Conductas discriminatorias, abusivas e infundadas en contra de estudiantes en la selección y marginación en los establecimientos de Educación Básica y Media. Diagnóstico y caracterización del problema - Núm. 1, Octubre 2002 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651168993

Conductas discriminatorias, abusivas e infundadas en contra de estudiantes en la selección y marginación en los establecimientos de Educación Básica y Media. Diagnóstico y caracterización del problema

AutorLidia Casas - Jorge Correa
CargoProfesora e investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales - Profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas173-223
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1
Lidia Casas Becerra2
Jorge Correa Sutil3
ESTE DOCUMENTO PROCURA, A PA RTIR DE ALGUNAS DISTINCIONES
CONCEPTUALES, CARACTERIZAR LOS PRINCIPALES HECHOS Y ACTOS QUE
CONSTITUYEN PROBLEMAS PARA EL INGRESO Y MARGINACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Y QUE VULNERAN EL
DERECHO DE EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS
SUBVENCIONADOS.
SE ENTIENDE POR ACTOS DISCRIMINATORIOS AQUELLAS DIFERENCIAS QUE
NO PUEDEN SER JUSTIFICADAS RAZONABLEMENTE, MIENTRAS QUE LOS ACTOS
ABUSIVOS SE DERIVAN DE LA DESIGUAL RELACIÓN QUE SE CONSTRUYE EN
EDUCACIÓN. UN TERCER TIPO DE ACTOS, LOS INFUNDADOS, SON AQUELLOS
EN QUE NO SE EXPLICITAN LOS FUNDAMENTOS PUDIENDO SER ACTOS
DISCRIMINATORIOS O ABUSIVOS.
1 Este es un primer informe sobre un estudio de los problemas de discriminación y abuso en la selección y
marginación escolar en los establecimientos de educación básica y media realizado para el Ministerio de Educa-
ción en Septiembre de 2000. Se produjeron además otros documentos : Descripción y análisis jurídico acerca
del derecho a la educación y la discriminación y Propuestas de políticas públicas y normativas sobre conduc-
tas discriminatorias y abusivas en la selección y marginación escolar en Discriminación e interés público,
Cuadernos de Análisis Jurídico, Serie publicaciones Especiales, Nº 12, Escuela de Derecho, Universidad Diego
Portales, Santiago, Chile, 2001. Este último es el documento propositivo de este estudio.
2 Lidia Casas Becerra es profesora e investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
3 Jorge Correa Sutil es profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (al
momento de realizar el presente estudio) y Subsecretario del Ministerio del Interior de Chile.
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Revista de Derechos del Niño / Número Uno / 2002
4 Según datos que constan en el documento Ministerio de Educación, Derecho a la Educación Minuta para la
Discusión, marzo de 1998. No obstante su fecha, este documento contiene datos hasta marzo de 1999. Éstos
provienen de un estudio de la Unidad Normativa de la División General de Educación sobre reclamos escritos
presentados por los padres o apoderados en los Departamentos Provinciales.
5 Los casos más patentes en los meses de julio y agosto de 2000 han sido la expulsión de dos jóvenes embaraza-
das del Liceo Técnico de Puente Alto, situación en que intervinieron directamente la Ministra de Educación y el
Presidente de la República y la expulsión de seis niños de un colegio municipalizado de Quinta Normal, en que
se han enfrentado las posiciones del Ministerio y el Gerente de la Corporación Educacional de Quinta Normal,
quien defiende la facultad de expulsar a fin de proteger al resto de la comunidad educativa.
6 Aprobada por la Ley 19.688, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de 2000.
7 Loreto Campos, expulsada del Instituto Comercial Blas Cañas. Su madre dedujo recurso de protección, el que
fue rechazado. Loreto recibió el apoyo del Instituto Nacional de la Juventud y la moción parlamentaria fue
presentada en conferencia pública con su presencia. La modificación a la ley expresa: “El embarazo y la mater-
nidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cual-
quier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.”
8 Presentada por los diputados Letelier, Saa, Bustos, Leal, Montes y Palma. Ver Boletín 2252-04. Según antece-
dentes disponibles en agosto del 2000, el proyecto se encuentra en el Senado para su estudio.
1. ANTECEDENTES GENERALES
Los conflictos al interior de los establecimientos de enseñanza básica y media
han provocado inquietud en el Ministerio de Educación. Algunas cifras muestran
que, en diversos períodos discontinuos desde diciembre de 1996 a marzo de 1999,
las denuncias por actos abusivos o discriminatorios que padres y apoderados
atribuyen a la dirección de los establecimientos superan las 14.000.4 A ello se
suma que en ocasiones estos conflictos se ventilan con gran notoriedad a través de
los medios de comunicación.5
El tema también han sido materia de preocupación por parte de los legisladores,
quienes desde 1990 lo han abordado a través de diversas mociones. De hecho, se
acaba de publicar una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
(LOCE)6 cuyo origen fue la moción de un grupo de parlamentarios, quienes en
1994 reaccionaron frente a un caso puntual -pero paradigmático- de expulsión de
una joven embarazada.7
El Congreso se encuentra actualmente discutiendo una modificación a la LOCE
y otras normas legales a fin de prohibir prácticas discriminatorias, la que ha
avanzado en su tramitación.8 Se mantiene pendiente la discusión de otras
propuestas. Una de ellas importa una reforma constitucional destinada a conferir
al derecho a la educación la acción de protección. Otros proyectos buscan garantizar
la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza secundaria para cautelar los derechos
de los padres ante los cobros que realizan los establecimientos educacionales.
Hasta la fecha, ni el Ejecutivo ni el Legislativo han abordado en forma sistemática
los conflictos en esta área, por lo cual las modificaciones a la LOCE y otros cuerpos
legales aparecen como medidas parciales y reactivas ante determinadas coyunturas.
El Ministerio ha privilegiado el rol de mediador, llamando a los establecimientos a

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