Conclusión - Núm. 55, Noviembre 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 827452489

Conclusión

AutorJohn Henriquez O.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas18-18
Serie Informe Legislativo 55 18
a política comercial internacional, garantizada por
la OMC, ha sufrido importantes críticas. A modo de
ejemplo, en los últimos meses el Órgano de Ape-
lación de la OMC ha funcionado con tan sólo tres
jueces61. Como explica Daniela San Martín, desde media-
dos del 2007, “Estados Unidos ha evitado el consenso en el
nombramiento de las plazas vacantes para los jueces que
deben ser electos como nuevos miembros del Órgano de
Apelación”62. A dicha situación se añade que el bloqueo ha
afectado sustancialmente al sistema de controversias del
sistema multilateral de comercio, restándole ecacia por
el exceso de tiempo que se ha debido tomar para adoptar
sus decisiones.
Tal aspecto, sumado a las crecientes críticas a la institucio-
nalidad vigente en nuestro país en materia de distorsiones
en el precio de mercaderías impor tadas, permiten reflexio-
nar sobre la conformación de la Comisión Antidistorsiones.
El presente trabajo, cuyo objeto era deliberar sobre las
leyes que han modicado nuestra institucionalidad y sus
actuales falencias, contiene una propuesta de reforma in-
tegral a la Ley N° 18.525. Dicha reforma, consistente en
el reemplazo de la actual Comisión Antidistorsiones por
un Panel de Expertos, pretende que las decisiones que se
adopten sean de carácter más bien técnico y estén ajenas
a las eventuales presiones de los diferentes interesados.
L
5. CONCLUSIÓN
De acuerdo al artículo 17 del “Entendimiento Relativo a las Normas y
Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias”, el Órgano
de Apelación está integrado por 7 personas, de las cuales actuarán 3 en
cada caso. Dichos jueces durarán 4 años y serán renovables sólo una vez y
no pueden estar vinculados a ningún gobierno y deben ser representativos
en términos generales de la composición de la OMC. En denitiva, el
Entendimiento sobre solución de diferencias incluido en la Ronda de Uruguay,
recoge íntegramente el sistema anterior (cuyo origen es el GATT de 1947),
corrigiendo sus debilidades e introduciéndose importantes mejorías.
61 San Martín, Daniela (2019). El órgano de apelaciones de la OMC en la encrucijada.
Documento de Trabajo N° 14, Centro UC Estudios Internacionales. Santiago,
p. 3.
62

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