Conclusión - Núm. 60, Octubre 2020 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 856658398

Conclusión

Páginas36-37
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serie informe LEGISLATIVO 60
V. CONCLUSIÓN
Habiendo analizado la naturaleza jurídica
de la libertad de enseñanza, su relación
con el derecho a la educación, la evolución
histórica de su reconocimiento en Chile y
su consagración tanto en los tratados inter-
nacionales suscritos por nuestro país como
en las Constituciones de países de diversas
latitudes, se concluirá este trabajo inten-
tando responder con toda la información
a la vista, cuáles elementos de la libertad
de enseñanza serían entonces importantes
de mantener o agregar en nuestro ordena-
miento constitucional.
La libertad de enseñanza, si bien en la
Constitución de 1980 se encuentra recogida
en forma extensa en comparación a otros
ordenamientos jurídicos, no contiene ele-
mentos diferentes a los que se le asocian
en los tratados internacionales suscritos por
Chile. El derecho de los padres a escoger la
educación de sus hijos (de manera genéri-
ca), la libertad de crear y mantener centros
educativos con reglas mínimas del Estado,
y la libertad de cátedra en el ámbito uni-
versitario -asociado a la autonomía de las
universidades-, también se encuentran re-
cogidos en gran parte de los textos políticos
de otros países, de modo que todos estos
elementos sería conveniente conservarlos.
Aunque más que conveniente, en realidad,
sería necesaria su mantención, pues “in-
cluso el poder constituyente está limitado
frente a los derechos fundamentales por
el principio constitucional que ellos consti-
tuyen límites de la soberanía (…), por tanto,
una vez incorporados al ordenamiento son
irreversibles y sólo pueden desarrollarse
de acuerdo al principio de progresividad
(no puede ser que) «lo que hoy se recono-
ce como un atributo inherente a la persona,
mañana pudiera dejar de serlo por una de-
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Una diferencia con las Constituciones del
mundo -lo que se podría incorporar en
nuestra Carta Magna- podría estar en la
consagración explícita, en la mayoría de és-
tas, del derecho de los padres de transmitir
sus convicciones morales y religiosas a sus
hijos, debiendo esto ser respetado tanto si
escoge para ellos una educación privada o
la que ofrece el sistema público. Lo anterior
es, por lo demás, consistente con la libertad
de culto.
Respecto a la relación de la libertad de en-
señanza con el derecho a la educación, en
la mayoría de los ordenamientos jurídicos se
resisten a establecer formas de priorización
de los derechos consagrados. Esto no signi-
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pretensiones de los actores educativos no
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este modo, es importante delimitar ambas
garantías fundamentales, pero compren-
diendo que los derechos humanos son uni-
versales, indivisibles e interdependientes,
a los que se les debe dar el mismo peso,
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nuestro juicio, ese debiera ser el camino
que abordara las complejas relaciones en-

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