Conceptos que Comprende el Beneficio Tributario por Ahorro Previsional - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707127137

Conceptos que Comprende el Beneficio Tributario por Ahorro Previsional

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EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (A.P.V.)
(2) Por consiguiente, no se pueden acoger a los regimenes tributarios que contiene
el artículo 42 bis de la LIR, los contribuyentes que no se clasiquen en los artículos
antes mencionados, como ser, entre otros, los contribuyentes de la Primera Categoría,
con excepción de los referidos en el inciso tercero del N° 6 del artículo 31, del artículo
48 de la ley precitada (Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas) y del
impuesto Adicional.
B.- CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL BENEFICIO TRIBUTARIO POR
AHORRO PREVISIONAL
(1) De acuerdo a lo establecido por el inciso primero del artículo 42 bis de la
LIR, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 20 y 20 F del D.L. N° 3.500,
de 1980, el benecio tributario por Ahorro Previsional comprende los siguientes
conceptos:
(1.1) Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) de cargo del trabajador
efectuados en los Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por las
Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según
corresponda, que ofrezcan los bancos e instituciones nancieras, las administradoras
de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos
de inversión y las administradoras de fondos para la vivienda, y otras instituciones
autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros; todo ello según lo dispuesto
por el inciso primero del artículo 20 y artículo 98 letras k), l) y m) del D.L. N° 3.500,
de 1980.
Conforme a lo dispuesto por el inciso nal del artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, las
Superintendencias del ramo (AFP, de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones
Financieras), dictarán en forma conjunta una norma de carácter general mediante la
cual se establecerán los requisitos que deben cumplir los Planes de Ahorro Previsional
Voluntario y los procedimientos necesarios para su correcto funcionamiento (Circular
Conjunta Superintendencia de Pensiones N° 1533; Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras N° 3445 y Superintendencia de Valores y Seguros Norma
de Carácter General N° 226, de 08.09.2008);
(1.2) Cotizaciones Voluntarias (CV) de cargo del trabajador efectuadas en su Cuenta
de Capitalización Individual en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre aliado, conforme a lo establecido
por el artículo 20 del D.L. 3.500, de 1980 (Circular Conjunta Superintendencia de
Pensiones N° 1533; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras N°
3445 y Superintendencia de Valores y Seguros Norma de Carácter General N° 226,
de 08.09.2008); y
(1.3) Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), denido éste, conforme a lo
preceptuado por los artículos 20 F y 98 letra ñ) del D.L. N° 3.500/80, como un contrato
de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores,
y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada por las
Superintendencias del ramo, con el objeto de incrementar los recursos previsionales
de los trabajadores. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 G del D.L.

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