, importa en primer lugar definir qué se entiende por

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    "obra gruesa", puesto que se desprende que cada parte ha expresado un concepto diferente sobre el particular;

  3. Que en la causa existe prueba sobre lo que debe entenderse por "obra gruesa en la construcción de una casa, y esa prueba consiste en las declaraciones de los testigos de la ejecutada, que la han, definido en la siguiente forma: la testigo Marta Ibáñez Cifuentes ha dicho que por "obra gruesa se entiende desde el trazado del terreno y preparación del terreno, hasta la estructura de techumbre, inclusive, salvo si en el contrato se dice algo específico, coma ser el alcantarillado u otros; el, testigo Patricio Bataglia Salcedo expresó que "obra gruesa sería para él desde la excavación hasta el enmaderado de cubierta"; y, por último, el testigo José Gómez Maldonado expresó que "la obra gruesa abarca desde fundaciones o excavaciones hasta en maderación de cubiertas";

  4. Que a falta de una definición legal del concepto "obra gruesa", corresponde tener por probado en esta causa que esa expresión coincide con lo que en general dicen los testigos ya nombrados que envuelve ese concepto en la práctica de las construcciones de casas. Están de acuerdo esos testigos, que deponen desde fojas 24 a 26, en que "obra gruesa es el conjunto de operaciones de la construcción de una casa, que va desde trazado y excavaciones hasta enmaderación de cubiertas. Esta Corte se atiene a esta idea sobre el concepto en estudio, porque ella ha sido manifestada en la causa por testigos cuya opinión le parece respetable y digna de crédito, atendidas...

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