Conclusiones - Tercera parte. Opciones de derecho comparado y propuestas - Fraude de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 324664963

Conclusiones

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas195-196
195
CONCLUSIONES
1. Resulta recomendable que cualquier opción de anticipa-
ción de la punibilidad descanse en una anticipación a la fase de
tentativa en que, cuando menos, ya se haya trabado un contac-
to defraudador entre el autor y la víctima. Ello se logra adecua-
damente con la anticipación a las declaraciones falsas realizadas
con la intención de defraudar al seguro.
2. A efectos de técnica legislativa, es recomendable que las
distintas formas de aparición del fraude reciban un tratamiento
punitivo similar, sin hacer distinciones en la cuantía de la pena
según cual sea la forma que adopte la mise en scène (sea simulan-
do un siniestro, provocándolo, agravando uno real, etc.). De he-
cho, probablemente sea deseable que una enumeración de estas
formas de aparición estuviese contenida en un solo artículo (o
número de artículo) y estuviera asociada inmediatamente a una
misma pena y una misma regulación.
3. Resulta imprescindible mantener una adecuada distinción,
desde la perspectiva de la pena, para las diversas fases de ejecu-
ción. No es posible tratar idénticamente casos de ejecución con-
sumada y casos de fases imperfectas.
4. Es aconsejable seguir el modelo de subsidiariedad alemán
de modo de solucionar los problemas de eventuales concursos
aparentes de leyes penales, en los casos en que la estafa se con-
sume posteriormente. De este modo, la anticipación punitiva a
la fase de tentativa sólo debe operar mientras la estafa de segu-
ros no se consume. Al momento de su consumación debe en-
trar en el régimen de las estafas del artículo 470. Esto exige, por

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