Concepto y objeto de derecho marítimo - 3ª Parte. Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956918

Concepto y objeto de derecho marítimo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas229-232
DERECHO COMERCIAL
229
DERECHO MARÍTIMO
Capítulo I
CONCEPTO Y OBJETO DEL DERECHO MARÍTIMO
CONCEPTO.
“El derecho marítimo es el conjunto de reglas aplicables al comercio
que se realiza en el mar y a todas las relaciones que tienen por objeto el mar”.
(GABRIEL PALMA).
“El derecho marítimo es el conjunto de normas jurídicas aplicables a la
navegación marítima en general, y al comercio marítimo en particular.”
(GABRIEL EYZAGUIRRE).
Dícese del conjunto de normas o reglas jurídicas cuyo objeto es regular
los diversos derechos y deberes que nacen de la navegación y, en especial, del
transporte de pasajeros o mercaderías en buques.
Conjunto de las reglas jurídicas relativas a la navegación en el mar.
Conjunto de principios y preceptos que tienen por objeto regir todas
las relaciones que se verifiquen en el mar y todos los contratos y operaciones a
que de o pueda dar lugar el comercio marítimo.
Este derecho marítimo puede ser particular o público:
1.- El público está tratado en el D.L. 2.222 denominada como Ley de
Navegación.
2.- El privado está en el Libro III del Código de Comercio.
No debemos olvidar tampoco que el mar mercantiliza todas las cosas.
La COSTUMBRE es la fuente más regular del derecho marítimo.
El derecho marítimo privado se ha ido perdiendo, y dejando de tener
importancia, ya que instituciones propias del derecho marítimo se han ido
incorporando al derecho en general, por ejemplo el Seguro.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Autonomía. Por autonomía entendemos que la normativa del
derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho
Común. Según Ripert, esta autonomía está dada porque el derecho Marítimo
no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un derecho
local de los distintos Estados: los Estados vivían hacia adentro, los Estados y
los puertos constituían fortalezas cerradas cuya vida era interna; entonces, la
normativa del Derecho Marítimo no nace de estos Estados o puertos sino que
de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los
navegantes. Pardessus, dice que las normas del Derecho Marítimo son: (1)
originales; (2) uniformes en el espacio, e (3) inmutables en el tiempo.
Algunos autores elevan esta autonomía al punto de hablar de un
verdadero "particularismo" del Derecho Marítimo, que se diferenciaría del
derecho terrestre. Sin embargo, otros autores sostienen que en realidad esta
autonomía no es tan marcada como para hablar de un particularismo o de una
independencia, ya que el Derecho Marítimo no es un compartimiento estanco
ni aislado del derecho terrestre. Este postulado encuentra sustento en nuestro

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