Conclusión - Núm. 19, Octubre 2018 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 744394981

Conclusión

AutorJuan Francisco Cruz S. - María Paz Arzola G.
CargoAbogado y egresado de Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile - Ingeniero comercial con mención en Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Magíster en Economía de la UC.
Páginas13-13
Libertad y Desarrollo
13
3. CONCLUSIÓN
onforme al estudio del Observatorio Judicial po-
demos constatar que la Corte Suprema ha oscila-
do entre dos criterios para resolver los casos de
expulsión y cancelación de matrícula escolar. El
primero de ellos arma que la sanción es legal, siempre y
cuando el establecimiento educativo se atenga a las nor-
mas y procedimientos establecidos en su manual de convi-
vencia. Por lo tanto, la Corte se limita a revisar que los cole-
gios cumplan con sus propios procedimientos; respetando
lo decidido por la autoridad escolar.
La segunda postura de la Corte, en cambio, consiste en
examinar la legalidad de la expulsión, analizando la propor-
cionalidad de la medida. Si la Corte Suprema estima que
ésta es excesiva, entonces se la declara ilegal. Aquí es irre-
levante si el colegio se ciñó a su propio manual de convi-
vencia, lo que prima es la opinión de los jueces sobre cómo
las autoridades escolares deben ejercer sus atribuciones
disciplinarias.
Desde ambas posturas jurisprudenciales, se comprende la
pertinencia del proyecto de ley “Aula Segura”. ¿Por qué? En
ambos criterios hay una incerteza que inhibe a los direc-
tores. Es fácil advertir que si prevalece el segundo criterio
jurisprudencial, los directores no cuentan con ninguna ga-
rantía de que la Corte Suprema no revocará sus decisiones.
Los jueces siempre pueden determinar que la expulsión es
desproporcionada.
Pero incluso si la jurisprudencia sigue una línea de control
puramente formal, queda abierta la puerta para la incerti-
dumbre, porque a n de cuentas es la Corte Suprema quien
dene si los manuales cumplen con los requisitos legales
(por ejemplo, el artículo sexto de la Ley 20.845 exige que
las causales de expulsión estén “claramente descritas”). En
este sentido, el “Aula Segura” se transforma en un factor
de certeza, porque será la propia ley la que tipica las con-
ductas de extrema violencia, y, a la vez ja el justo proce-
so. Por ende, los directores, en la medida, que se ajusten a
las prescripciones del “Aula Segura” tendrán la garantía de
Cque la Corte no revocará sus decisiones. En otras palabras,
ante violencia extrema los directores tendrán como respal-
do a la ley, en vez de manuales de convivencia que pueden
ser anulados o desconocidos por la jurisprudencia.
Todo lo anterior facilita que los establecimientos educati-
vos avoquen sus esfuerzos al cumplimiento de su verda-
dera naturaleza y n: la formación de sus alumnos. Hegel
conceptualizó la “formación” como un proceso trabajoso,
donde la persona va abandonando sus pasiones y deseos
particulares, para integrar en sí misma perspectivas más
amplias de la realidad. La violencia es incompatible con di-
cha tarea. Por lo tanto, los manuales de convivencia deben
potenciar el carácter civilizador de las escuelas, en vez de
convertirse en una especie de minuciosos códigos pena-
les. Sin duda el proyecto de ley “Aula Segura” contribuye a
ello: la protección del sistema educativo ante la violencia
desmesurada.

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