Concepto juridico de la lesion - De la rescision de la venta por lesion enorme - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026723

Concepto juridico de la lesion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas740-748
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
740
1943. ¿Es útil esta acción? ¿Debe mantenerse o suprimirse? Hay opiniones
en ambos sentidos, pero en nuestro modesto criterio creemos que debe
abolirse, porque, aparte de ser una acción que tiende a la destrucción de
un contrato válidamente celebrado, carece de toda base jurídica. La ley no
tiene por qué proteger a un contratante consciente y capaz de compren-
der lo que hace con perjuicio evidente de los intereses del otro. La protec-
ción legal debe dispensarse a los que carecen de criterio o capacidad
necesaria para administrar sus bienes, pero de ninguna manera a los que
están en la plenitud de su capacidad jurídica y, por lo tanto, en aptitud de
poder darse cuenta cabal y exacta del acto o contrato que ejecutan.
Yendo al fondo mismo del fundamento de justicia que se invoca para
justificar esta acción, veremos que no la hay, por cuanto con ella se auxilia a
uno de los contratantes y no al otro, a quien se le hacen sufrir las conse-
cuencias de una negligencia ajena y, como sabemos, en derecho nadie pue-
de sufrir por culpa ajena. Debe tenerse presente que las dos partes están en
igualdad de condiciones, que ambos gozan de la misma capacidad, de suer-
te que auxiliar a una y no a la otra es crear entre ellas una situación de
evidente y manifiesta injusticia. Aparte de estas razones hay además otras
que hacen de esta acción una institución perjudicial y dañosa. La acción
rescisoria por lesión enorme fomenta los pleitos, lesiona el interés general,
por cuanto conduce a la destrucción de los contratos, tiene en suspenso la
estabilización del dominio, etc. Todas estas consideraciones son las que han
inducido a las legislaciones más modernas a suprimirla y llegará el día en
que desaparezca completamente de todos los Códigos.
1944. Para el mejor estudio de esta materia dividiremos el presente capítu-
lo en cinco párrafos. El primero será destinado a estudiar el concepto
jurídico de la lesión; el segundo, los casos en que hay lesión enorme; el
tercero, la manera como se ejercita esta acción y sus caracteres; en el cuar-
to desarrollaremos los efectos que produce una vez acogida, y en el quin-
to, los modos de extinguirse.
1º CONCEPTO JURIDICO DE LA LESION
1945. La lesión, dice Baudry-Lacantinerie, es la desigualdad entre las pres-
taciones recíprocas de las partes en un contrato conmutativo, de tal mane-
ra que una recibe más y la otra menos de lo que da.1
El principio que domina en todo contrato conmutativo es la equivalen-
cia recíproca de las prestaciones a que da origen. Yo consiento en obligar-
me en tanto o en darte tal cosa que avalúe en tanto para que tú me des
otra cantidad u otra cosa o me hagas tal otra que vale lo mismo que la mía.
La lesión es la ruptura de esa equivalencia. Yo doy ciento y tú me das
ochenta. El equilibrio que debe existir en el contrato se ha roto y el princi-
1 De la vente, núm. 670, pág. 705.

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