La concesión minera - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165123

La concesión minera

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas73-91
73
Párrafo I
FORMA, CABIDA Y OBJETO DE LA CONCESIÓN
82. Acto de concesión y derecho de concesión. Debemos distinguir
entre el acto de concesión y el derecho de concesión minera, siendo este
último consecuencia del primero. En efecto, por el acto de concesión
la autoridad judicial constituye el derecho de concesión, por el cual su
titular goza de las facultades que la ley le asigna a este derecho en
relación con la riqueza minera nacional, facultades que consisten
en los derechos de explorar y explotar dicha riqueza.
Por mandato constitucional toca al Poder Judicial expedir el
acto de constitución y también el de extinción del derecho de conce-
sión, no correspondiéndole a la autoridad administrativa injerencia
decisoria en dichos actos, según ya lo hemos señalado tratando del
dominio especial del Estado sobre las minas (arts. 5º LOC y 34). En
esa misma oportunidad dejamos establecido que, con excepción de
las personas indicadas en el artículo 22, a nadie se le puede negar, si
cumple con las exigencias legales, el derecho a constituir o adquirir
concesiones mineras, no existiendo discrecionalidad posible en la
constitución del título de concesión (arts. 6º LOC y 34).
Por lo que respecta al derecho de concesión y, específicamente, a
sus facultades de explorar y explotar sustancias mineras, podemos
señalar que el titular lo ejerce sobre todas las sustancias del reino
mineral, excepción hecha de aquéllas reservadas al Estado y de las
que no se consideran tales. Al efecto, podrá realizar libremente
los trabajos que estime necesarios para el cumplimiento de dichas
C A P Í T U L O S É P T I M O
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finalidades, sin otras limitaciones que las que señalan los arts. 113 y
116 en resguardo de determinados lugares y en beneficio de otras
concesiones, y sujetándose a las normas sobre policía y seguridad
mineras (art. 107). Deben considerarse tambien las normas de la
Ley 19.300 y su reglamento sobre medio ambiente.
83. Definición. Podemos definir la concesión minera como el “dere-
cho real inmueble que otorga a su titular las facultades exclusivas
de explorar las sustancias minerales concesibles que existan dentro
de sus límites, si es de exploración, y las de explorar y explotar
dichas sustancias y hacerse dueño de las que extraiga, si es de ex-
plotación”.
84. Dos especies de concesión. De la anterior definición se despren-
de que existen dos especies de concesiones mineras: la concesión
de exploración y la concesión de explotación (arts. 19 Nº 24, inc. 7º
C.P., 1º LOC y 2º, inc. 2º).
La concesión de explotación se denomina también pertenencia,
que es el nombre que ha perdurado a través de siglos para deno-
minar la propiedad minera o los derechos mineros de explotación
(art. 2º, inc. 2º).
Cada vez que la Ley Orgánica y el Código se refieren a la o las
concesiones, se entiende que comprende ambas especies de conce-
siones mineras (arts. 1º LOC y 2º, inc. 2º).
Para constituir una concesión de explotación o pertenencia no es
obligatorio obtener previamente una concesión de exploración.
85. Forma de la concesión. La circunstancia de que los yacimientos
mineros se encuentren generalmente en el subsuelo, ha obligado
al legislador a concebir la concesión no sólo como una superficie
expresada en largo y ancho, sino como un cuerpo que profundiza
hacia el interior de la tierra y que la ley describe, acertadamente,
como “un sólido cuya cara superior es, en el plano horizontal, un
paralelogramo de ángulos rectos, y cuya profundidad es indefinida
dentro de los planos verticales que lo limitan” (art. 28).
El paralelogramo que constituye la cara superior de la concesión
es un cuadrilátero cuyos lados opuestos son paralelos entre sí y sus
cuatro ángulos son rectos, por lo que forman un cuadrado o un rec-
tángulo. Las caras laterales de este sólido están formadas por planos
verticales de profundidad indefinida hacia el interior de la tierra.

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