Sobre la conducta procesal de algunos jueces. De vuelta con la unidimensionalidad de la eficiencia y la potestad conciliatoria como excusas - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643820013

Sobre la conducta procesal de algunos jueces. De vuelta con la unidimensionalidad de la eficiencia y la potestad conciliatoria como excusas

AutorDiego Palomo Vélez
Cargo2Profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca
Páginas377-396
Colaboración recibida el 3 de marzo y aprobada el 10 de abril de 2014
Sobre la conducta procesal de algunos jueces.
De vuelta con la unidimensionalidad de la ef‌iciencia y la
potestad conciliatoria como excusas*1
Diego palomo vélez2**
Sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso
Valparaíso, 14 de marzo de 2013.
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Carolina Guzmán
Bustos interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Magis-
trado don Wilfredo Orellana Fuentealba del Juzgado de Letras de Casablanca, de
fecha siete de diciembre de dos mil doce, en los autos sobre juicio monitorio del
trabajo “Arriagada Meza, Ana con Inmobiliaria e inversiones F.M.C. Limitada” en
procedimiento monitorio, que rechazó la demanda sin costas. Sustenta su recurso
en la causal contenida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo,
esto es, haber infringido sustancialmente, tanto en el procedimiento como en la
dictación de la sentencia derechos o garantías constitucionales. Reproduce el
libelo, lo acontecido en la audiencia única en que la demandada desconoció que
la trabajadora se hubiera desempeñado para ella después del 30 de noviembre de
2011 y alegando la caducidad de la acción de despido injustif‌icado y prescrita
la acción de nulidad y ambas alegaciones el Juez las acogió como se señala en
el reproducido considerando cuarto de la sentencia impugnada. En concepto
de la recurrente, se infringe la garantía constitucional contenida en el inciso 6º
Magistrado formuló expresiones que revelaban una opinión anticipada de lo que
sería su decisión en la sentencia, puesto que en la audiencia de conciliación la
única prueba que consideró pertinente era el contrato de trabajo acompañado
por la propia actora, sin tomar en cuenta el claro tenor de la demanda en el
sentido que el contrato a plazo f‌ijo se había transformado en uno indef‌inido de
pleno derecho de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159 Nº 4 inciso cuarto del
Código del Trabajo, para lo cual reproduce las expresiones del Juez en la etapa
*1Este trabajo forma parte de Proyecto Fondecyt Regular 2012 Nº 1120409, “Estudio crítico del nuevo
proceso laboral chileno a la luz de las exigencias del derecho al debido proceso”. El autor agradece
especialmente a sus ayudantes Diego Valdés y Giovanni Ocaranza por su colaboración.
**2Profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Talca. Magíster y Doctor en Derecho (Universidad
Complutense de Madrid, España). Correo electrónico: dpalomo@utalca.cl.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 377 - 396
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Sobre la conducta procesal de algunos jueces. De vuelta con la unidimensionalidad
de la ef‌iciencia y la potestad conciliatoria como excusas”
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Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
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del llamado a conciliación y por las que la defensora solicitó que el Juez se in-
habilitara. Def‌ine el debido proceso o proceso justo citando a don José Luis Cea
Egaña en relación con las causales de implicancia o recusación contenidas en el
Código Orgánico de Tribunales, estimando que las expresiones del Juez en dicha
audiencia constituyeron una decisión anticipada del juicio, todo lo cual afectó
“sustancialmente la imparcialidad del juzgador” vulnerando la garantía que le
asiste a su parte de ser juzgada en un debido proceso. Agrega que de no incurrirse
en dicha vulneración la demanda debió ser acogida y concluyendo indica que
“la causa fue fallada por un Juez que había perdido su imparcialidad” por lo que
pide no sólo la anulación de la sentencia sino que también el procedimiento y
ordene realizar una nueva audiencia de juicio, ante el Tribunal no inhabilitado
que corresponda.
Segundo: Que en el acta que da cuenta de la audiencia celebrada el siete de
diciembre pasado, se dejó constancia que luego de la contestación de la demanda
se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y en los puntos de prue-
ba se indicó como primer hecho sustancial pertinente y controvertido la “fecha
de inicio y término de la relación laboral”. También consta en ella que la parte
demandante “solicita al Juez que se inhabilite por considerar que está emitiendo
pronunciamiento en esta etapa de la audiencia”, a lo que el Juez no accedió.
Tercero: Que en su libelo la recurrente reproduce el audio en que el Ma-
gistrado habría expresado, en la etapa de conciliación, “las posibilidades que
usted tiene son bien pocas señora... son bien poquitas....yo creo que debería
aceptar, esto está en el minuto 13:07 y luego “...para mí basta el contrato, para
mí rige el contrato” minuto 13:44, en el minuto 14:00 señaló “para mí vale el
contrato”, y en el minuto 14:10 “...yo señora realmente le sugiero que llegue a
un acuerdo”. Y luego asevera que en el minuto 26:57 el Juez habría aseverado
“usted acompaña un contrato, ella f‌irmó un contrato y ese es el contrato que
vale... punto”. Que esta Corte al reproducir el audio constata que efectivamente
el Magistrado expresó lo antes consignado y además en el curso de la audiencia
se produjo un diálogo que es conveniente consignar en esta sentencia:
Abogado Sr. Cuello: ... pero como no demanda remuneraciones la verdad
es que noviembre y diciembre....
Abogado Sra. Guzmán: no pero como aquí hay informalidad laboral que
es lo que sostenemos nosotros y ustedes sostiene que no, entonces eso es lo
importante acá.
Sr. Cuello, yo no vi que sostuvieran informalidad laboral acá
Sr. Juez: No si no se ha sostenido informalidad laboral
Sr. Cuello, hay un contrato f‌irmado
Sra. Guzmán, no pero para ellos si, para ellos dicen que la Sra. no tenía
contrato escrito en ese tiempo
Sr. Cuello, no si hay un contrato lo reconocimos expresamente al contestar
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 377 - 396

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