Conceptos generales - Del Legagado y del Legagatario - Parte VI De las Asignaciones a Título Singular - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 358205630

Conceptos generales

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas735-745
735
Sección I
CONCEPTOS GENER ALES
744. Reglamentación. El párrafo VI del Título IV, del Libro III del
Código Civil, trata de las asignaciones a título singular, desde el
art. 1104 al 1135, inclusive.
Ya en el umbral del Libro III, en el art. 954, se había dicho
que las asignaciones a título singular se denominan legados y que
el asignatario de ellas, legatario. Estos conceptos se reiteran por
los arts. 1004 y 1105.
745. Concepto. El legado se denomina, también, manda. Así lo
hacen los arts. 788, 814 y 820 del Código Civil español. Pero, en
verdad, es lo mismo legado que manda, aunque ésta es una palabra
más castiza. También se le denomina carga testamentaria (arts.
1097 y 1360). En el Proyecto de Código Civil (1841-1845) se decía:
“Las mandas forzosas son legados que se hacen por el ministerio
de la lei, aunque no las ordene el testador” (nota al art. 3º, que
decía: “La herencia i el legado se defieren por testamento o por
el ministerio de la lei”).
Definir el legado no es cosa sencilla. No hay uniformidad al
respecto. Bastará considerar que las definiciones que venían del
Derecho Romano han sido y son susceptibles de críticas. Se ha
dicho que esta asignación no puede ser definida en forma posi-
tiva. Windscheid, al respecto, afirma que “es una atribución por
causa de muerte que no es institución de heredero ni donación
por causa de muerte” (Diritto delle Pandette, traducción italiana de
Fadda y Bensa, Torino, 125, vol. III, pág. 399).
Lo anterior queda demostrado si se tiene presente que el le-
gado es una sucesión por causa de muerte y en el que el asignatario
CAPÍT ULO I
DEL LEGADO Y DEL LEGATARIO

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