Conceptos preliminares - - - La cosa juzgada en el proceso civil chileno - Libros y Revistas - VLEX 370298302

Conceptos preliminares

AutorAlejandro Romero Seguel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Universidad de los Andes
Páginas11-40
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I. CONCEPTOS PRELIMINARES
1. CONCEPTO DE COSA JUZGADA
La cosa juzgada como institución jurídica se vincula tradicio-
nalmente a la idea de evitar un pronunciamiento sobre un
asunto ya resuelto con anterioridad (non bis in idem). Se trata
de un concepto elemental, reconocido desde antiguo por la
mayoría de los ordenamientos. Sin embargo, la manifestación
anterior no agota esta temática, existiendo otros alcances ju-
rídicos de tanta trascendencia como la dimensión negativa de
la cosa juzgada.
Entre varias definiciones, la cosa juzgada se concibe en ge-
neral como un estado jurídico en que se encuentran algunos
asuntos judiciales por haber sido objeto de una decisión ju-
risdiccional definitiva en un proceso.1 En esta línea se alude
a res judicata (derecho anglosajón), chose jugèe (derecho francés),
rechtskraft (derecho germánico). Con ello se está haciendo refe-
rencia al contenido o resultado final de la decisión jurisdiccio-
nal a que fue sometida una relación o situación jurídica.
En otro sentido, la expresión cosa juzgada también apun-
ta a ciertos efectos que producen determinadas resoluciones
judiciales (principalmente la sentencia definitiva sobre el fon-
do), en orden a la inmutabilidad que en un determinado
momento alcanzan las decisiones judiciales (según los grados
1 Cfr. DE LA OLIVA, Andrés, Sobre la cosa juzgada, Madrid, Ramón
Areces, 1991, p. 17.
12 LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO CIVIL CHILENO
o instancias previstas para conocer del asunto). Estos efectos
son básicamente la obligatoriedad de lo resuelto (función
positiva y negativa de la cosa juzgada) y su ejecutabilidad. En
esta acepción la cosa juzgada evoca, en la difundida defini-
ción de Couture, “la autoridad y eficacia de una sentencia ju-
dicial, cuando no existen contra ella medios de impugnación
que permitan modificarla”.2
La Corte Suprema ha resaltado su relevancia, declarando
que “la cosa juzgada es una institución de orden público y
constituye uno de los fundamentos necesarios del régimen
jurídico al asegurar la certidumbre y estabilidad de los dere-
chos que ella consagra”.3
Se ha discutido mucho qué razón justifica la inmutabili-
dad de lo decidido, existiendo dos tesis sobre el particular:
las doctrinas materiales y las doctrinas procesales.
2. DOCTRINAS MATERIALES SOBRE
LA COSA JUZGADA
En esta posición militan una serie de opiniones que atribuyen
a la cosa juzgada efectos de orden material, en el sentido que
lo decidido por una sentencia judicial, sobre un determinado
tema, alcanza el grado de ficción de verdad (Savigny) o de pre-
sunción de verdad (Pothier). Detrás de estas tesis se concibe a
la verdad que resulta de la sentencia como un auténtico oráculo
del juez, dotada de una aureola sacramental.
En el plano legal, la tesis material fue recibida en varios
Códigos Civiles, principalmente por la influencia del Códi-
go Civil francés, que incluyó la cosa juzgada dentro de la ca-
tegoría de las presunciones legales en los artículos 1350 y
1351, siguiendo la noción de cosa juzgada elaborada por
2 COUTURE, Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, Buenos Ai-
res, Depalma, 3ª ed. (6ª reimp.), póstuma, 1993, p. 401.
3 Por todas, cfr. CS, 9 de mayo de 1958, RDJ, t. 55, sec.1ª, p. 71.

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