Condiciones y obligaciones en el contrato de promesa: Corte Suprema, rol 512-2013, 24 de marzo de 2014. Cita en línea: CL/JUR/497/2014 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617681

Condiciones y obligaciones en el contrato de promesa: Corte Suprema, rol 512-2013, 24 de marzo de 2014. Cita en línea: CL/JUR/497/2014

AutorIñigo de la Maza Gazmuri
CargoProfesor de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas271-278
Comentarios de jurisprudencia
271
Contratos espeCialesJulio 20 14
contratoS ESpEcialES
Iñigo de la Maza Gazmuri
Profesor de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
condicionES y obligacionES En El con -
trato dE promESa. cortE Su prEma,
rol 512-2013, 24 dE marzo dE 2014.
cita En línEa: cl/Ju r/497/2014
Podemos comenzar por los hechos,
tal como quedaron acreditados en la
sentencia; se trata del considerando
tercero, cuyo tenor es el siguiente:
“Que, en esta parte del análisis
sobre las cuestiones de conte-
nido jurídico propuestas en el
recurso, y en cuanto interesa
a la materia que ocupa a esta
Corte, es conveniente poner
atención, aunque de modo su-
cinto, como es de rigor en este
tipo de impugnaciones, a las
siguientes circunstancias y
hechos de relevancia jurídica
que ha dejado establecidos la
sentencia cuestionada y que
conforman el marco dentro de
cuyos márgenes se ha desarro-
llado y resuelto la controversia
sometida a conocimiento de
los magistrados de la instancia,
los cuales forzosamente han de
considerarse al decidir acerca de
los reparos de ilegalidad plan-
teados en la casación. Aque-
llas cuestiones son las siguien-
tes: a) Mediante escritura pú-
blica de 23 de noviembre de
2010, las partes pactaron una
promesa de compraventa de un
inmueble que se vendería en re-
lación a la cabida, en el estado
en que se encuentra, libre de
gravámenes y prohibiciones o
embargos, ‘el que es conocido
de la compradora quien declara
conocerlo y aceptarlo’, para
destinarlo a la construcción de
un supermercado;
b) En la cláusula sexta
del contrato de promesa, los
litigantes convinieron que ‘la
celebración del contrato pro-
metido se realizará previo cum-
plimiento de la siguiente con-
dición suspensiva. Que la parte
compradora obtenga la apro-
bación municipal, mediante
la correspondiente resolución
emitida por la dirección de
obras municipales, en un pla-
zo máximo de noventa días
corridos, contados desde la
suscripción del presente ins-
trumento, de un anteproyecto
para construir un supermerca-
do. Esta aprobación deberá ser
concedida en términos que per-
mitan, además el libre acceso
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 271-284 [julio 2014]
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