Conclusión
Autor | John Henriquez O. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 18-18 |
Serie Informe Legislativo 55 18
a política comercial internacional, garantizada por
la OMC, ha sufrido importantes críticas. A modo de
ejemplo, en los últimos meses el Órgano de Ape-
lación de la OMC ha funcionado con tan sólo tres
jueces61. Como explica Daniela San Martín, desde media-
dos del 2007, “Estados Unidos ha evitado el consenso en el
nombramiento de las plazas vacantes para los jueces que
deben ser electos como nuevos miembros del Órgano de
Apelación”62. A dicha situación se añade que el bloqueo ha
afectado sustancialmente al sistema de controversias del
sistema multilateral de comercio, restándole ecacia por
el exceso de tiempo que se ha debido tomar para adoptar
sus decisiones.
Tal aspecto, sumado a las crecientes críticas a la institucio-
nalidad vigente en nuestro país en materia de distorsiones
en el precio de mercaderías impor tadas, permiten reflexio-
nar sobre la conformación de la Comisión Antidistorsiones.
El presente trabajo, cuyo objeto era deliberar sobre las
leyes que han modicado nuestra institucionalidad y sus
actuales falencias, contiene una propuesta de reforma in-
tegral a la Ley N° 18.525. Dicha reforma, consistente en
el reemplazo de la actual Comisión Antidistorsiones por
un Panel de Expertos, pretende que las decisiones que se
adopten sean de carácter más bien técnico y estén ajenas
a las eventuales presiones de los diferentes interesados.
L
5. CONCLUSIÓN
De acuerdo al artículo 17 del “Entendimiento Relativo a las Normas y
Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias”, el Órgano
de Apelación está integrado por 7 personas, de las cuales actuarán 3 en
cada caso. Dichos jueces durarán 4 años y serán renovables sólo una vez y
no pueden estar vinculados a ningún gobierno y deben ser representativos
en términos generales de la composición de la OMC. En denitiva, el
Entendimiento sobre solución de diferencias incluido en la Ronda de Uruguay,
recoge íntegramente el sistema anterior (cuyo origen es el GATT de 1947),
corrigiendo sus debilidades e introduciéndose importantes mejorías.
61 San Martín, Daniela (2019). El órgano de apelaciones de la OMC en la encrucijada.
Documento de Trabajo N° 14, Centro UC Estudios Internacionales. Santiago,
p. 3.
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