Conclusiones - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191065

Conclusiones

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas26-26
Serie Informe Legislativo 53
6. CONCLUSIONES
l Anteproyecto del 2018, en actual revisión por parte
del Ministerio de Justicia, recoge en gran parte las
propuestas de los anteproyectos anteriores de los
años 2013 y 2015, y refleja los grandes esfuerzos
que se han venido haciendo durante los últimos años por
actualizar y/o modernizar nuestra legislación penal que se
encuentra obsoleta. Sin duda, aspectos signicativos de
este Anteproyecto son la adecuación de las penas, en cuan-
to se intensica el uso de penas relevantes no privativas de
libertad; la eliminación de las faltas como delitos; la siste-
matización que se formula respecto de delitos en particular;
los esfuerzos por mejorar la determinación de la pena, entre
otros. Sin embargo, varios aspectos merecen un mayor aná-
lisis, tales como la regulación de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, los espacios de discrecionalidad que
se dejan y algunos comentarios especícos sobre las penas
que se proponen para ciertos delitos.
En lo que respecta al tratamiento de los delitos económi-
cos, es evidente que cualquier modicación de la normati-
va penal puede tener impactos relevantes y ello nos lleva a
una primera reflexión sobre si es eciente y/o racional que
se sancionen dichas conductas penalmente. Si bien existe
una tendencia a nivel internacional a sancionar penalmente
conductas contrarias a la ley en materia económica, entre
otras materias, lo cier to es que ello pone en entredicho el
carácter de última ratio del Derecho Penal. En efecto, bajo
este principio, el Derecho Penal sólo puede legitimarse res-
pecto de las infracciones más graves y como el recurso -
nal32. Por otro lado, la aplicación de la sanción requiere de un
riguroso procedimiento en que el juez se debe formar una
convicción total sobre la aplicación de la pena, lo que genera
que, en muchos casos, las penas no se apliquen, generando
descontento y defraudando expectativas de la población. De
este modo, el incremento en la tipicación de delitos econó-
micos o en la penalidad asociada a dichos delitos no parece
ser una solución efectiva, sino más bien debiera potenciarse
y robustecerse la sanción administrativa.
EEn particular, tratándose de los “delitos que atentan contra
el orden socioeconómico”, -a los que dedicamos nuestro
análisis- lo que hace el APCP es principalmente sistema-
tizar los delitos que ya se encuentran establecidos en
diversos cuerpos especiales, tales como los delitos con-
templados en el Código Tributario, en la Ley de Mercado
de Valores, en la legislación penal aduanera, etc., trasla-
dando ahora su regulación al Código Penal. De este modo,
el Anteproyecto no crea nuevos tipos penales y tampoco
modica sustancialmente los ya existentes, sino más bien
lo que hace es incorporar a este nuevo Código, delitos ya
tipicados en otras leyes y adecua las penas para los mis-
mos. Sin embargo, y por lo señalado recientemente, resulta
discutible también que todos ellos se incorporen al nuevo
Código Penal, además que se podrían producir ciertas in-
consistencias entre los distintos cuerpos legales. Por ello,
se requiere además una adecuación de las diversas leyes
especiales, teniendo en especial consideración que mu-
chos de los delitos contemplados en ellas quedan fuera
del Anteproyecto, junto con establecer claramente que en
dichos casos la sanción será administrativa.
Por otro lado, un aspecto llamativo de la regulación sobre
estos delitos contra el orden socioeconómico, es que el
APCP no contiene mucha diversidad en cuanto a las pe-
nas que establece para ellos. Así, salvo que concurra una
agravante muy calicada, según sea el caso y sin perjuicio
de las multas o inhabilitaciones que podrían aplicarse, nin-
guno de estos delitos es sancionado con una pena superior
a la de prisión de 1 a 3 años, siendo esta pena común a
todos ellos. De este modo, en la gran mayoría de estos deli-
tos, la penalidad propuesta por el APCP es inferior a la que
contempla actualmente nuestra legislación, lo que va en
sintonía con uno de los objetivos de la modernización de la
legislación penal, que es reducir el uso de la pena privativa
de libertad y adecuarla. Sin embargo, y sin perjuicio de al-
gunas normas especiales, incluso el que se contemple una
pena privativa de libertad para estos delitos, es debatible,
en especial teniendo en cuenta que la pena de multa se
moderniza.
Carnevali R., Raúl. “Derecho penal como ultima ratio. Hacia una política criminal
racional.” Revista Ius et Praxis - año 14 - N°1, pp.13-48.
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