Conclusiones - El daño extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 356051126

Conclusiones

AutorJose Luis Diez Schwerter
Páginas273-278
1 Al tratar cada uno de los aspectos comprendidos en esta obra estampamos
las conclusiones a que han llegado nuestros jueces. Creemos inoficioso repetir-
las en su totalidad. Por ello, simplemente, nos detendremos en aquellos aspectos
que nos parecen más relevantes.
CONCLUSIONES
Analizado ya el daño extracontractual a la luz de las decisiones
de nuestros jueces, procederemos a consignar sintéticamente
las principales conclusiones que arroja esta investigación.1 Es-
tas son:
1. En ausencia de concepto legal, los tribunales entienden
que el daño extracontractual consiste, en general, en la lesión
a un interés o situación de hecho de la víctima. Por ende, no
reconocen diferencias entre la noción jurídica y vulgar de este
término.
2. Al daño extracontractual se le asigna el carácter de ele-
mento esencial de la responsabilidad civil extracontractual.
3. Implícita o explícitamente se exige la concurrencia de
ciertos requisitos para que el daño sea reparable. Estos son:
que lo origine una persona distinta al ofendido, que consista
en una turbación o molestia anormal, que la situación de don-
de provenga el interés lesionado sea lícita, que sea cierto y que
no esté reparado.
4. Respecto del lucro cesante se observa un excesivo celo
judicial en relación al requisito de la certeza, ya que es normal
que se exija una certeza absoluta en cuanto a su existencia y
monto, lo que conduce, usualmente, al rechazo de su indemni-
zación.

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