Conclusiones y Propuesta para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno - Derecho penal del medio ambiente - Libros y Revistas - VLEX 369077978

Conclusiones y Propuesta para un nuevo Derecho Penal Ambiental Chileno

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas225-242
225
CAPITULO SEPTIMO
CONCLUSIONES Y PROPUESTA PARA UN NUEVO
DERECHO PENAL AMBIENTAL CHILENO*
7.1. LA NECESIDAD DE UN NUEVO DERECHO
PENAL AMBIENTAL CHILENO
La preocupación por los peligros que para el medio ambiente y
la salud de las personas de las actuales y futuras generaciones
representan ciertas actividades de gran potencial contaminador
propias de nuestro estadio de desarrollo económico y social, su-
mada a la existencia de concretas obligaciones en materia de
derecho penal medioambiental,1 la ya decantada práctica y doctri-
na en el derecho comparado acerca de la necesidad de regular pe-
nalmente los atentados al medio ambiente, y las insuficiencias
en la regulación penal de la materia en el derecho nacional, jus-
tifican con creces las iniciativas parlamentarias que, desde dife-
rentes puntos de vista, han propuesto establecer sanciones
propiamente penales a quienes realizan hechos que podemos
* Capítulo preparado por los profesores Jean Pierre Matus Acuña, Marcos
Orellana Cruz, Marcelo Castillo Sánchez y María Cecilia Ramírez Guzmán.
1 Cfr. al respecto, Lizaur, op. cit., pp. 41 y ss., quien reseña además los condi-
cionamientos propios del sistema de la Unión Europea, que hacen inevitable esta
clase de regulación. Un buen ejemplo de estos condicionamientos de derecho in-
ternacional lo constituye la iniciativa de la Comisión Europea, que, siguiendo las
indicaciones del Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, ha
propuesto el 13 de marzo de 2001 al Parlamento Europeo la dictación de una
directiva relativa a la protección del medio ambiente por medio del derecho penal (COM
(2001) 139. Final), con la justificación, entre otras, de que “la experiencia ha mos-
trado que las sanciones establecidas actualmente por los Estados miembros no son
suficientes para hacer cumplir en su totalidad el derecho comunitario”, que exi-
ge “garantizar un nivel de protección elevado del medio ambiente” (art. 174.2 CE).
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
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caracterizar como de grave contaminación ambiental (o peligro
de la misma), como es el caso de la recién analizada moción so-
bre un proyecto de ley que tipifica el delito medioambiental (Bo-
letín 2177-12); o de burla del Sistema de Evaluación Ambiental,
como en el caso particular de la también ya revisada moción so-
bre el proyecto de ley que establece penalidades a los vertederos
clandestinos (Boletín 2401-12).2 Sin embargo, como acabamos
de demostrar, dichas iniciativas son, también, insuficientes para
una adecuada y moderna protección, en sede penal, del medio
ambiente.
Los problemas normativos en esta materia no parecen, por
tanto, referidos a la discusión acerca del “sí” de la protección pe-
nal del medio ambiente, sino más bien a la pregunta respecto del
“cómo” ha de establecerse esta regulación en un sistema de dere-
cho penal heredero en cierta medida del espíritu de la ilustra-
ción liberal,3 y que necesariamente debe contar con la existencia
paralela de un sistema de derecho administrativo que, como el
nuestro, se fundamenta en la idea de la gestión ambiental.
Sin embargo, una legislación penal ambiental moderna no
sólo debe asumir el desafío de adecuar su estructura al sistema
administrativo de protección ambiental, sino además sortear las
críticas y dificultades que otras legislaciones en la materia han
padecido, concentradas sobre todo en los delitos que castigan
la contaminación, pues, como ya vimos, en cuanto a los que se
refieren a la protección de la administración (declaraciones fal-
sas, emprender actividades sin autorización, etc.), existe en Chile
una larga tradición normativa que jamás ha sido objeto de críti-
cas como las vertidas contra los “modernos” delitos ecológicos.
Así, en cuanto a la supuesta indeterminación que tendría un
derecho penal ambiental vinculado a los conceptos del derecho
administrativo, desde luego, dicha indeterminación no se pro-
duce cuando la remisión se hace a conceptos claramente defi-
2 Ver nota Nº 1.
3 En este mismo sentido, cfr. Carvalho, Iván Lira de: Direito penal mínimo, exi-
mentes e dirimentes nos crimes ambientais, en Enfoque Jurídico, JAN/FEV 97, pp. 16 y s.
En Chile, el reclamo doctrinal en este sentido lo podemos encontrar ya desde el
año 1993, en el artículo de Peter Sharp V., La necesidad de un derecho penal ecológi-
co, en Revista de Derecho, Universidad de Concepción, julio-diciembre de 1993,
pp. 86 y ss.

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