Del concubinato - Cuarta parte. De las tutelas y curatelas - Derecho de Familia. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321668675

Del concubinato

AutorRené Ramos Pazos
Páginas647-674
CUARTA PARTE : DE LAS TUT ELAS Y CUR ATELA S
647
Esta curaduría puede ser legítima o dativa y, excepcional-
mente, testamentaria. Esto último se presentará en el caso de
bienes donados o asignados por testamento al hijo o pupilo, con
la condición de que no los administre el padre o el guardador
del donatario o asignatario (artículos 352 y 356).
918. D
E
LAS
CURADURÍAS
ESPECIALES
. De acuerdo al artículo 345, “Cu-
rador especial es el que se nombra para un negocio particular”.
Características.
1) Son siempre dativas (art. 494).
2) Cuando se trata de un curador ad litem, no se exige que el
discernimiento se reduzca a escritura pública (854 del Código de
Procedimiento Civil); y cuando se designa a un Procurador del
Número, ni siquiera requieren que se discierna el cargo (art. 494
3) No están obligados a hacer inventario, sino sólo “a otorgar
recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan
a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará
cuenta fiel y exacta” (art. 495).
4) No están obligados a rendir caución (art. 375 Nº 3º).
5) Los curadores especiales los nombra el tribunal, con au-
diencia del defensor respectivo, sin perjuicio de la designación
que corresponda al menor en conformidad a la ley (art. 852 del
6) El nombramiento de curador especial que represente al
incapaz debe hacerse en cada juicio en que a éstos toque interve-
nir; no procede nombrar un curador especial para varios asuntos
a la vez.556
T Í T U LO F I N A L
DEL CONCUBINATO
919. C
ONCEPTO
. Etimológicamente la voz concubinato proviene
del latín concubinatus, de cum (con) y cubare (acostarse). Federico
Puig Peña lo define como la unión duradera y estable de dos
556 Gaceta Jurídica 1914, 2º semestre, Nº 2515, p. 1402.
DERECHO DE FA MILIA
648
personas de sexo opuesto, que hacen vida marital con todas las
apariencias de un matrimonio legítimo”.557
Lo que caracteriza al concubinato es el hecho de que la pareja
mantenga relaciones sexuales fuera de matrimonio, con cierto
grado de estabilidad y duración, realizando un género de vida
semejante a las unidas por vínculo matrimonial. No obstante,
como lo afirma un autor, “no todos los concubinatos responden
a este esquema, pues son numerosas las hipótesis en que no existe
una residencia común y, por otra parte, las relaciones pueden
sostenerse en secreto”. Y agrega “de todas formas, basta con que
dichas relaciones sean duraderas para que se dé la situación de
concubinato”.558
920. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Se estima que el concubinato
ha existido desde los más remotos tiempos. Ya en el Código de
Hammurabi se hacía referencia a la concubina, atribuyéndole
determinados derechos, según hubiera o no hijos. En la España
anterior a la conquista romana se afirma que probablemente
existió en todos los derechos vigentes en la península: fenicio,
celta, ibero y griego. Entre atenienses se le daba un valor legal de
rango inferior al matrimonio. En Roma, en los primeros tiempos
sólo se le consideraba como una situación de hecho, pero en los
comienzos de la Era Cristina, con el advenimiento de Octavio
Augusto, se dictaron leyes que atribuyeron al concubinato algunos
efectos jurídicos.559
921. ELEMENTOS DEL CONCUBINATO. Para que pueda hablarse de
concubinato perfecto deben concurrir los siguientes elementos:
a) Constituye una unión entre personas de diferente sexo que
no se encuentran casadas entre sí. En este sentido, el Tribunal de
Casación francés ha declarado que por concubinato se entiende
únicamente la situación de dos personas que hayan decidido vivir
como esposos pero sin unirse en matrimonio, lo cual sólo puede
557 Cit. por sentencia publicada en Fallos Mes, Nº 368, sent. 5, p. 331, consi-
deración 3ª.
558
JEAN CA RBONNIER, Der. CivilCivil, t. I, vol. II, p. 243, Edic. Bosch, Barcel ona
1960.
559
F
RANCISCA
J
AVIERA
H
ERMOSILLA
S
OLÍS
, Memoria de Prueba, Universidad
de Concepción, año 2008.

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