Conclusiones - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704395229

Conclusiones

Páginas109-112
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FACULTADES PROBATORIAS DEL JUEZ LABORAL
CONCLUSIONES
1. En nuestro ordenamiento jurídico el debido proceso es un principio de carácter
formal o procedimental, que dice relación con la necesidad de que sean respe-
tadas diversas garantías procesales en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Dentro de estas garantías destacan esencialmente las de igualdad procesal e
imparcialidad del juzgador.
2. El debido proceso se encuentra incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a
través del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en virtud
del cual corresponde siempre al legislador establecer las garantías de un
procedimiento racional y justo. Asimismo, el debido proceso se encuentra consa-
grado también en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto
InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos,ambosinstrumentosraticadospor
Chile y plenamente vigentes.
3. Lafuncióndelapruebaenelprocesoesladejarformalmenteloshechosque
servirán de base al pronunciamiento jurisdiccional, según el grado de certeza
quesuscitenenelsentenciador.Nodebeverseenlaprueba,portanto,unreejo
exacto de la verdad extraprocesal, por cuanto la verdad real es inasible e innece-
saria para el ejercicio de la jurisdicción, sin perjuicio de lo cual van a suscitar un
mayor grado de certeza los medios de prueba epistemológicamente más contun-
dentes. Del mismo modo, la justicia material de la sentencia es una materia
inabordable en su subjetividad, de modo que solo resulta posible resguardar
la justicia procesal que legitima la decisión judicial y que se ve satisfecha con el
cumplimiento de las garantías comprendidas en el debido proceso.
4. La prueba de testigos es un medio probatorio epistemológicamente débil en
comparacióncon lapruebainstrumentalopericialcientíca,por cuantoesim-
posiblevericarsuveracidaddemaneraincontestable.Enefecto,ladeclaración
testimonial se encuentra inevitablemente teñida por la subjetividad del testigo,
quien puede verse afectado en la percepción, evocación o deposición de sus
recuerdos. Su relato por tanto puede adolecer de una deliberada falsedad, de
una equivocación inintencionada, y sobre todo, de una manipulable maleabilidad
que debe valorar críticamente el juez al asignarle valor probatorio al testimonio.
No obstante, y sin perjuicio de los peligros que entraña, el testimonio es un medio
de prueba muchas veces indispensable cuando no existe otro registro o vestigio
del hecho en cuestión.
5. Dadas sus características, la prueba de testigos mejora en su calidad epistémica
cuando su diligenciamiento tiene lugar de manera oral y en un contexto
de inmediación. Además, tiene mayor calidad de información la declaración
espontánea antes que la provocada, así como las respuestas que provienen de
preguntas claras, no sugestivas y sin coacción. No obstante ello, resulta imposible
evitar un mínimo grado de sugestibilidad en el interrogatorio cuando se trata de
dirigir la atención del testigo a las materias relevantes.

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