Conclusiones - Núm. 20, Mayo 2019 - Serie Informe Justicia - Libros y Revistas - VLEX 787473953

Conclusiones

AutorJosé Miguel Aldunate H.
CargoAbogado y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Teoría Política y del Derecho de University College of London. Actualmente se desempeña como Director Ejecutivo de Observatorio Judicial.
Páginas9-10
Libertad y Desarrollo
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CFR. Verdugo, S, “Aportes del modelo de disidencias judiciales al sistema
político. Pluralismo judicial y debate democrático”, en Revista de Derecho,
Universidad Católica del Norte, Año 18 Nº1, 2011, pp. 217-272.
2Cfr. Sunstein, C, Schkade, D, Ellman, L, Sawicki, A, “Are Judges Political?: An
Empirical Analysis of the Federal Judiciary”, Brookings Institution Press, 2006.
3
3. CONCLUSIONES
Qué importancia tiene la complejidad de las sen-
tencias del TC? Conforme a las normas de nuestro
sistema, la voz de la mayoría del Tribunal es la voz
del Tribunal. Al n y al cabo, mientras se cumpla el
objetivo formal de alcanzar una mayoría, la sentencia habrá
manifestado una decisión que tiene la misma fuerza jurídica
que cualquier otra. Un fallo resuelto por diez votos contra
cero obliga tanto como una votación empatada. Terminado
el proceso, el Tribunal Constitucional expresará una volun-
tad unitaria, cualquiera haya sido el patrón de votación.
Nuestros jueces siguen la norma de los países latinoame-
ricanos, que no obstante adscribir al modelo del derecho
civil, publican las votaciones de los tribunales colegiados.
En Europa, la regla general ha sido que las votaciones sean
secretas, si bien ello se ha ido moderando en los últimos
años. Esto tiene sentido porque en los sistemas de derecho
civil codicado, la legitimidad del juez depende de su profe-
sionalización y su apego a la ley. En los países anglosajones,
en cambio, donde la legitimidad de los jueces está más aso-
ciada a la transparencia y la responsabilidad de los jueces,
ha regido siempre la publicidad de las votaciones2.
La tradición de nuestro país ha sido siempre la publicidad de
los votos, lo cual se encuentra aún más justicado tratán-
dose de la justicia constitucional. Con todo, una cosa es la
publicidad de las votaciones y otra distinta es la disposición
de los jueces para buscar la unanimidad, dentro de cierto
margen o insistir en sus posiciones. Y si bien es positivo
que se publiquen las votaciones de los ministros del TC y es
normal que ocurran disidencias en su interior, las tasas de
desacuerdo y la consecuente complejidad de las sentencias
parecen ser excesivas, por dos razones. La primera dice rela-
ción con la función encomendada al Tribunal Constitucional.
La segunda, a su carácter de órgano colegiado.
En efecto, la tarea del Tribunal Constitucional hace que sea
un poco más difícil sostener la cción de que la sentencia
¿emite una decisión unitaria, cualquiera haya sido la vota-
ción. Dado que el órgano tiene a su cargo el control de la
constitucionalidad de las leyes, es esperable, tanto por los
ciudadanos como por sus representantes políticos, un cier-
to carácter rotundo y concluyente de estas decisiones. Es
cuestionable que en 77 de las 89 sentencias dictadas por
el TC durante 2018, al menos uno de sus miembros opine
que la decisión es equivocada; que en 53 de estas ocasio-
nes, dicho número ascienda a 3 o 4 disidentes; y que, incluso
cuando los ministros concurren al voto de mayoría, en 46
ocasiones no puedan reprimir expresar alguna discrepancia
con el contenido del fallo formulando prevenciones.
Al respecto, conviene recordar que si bien las funciones del
Tribunal Constitucional se fundamentan en la custodia de
los derechos fundamentales de las personas y del orden
constitucional, es innegable que el ejercicio de éstas supone
un contrapeso a las decisiones de la mayoría. De aquí que
sea natural que las votaciones del TC tengan una cierta ten-
dencia a la dispersión, toda vez que muchas veces resuel-
ven cuestiones políticamente controversiales. Sin embargo,
la naturaleza de la tarea encomendada a los ministros del
Tribunal Constitucional debiera imponer a los ministros un
deber de acotar dicha dispersión en la medida de lo posible.
Una segunda consideración es el carácter colegiado del
Tribunal Constitucional. Precisamente, el sentido de los tri-
bunales colegiados es generar un espacio de deliberación
donde los ministros puedan contrastar argumentos y con-
sensuar posiciones. De hecho, estudios empíricos demues-
tran que los jueces de signos políticos opuestos tienden a
moderar sus posiciones cuando deben tomar decisiones en
conjunto3. Pero, para que ello ocurra, se requiere que los mi-
nistros acepten el supuesto implícito de que deben debatir y
encontrar posturas comunes, expresando su disidencia sólo
cuando ello no ha sido posible.

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