Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos - Curso de Derecho Civil. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 378238650

Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Chile
Páginas21-103
21
I. LA VOLUNTAD
A. LA VOLUNTAD:
CONCEPTO Y REQUISITOS
18. Explicación
La voluntad está definida por el Diccio-
nario de la Real Academia Española como
“Intención, ánimo o resolución de hacer
algo” (acepción 5ª). A partir de esta defi-
nición, podemos decir que en materia de
actos jurídicos la voluntad es la intención
o el ánimo de crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones.
Tal como vimos en capítulos anteriores,
una de las bases fundamentales de nuestro
Código Civil es el principio de la autonomía
de la voluntad, que señala que todos los
hombres son libres e iguales para celebrar
el acto que deseen, el cual, de ser otorgado
válidamente, producirá todos los efectos
perseguidos por las partes.
Sin embargo, no basta con la sola inten-
ción de las partes; esta intención o voluntad
debe cumplir con dos requisitos específi-
cos, sin los cuales el acto será inexistente o
inválido: la voluntad debe ser seria y debe
manifestarse.
Que la voluntad sea seria significa que
ella debe emitirse con el propósito de crear
un vínculo jurídico. Que se manifieste sig-
nifica que esa voluntad debe proyectarse
externamente para llegar al menos a la
contraparte.
La manifestación de la voluntad puede
ser expresa o tácita, y dentro de esta últi-
ma se habla además de casos de voluntad
presunta y del silencio como manifestación
de voluntad.
La voluntad se manifiesta de manera
expresa cuando la intención de las partes
se revela de manera explícita por las mis-
mas. En ella, los medios utilizados para
la declaración deben ser los adecuados,
conforme a las circunstancias, para que
la manifestación llegue a la otra parte de
manera clara. Incluso asentir con gestos
es un medio adecuado para expresar la
voluntad.
La manifestación de la voluntad es tácita
cuando lo que se quiere se deduce de cir-
cunstancias concurrentes, de la conducta
o comportamientos de los manifestantes.
En ella, los medios utilizados para expre-
sar la voluntad no son los generalmente
aceptados; sin embargo, se trata de hechos
unívocos, cuya única interpretación es la
de la manifestación de la voluntad para la
celebración del acto jurídico.
Se habla de voluntad presunta en aque-
llos casos en que la ley señala que una cierta
conducta se considera como una manifesta-
ción de voluntad. Se trata de una forma de
manifestación tácita en la cual es la ley la que
impone su marco regulatorio. Un ejemplo
de voluntad presunta lo encontramos en
el artículo 1241 del Código Civil respecto
a la aceptación de la herencia.
Como ya hemos visto, es requisito que
la voluntad se exprese para entender que
el acto ha nacido a la vida jurídica. De ello
se deriva que el silencio no constituye nor-
malmente manifestación de voluntad y que
por lo tanto no produce efecto jurídico al-
guno. Sin embargo, la ley establece algunos
casos excepcionales en que se entiende que
el silencio sí constituye manifestación de
voluntad. Un ejemplo de esta excepción lo
encontramos en el artículo 2125 del Código
C a pí tu lo I I
CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ
DE LOS ACTOS JURÍDICOS
22
Curso de Derecho Civil - Tomo II
Civil, que establece que las personas que
por su profesión u oficio se encargan de los
negocios de otros deberán declarar “lo más
pronto posible” si aceptan o no el encargo, y
transcurrido un plazo razonable, se mirará
su silencio como aceptación.
19. ANTONIO VODANOVIC: Curso de Derecho
Civil, Editorial Nascimento, 1945,
Tomo I, 2ª edición, págs. 381, 382 y
383.
Concepto. La voluntad es la aptitud para
querer algo.
En los actos jurídicos unilaterales se
habla propiamente de voluntad; pero en
los actos bilaterales ésta toma el nombre de
consentimiento, que es el acuerdo de las
voluntades de dos o más personas dirigido
a lograr un resultado jurídico.
Para que la voluntad sea considerada
por el Derecho es preciso que sea seria y
que se exteriorice.
Seriedad. La voluntad es seria cuando se
emite por persona capaz y con el propósito
de crear un vínculo jurídico. No reúnen
esta condición, por ejemplo, la determi-
nación que toma un niño o la que se hace
en broma, o sin ánimo de obligarse, como
cuando dos personas se ponen de acuerdo
para realizar un paseo.
Manifestación de la voluntad. La voluntad,
el querer del individuo, mientras perma-
nece en su fuero interno es indiferente al
Derecho. Para que éste la considere, es
preciso que se proyecte externamente, es
decir, que se declare, que se manifieste.
La voluntad puede manifestarse en
diversas formas: expresa, tácita y, a veces,
puede significarla el silencio.
La voluntad es expresa cuando el con-
tenido de nuestro propósito es revelado
explícita y directamente, sin ayuda de
circunstancias concurrentes. Ejemplo: la
celebración de un contrato de compraventa
por escritura pública.
La voluntad es tácita cuando el conte-
nido de nuestro propósito no es revelado
explícita y directamente, sino que se deduce
de ciertas circunstancias concurrentes, de
la conducta o comportamiento de una per-
sona. Pero el comportamiento y los hechos
de los cuales se deduce la voluntad deben
ser concluyentes o unívocos; es decir, no
deben ofrecer la posibilidad de diversas
interpretaciones. Ejemplo: si yo entro a
una tienda y cojo un objeto pidiendo al
empleado que lo envuelva, es indudable, a
pesar de no haberlo dicho, que mi voluntad
es comprar esa cosa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Todavía hay que mencionar la volun-
tad presunta. En algunos casos –dice Von
Tuhr– la ley prescribe que una cierta con-
ducta se considere como declaración de
voluntad en determinado sentido. Cuando
esto sucede no puede pretender probarse
que esa voluntad supuesta no existe en
realidad. Y es que la ley –agrega el autor
español Clemente de Diego– enumera a
veces los hechos idóneos para determinar la
voluntad, y entonces, fijada la virtud decla-
ratoria de los hechos en vía de presunción,
fundada en lo que de ordinario sucede, se
estima determinada la voluntad en cierto
sentido: es la voluntad presunta.
Todo aquel que realice un acto –prosi-
gue Von Tuhr– del que pueda inferirse la
existencia de una determinada voluntad
o que dé base para sentar una presunción
jurídica en ese sentido, debe cuidarse, si
no es ésa su intención, de dejar constancia
de su verdadera voluntad, levantando pro-
testa; es decir, notificando a la otra parte o
a un tercero, o extendiéndola por escrito
en un documento, su intención efectiva.
Pero la protesta es ineficaz cuando no co-
rresponde a la intención real del agente, es
decir, cuando el juez llega a la conclusión
de que la intención que lógicamente cabe
deducir de la conducta existe a pesar de
la negativa.
Cuando tiende a evitar que se dé por
supuesta una renuncia o el reconocimiento
de un derecho a favor de otra persona, la
protesta recibe el nombre de reserva.
Hay numerosos casos en que la ley, re-
montándose sobre los límites de la presun-
ción, ordena que los actos de una persona
se interpreten, cualquiera que su intención
sea, como declaración de voluntad en un
23
Cap. II. Condiciones de existencia y de validez de los actos jurídicos
determinado sentido, surtiendo los efectos
consiguientes. En casos tales se dice que la
presunción es de derecho irrefutable.
20. NICOLÁS COVIELLO: Doctrina general
del Derecho Civil, Unión Tipográfi-
ca Editorial Hispano-Americana,
México, 1938, págs. 385, 386, 387.
La manifestación expresa tiene lugar
ordinariamente por medio del lenguaje,
que puede ser no sólo hablado o escrito,
sino también mímico. La manifestación de
voluntad por medio de movimientos de ca-
beza, signos especiales de los sordomudos,
señales marítimas, es manifestación expresa
y no tácita. La manifestación expresa por
medio del lenguaje hablado existe no sólo
cuando las palabras se pronuncian con la
boca del que quiere manifestar la propia
voluntad y hieren directamente el oído de
aquel a quien la voluntad se declara, sino
también cuando el que habla se sirve de
otra persona que transmite sus palabras,
como ocurre en los contratos celebrados
por medio de nuncio o de corredor, o
de un aparato mecánico, ya sea que éste
transmita simplemente las mismas palabras
pronunciadas, como el teléfono; o que las
reproduzca una vez recogidas, como el fo-
nógrafo o gramófono. Hay manifestación
expresa por medio del lenguaje escrito no
sólo cuando hay una escritura de puño y
letra de quien declara su voluntad, o de
otro en lugar suyo, sino también cuando se
emplea la máquina de escribir o la imprenta,
en carta y aun en despacho telegráfico. Lo
que a este propósito interesa observar es
que no deben confundirse los medios de
manifestación de voluntad con los medios
de prueba de tal manifestación, por más
que muchas veces, cuando la manifestación
se ha hecho por escrito, el documento
que ha servido para la manifestación de
la voluntad constituye también su prueba.
Porque no siempre coinciden de hecho
los dos conceptos. Lo impreso y lo escrito
con máquina, como la escritura formada
por persona diversa de la que declara la
voluntad, son siempre medios idóneos de
manifestación, pero no siempre medios de
prueba; son esto último sólo cuando van
firmadas por el que declara su voluntad. Así
también el despacho telegráfico es siem-
pre un medio adecuado para manifestar
la voluntad, pero es un medio de prueba
sólo cuando concurren las condiciones
queridas por la ley.
Difícil es determinar cuándo se tiene
la manifestación tácita. El hecho, para
ser concluyente, debe ser unívoco y no
equívoco; es decir, incompatible con una
voluntad contraria a la que de él se deduce.
Pero la incompatibilidad no debe ser lógica
y absoluta, como la que puede derivar del
principio de contradicción, pues basta que
sea práctica y relativa, como resulta del con-
cepto que prevalece en la vida práctica de los
negocios. Exigir la contradicción lógica sería
lo mismo que hacer extremadamente difícil,
si no imposible, la manifestación tácita de
la voluntad, porque hasta los hechos que
la ley considera como manifestación tácita
de la voluntad de aceptar la herencia, por
ejemplo, pueden lógicamente interpretarse
en sentido diverso.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PREGUNTAS Y EJERCICIOS
1. ¿Cuál sería el rasgo distintivo que usted
exigiría a la voluntad para estimarla “seria”?
Busque ejemplos de manifestaciones de voluntad
que carezcan de seriedad.
2. Revise los arts. 1241, 1242, 1243 y 1244
del C.C., para aclarar las diferencias que existen
entre voluntad expresa y voluntad tácita.
3. ¿Piensa usted que la voluntad presunta
es expresa, es tácita, o constituye una tercera
clase de voluntad?
4. Si alguien le pregunta a usted si desea
vender algún bien de su propiedad, y usted asiente
con la cabeza, ¿se trata de una manifestación
expresa o tácita de voluntad? ¿Por qué?
5. ¿Conoce algún caso en que –por dispo-
sición de la ley– la manifestación de voluntad
deba necesariamente ser expresa?
6. Busque algún caso en que exista mani-
festación tácita de voluntad.
7. Revise el art. 1956 del C.C. y determine
si ése es un caso de manifestación tácita de vo-
luntad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR