Igualdad en la aplicación de la ley. Concepto, iusfundamentalidad y consecuencias - Núm. 18-2, Junio 2012 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 431671710

Igualdad en la aplicación de la ley. Concepto, iusfundamentalidad y consecuencias

AutorIván Díaz G.
CargoAbogado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas33-75
33
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2
2012, pp. 33 - 76
Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, pp. 33 - 76
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Igualdad en la aplicación de la ley.
Concepto, iusfundamentalidad y consecuencias”
Iván Díaz García
IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.
CONCEPTO, IUSFUNDAMENTALIDAD
Y CONSECUENCIAS*
IM P L E M E N T I N G E Q U A L I T Y IN T H E LA W .
CO N C E P T , CO N S T I T U T I O N A L I T Y A N D CO N S E C U E N C E S
IVÁN DÍ A Z GA R C Í A **
RE S U M E N
La igualdad es un principio básico del ordenamiento jurídico chileno. Una de sus
manifestaciones es la igualdad en la aplicación de la ley. Esta clase de igualdad se
dirige a los órganos que ejercen jurisdicción y particularmente a los tribunales de
justicia, y exige que se trate de la misma manera a aquellos casos que coinciden en
todas sus propiedades relevantes. La igualdad en la aplicación de la ley es, además,
un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico chileno, de modo que su
infracción genera una contravención constitucional cuyas consecuencias
deben ser estudiadas.
AB S T R A C T
Equality is a main principle in the Chilean Mandamus. Implementing it in the law
is one of its statements. This type of equality is addressed to all authorities wielding
jurisdiction, in particular to law courts; furthermore, it demands to deal with the same
means those cases f‌it in all their relevant characteristics. In addition, implementing
equality in the law is an essential right in the Chilean Mandamus, so that, its
transgression produce a constitutional infraction of which aftermath
must be taken into a study.
PA L A B R A S CL A V E
Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales, Principio de Igualdad
KE Y W O R D S
Constitutional Law, Fundamentals Rights, Principle of Equality
* Agradezco sinceramente los importantes comentarios formulados a una primera versión de este trabajo
por los académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Jordi
Delgado, Eduardo Castillo y Juan Pablo Beca, y al Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco y
académico Álvaro Mesa, los que han permitido enriquecer signif‌icativamente el presente trabajo. Los
errores que subsisten son, evidentemente, de exclusiva responsabilidad del autor. Trabajo recibido el
21 de enero y aprobado el 31 de mayo de 2012.
** Abogado Pontif‌icia Universidad Católica de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Carlos
III de Madrid, España; Académico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de
Temuco. Correo electrónico:ivandiaz@uctemuco.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O CO N S T I T U C I O N A L Iván Díaz García
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“Pues de aquí nacen las bregas y contiendas,
cuando los que son iguales no tienen iguales cosas,
o cuando los que no lo son las tienen y gozan”.
AR I S T Ó T E L E S , Ética a Nicómaco, V, III (1131a).
I. IN T R O D U C C I Ó N
Acogiendo una acción de amparo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta
sentenció, el 22 de octubre de 2004, que no procedía la prisión preventiva en
contra de un imputado por el solo hecho de haber sido condenado en el res-
pectivo juicio oral, mientras estuvieran pendientes los recursos deducidos en
contra de dicha condena1. El 28 de diciembre del mismo año, la misma Corte
se pronunció en sentido exactamente inverso al rechazar la acción de amparo
deducida a favor de un imputado que había sido sometido a prisión preventiva
tras condenársele en el respectivo juicio oral2. Pese a que en ambos casos la
persona condenada había cumplido satisfactoriamente las medidas cautelares
a las que se le había sometido durante el procedimiento, la primera decisión
se fundó en la presunción de inocencia, mientras que la segunda se justif‌icó
en que “la prisión preventiva en la forma que está concebida, no constituye un
adelantamiento de la condena y, por lo tanto, un quebrantamiento al principio
de inocencia”.
En el ámbito de la justicia penal juvenil, el año 2009 la Corte de Apelaciones
de Valparaíso sostuvo que la inclusión de la huella genética de un adolescente
en el registro de ADN, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.970,
“no importa una pena accesoria o una alteración a las normas del procedimiento
penal juvenil”, por lo que desestimó el recurso de amparo al efecto deducido
a favor de un grupo de jóvenes en dicho registro3. En sentido exactamente
inverso, en julio del mismo año la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo
que “la aplicación de la ley 19.970 a los adolescentes infractores de ley, es
jurídicamente improcedente” y que, en consecuencia, no correspondía incluir
su huella genética en el registro al efecto creado por dicha ley4.
Ahora, en materia laboral, la Corte Suprema declaró en sentencia de 8 de
abril de 2010 que la sanción a que se ref‌iere el artículo 162 del Código del
1 Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, recurso de amparo, 22 de octubre de 2004,
rol Nº 329-2004.
2 Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, recurso de amparo, 27 de diciembre de
2004, rol Nº 393-2004.
3 Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, recurso de protección, 26 de enero de 2009,
rol Nº 609-2008.
4 Sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, recurso de amparo, 1 de julio de 2009, rol
Nº 494-2009.
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Trabajo por no pago de las cotizaciones previsionales sólo se aplica a los em-
pleadores que han retenido pero no han enterado tales cantidades en la AFP
respectiva5. La misma decisión adoptó en la sentencia de 20 de abril de 20106.
Pese a ello, en sentencia de 23 de junio del mismo año, es decir, dos meses
después de pronunciadas aquellas decisiones, la Corte de Apelaciones de San-
tiago se pronunció en sentido contrario7.
Los ejemplos pueden multiplicarse. Sin embargo, los reseñados son suf‌icien-
tes para evidenciar que, frente a un mismo hecho, en Chile una persona puede
recibir desigual tratamiento por el mismo tribunal, por tribunales de la misma
jerarquía, y por tribunales de distinta jerarquía en la que el inferior contradice
una forma de tratamiento establecida por el superior. Lo primero signif‌ica que
dependiendo del día en que la persona sea enjuiciada, frente a un mismo hecho
se le pueden atribuir consecuencias jurídicas enteramente diversas. Lo segundo
signif‌ica que, dependiendo del lugar en que la persona sea enjuiciada, frente
a un mismo hecho se le pueden atribuir consecuencias jurídicas enteramente
diversas. Lo tercero signif‌ica que, aun cuando un tribunal jerárquicamente supe-
rior haya determinado de manera constante las consecuencias jurídicas que se
deben aplicar a un cierto hecho, los inferiores le pueden atribuir consecuencias
jurídicas enteramente diversas.
Las situaciones descritas son vividas de manera cotidiana por los operadores
jurídicos, esto es, jueces y abogados. Y, por lo mismo, se trata de una realidad
aceptada o al menos asumida como parte de la lógica del sistema judicial. Sin
embargo, tales constataciones seguramente causarían sorpresa en quienes son
ajenos al estudio o la práctica del Derecho. Y no pueden dejar indiferente al
jurista. Desde esta última mirada, diversas son las perspectivas desde las cuales
se puede analizar aquella realidad, que, por cierto, ya ha sido objeto de algunos
estudios en Chile. Una de esas perspectivas es el subsistema constitucional de
los derechos fundamentales, y particularmente el principio de igualdad. Desde
una tal perspectiva, la pregunta que inevitablemente se formula es la siguiente:
¿tiene algo que decir el derecho fundamental a la igualdad frente al diverso
tratamiento que pueden recibir los mismos hechos, dependiendo del día, del
lugar o del tribunal en que sean enjuiciados? Normativamente, la pregunta se
puede formular del siguiente modo: ¿establece alguna prescripción el principio
5 Sentencia de la E. Corte Suprema, unif‌icación de jurisprudencia, 8 de abril de 2010, rol Nº 9.265-
2009.
6 Sentencia de la E. Corte Suprema, unif‌icación de jurisprudencia, 20 de abril de 2010, rol Nº 852-
2010.
7 Esta decisión de la I. Corte de Apelaciones de Santiago se encuentra consignada en la sentencia
dictada por la E. Corte Suprema en unif‌icación de jurisprudencia, 10 de noviembre de 2010, rol
Nº 5.451-2010, que la revoca.

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