Corte de Apelaciones de Talca, 14 de septiembre de 2001. Sucesión Concha Solar con Dirección Regional de Vialidad 7ª Región y Empresa Ruta Cinco Sur Tramo Talca-Chillán (recurso de protección) - Núm. 3-2001, Julio 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226905350

Corte de Apelaciones de Talca, 14 de septiembre de 2001. Sucesión Concha Solar con Dirección Regional de Vialidad 7ª Región y Empresa Ruta Cinco Sur Tramo Talca-Chillán (recurso de protección)

Páginas234-238

Confirmada por la Corte Suprema (2ª Sala) el 23.10.2001 (Rol 3.891-01).

Sobre la materia vid. recientemente Inversiones Kenbridge Ltda., en este mismo tomo y sección (Nº 2); también Soc. Agrícola San Francisco Ltda., ídem (Nº 1), y Púa Córdoba, t. 96 (1999) 2.5, 165- 168 y nota en p. 166 con otros casos semejantes.

En este cuatrimestre vid. entre otros Inversiones Harrison Ltda. (Corte de Apelaciones de Talca 24.9.2001, rol 58.536, que acoge, y Corte Suprema (2ª Sala) 29.11.2001, Rol 3.892-01 que revoca y rechaza), protección deducida en contra de la misma autoridad de vialidad y de la concesionaria que vimos en Sucesión Concha Solar, esta vez por una barrera metálica colocada por esta última que impide el paso de modo total y el acceso o salida de la casa habitación a la ruta, lo que ha podido hacer durante años.

La Corte de Talca acoge la pretensión, aun cuando a la fecha de su sentencia ha sido sacada esa barrera, por cuanto ve una "amenaza" cierta, actual, precisa y concreta, que puede hacerse realidad en cualquier momento, de colocarse de nuevo ese impedimento dejando sin salida a camino público a la recurrente, lo que afecta, obviamente su derecho de propiedad. Además, advierte que, según la Ley 15.840 (art. 40) toca a la Dirección de Vialidad, y sólo a ella, disponer el cierre de acceso a los caminos nacionales "siempre y cuando previamente haya dado una razonable solución técnica alternativa al afectado, lo cual no ha sucedido en el caso" (consid. 9º). En razón de ello, se dispone respecto de la concesionaria la medida de protección de "en el futuro se abstendrá de colocar un nuevo cierre en el cuestionado lugar, en tanto no sea autorizado por la Dirección de Vialidad", como se indicaba en dicho considerando 9º.

La Corte Suprema entiende que no existiendo autorización expresa a la Dirección de Vialidad para poder acceder la recurrente a ese camino público (ruta 5 sur), el paso del tiempo y la existencia de una situación de hecho vinculada al uso y goce del inmueble de su propiedad no la habilita a invocar derecho alguno, por lo cual revoca el fallo apelado y rechaza la pretensión aludida. Curiosa manera de desconocer el Tribunal Supremo el statu quo, que es uno de los fundamentos mismos del recurso de protección y elaborado jurisprudencialmente por la Corte Suprema desde el inicio de la práctica de esta acción de amparo general (vid. Soc. Agrícola y Forestal Los Cheuques Ltda., en esta Revista, t. 77 (1980) 2.5, 53-56, redacción Sr. Aburto; véase consids. 8º y 9º, clarísimos en su criterio de justicia y de la más elemental equidad natural).

En Inmobiliaria e Inversiones Cechi Ltda., y Jardín San Francisco Ltda. (Corte de Apelaciones San Miguel, 9.11.2001 rol 132-2001, confirmada por la Corte Suprema (3ª Sala) el 3.12.2001, Rol 4.510-2001) se recurre de protección en contra del Ministro de Obras Públicas, el Director Nacional de Vialidad y la Soc. Autopistas del Maipo S.A., por la construcción frente a las parcelas de las recurrentes de una calle de servicio levantada en un promedio de un metro sobre el nivel de aquéllas sin...

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