La confiabilidad como estándar para evaluar la calidad de los reconocimientos de imputados - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888625

La confiabilidad como estándar para evaluar la calidad de los reconocimientos de imputados

AutorEduardo Alcaíno
CargoMagíster en Derecho Penal y Procesal Penal, UDP
Páginas564-613
ALCAÍNO, Eduardo La confiabilidad como estándar para evaluar la calidad
de los reconocimientos de imputados”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 9, pp. 564-613.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A9.pdf]
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La confiabilidad como estándar para evaluar la calidad de los reconocimientos de
imputados1
Eduardo Alcaíno Arellano
Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, UDP
Coordinador del Programa de Reformas Procesales y Litigación
Universidad Diego Portales
eduardo.alcaino@udp.cl
Resumen
Los reconocimientos de imputados han comenzado a tener relevancia desde hace algunos
años en Chile. Entre otras cosas, se ha intentado regular el procedimiento de identificación
a través de protocolos y ahora último a través de un proyecto de ley. A pesar de estas
iniciativas, no existe claridad sobre cuál es el mecanismo más conveniente para regular los
reconocimientos, así como tampoco cuál es el criterio para evaluar la calidad de éste y
admitirlo en el juicio. Este trabajo busca iniciar el desarrollo de la problemática, planteando
la necesidad de que, primero, sea la ley el mecanismo para regular este tema, y, segundo,
que se establezca como criterio para evaluar la calidad de los reconocimientos de
imputados al estándar de la confiabilidad. Éste último permite determinar si la
identificación fue realizada bajo determinadas condiciones que hacen confiable la
conclusión arribada. También busca hacerse cargo del caso en que no se pueda confiar en el
reconocimiento estableciendo de qué manera esta evidencia podrá ser declarada inadmisible
o excluida del juicio.
Palabras clave: Reconocimiento de imputados, confiabilidad, condena de inocentes,
condenas erróneas.
Abstract
Eyewitness identification has become more relevant over the past in Chile. Among the
measures that have been taken, protocols and a bill have been passed to attempt to regulate
identification proceedings. Notwithstanding these initiatives, there is a lack of clarity on the
best way to regulate identification proceedings, as well as the standard to evaluate the
quality of these and the consequences in a judicial proceeding in case of noncompliance.
For this reason, this paper seeks to initiate the development of this issue, proposing, first,
that the law should be the mechanism to regulate the topic, and second, that reliability be
the standard to evaluate the quality of eyewitness identification. This standard permits a
determination of whether the identification was performed under certain conditions that
make the conclusion reliable, to then be able to justify judicial decisions. At the same time,
1 Agradezco las contribuciones de los profesores Mauricio Duce, Sabrina Per ret y Pablo Soto.
ALCAÍNO, Eduardo La confiabilidad como estándar para evaluar la calidad
de los reconocimientos de imputados”.
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this work seeks to determine how the witness that makes the identification can be excluded
from the trial when is not reliable.
Key words: Eyewitness identification, reliability, conviction of innocent, wrongful
convictions.
Introducción
El reconocimiento o identificación ocular de imputados es una de las evidencias de mayor
utilización en los sistemas de justicia criminal de los diversos países.2 Existen al menos tres
formas. La primera es la rueda de reconocimientos, en la cual se le exhiben a la víctima o
testigos de forma presencial una serie de sospechosos. La segunda es el reconocimiento
fotográfico, donde se debe identificar al sospechoso en una serie de fotos. Por último, está
el denominado show up, donde la policía le exhibe solamente un sospechoso a la víctima o
testigo en el contexto de una detención.
A pesar de su utilización para sustentar casos, este tipo de evidencia es quizás una de las
que más problemas acarrean al sistema. La experiencia comparada muestra que un gran
número de condenas erróneas se han generado a partir de reconocimientos de imputados
mal realizados. Es decir, casos en los cuales se afirma que una persona ha tenido
participación en un hecho delictivo, pero que luego muchas veces después de resultar
condenados se verifica que dicha aseveración no era tal, ya que la elección poseía una
serie de problemas que produjeron aquella equivocada conclusión.3
Por lo mismo, una serie de investigaciones y publicaciones han dedicado valiosos intentos
por demostrar la peligrosidad de esta evidencia e intentar establecer pautas que conduzcan a
la disminución de errores de identificación en personas inocentes. En el mismo sentido,
jueces y persecutores han tomado en consideración esta problemática al momento de
ejercer sus atribuciones y labores.4
Hasta hace algún tiempo, en el contexto del sistema procesal penal chileno, la problemática
entorno a los reconocimientos no había sido abordada por el mundo académico, ni tampoco
por los mismos operadores del sistema. Pero recientemente el tema parece haber tomado
mayor relevancia. Ha habido un creciente desarrollo de publicaciones académicas que
tratan la temática de los reconocimientos y también interesantes decisiones en tribunales.
2 PEZDEK, Kathy, “Expert Testimony on Eyewitness Memory and Identification”, en: COSTAN ZO, Mark;
KRAUSS, Daniel; PEZDEK, Kathy (Eds.), Expert Psychological Testimony for the Co urts, New Jersey:
Lawrence Erlbaum Associates Publishers, 2007, p. 99.
3 Veá se SMITH, Andrew; CUTLER, Brian, “Introduction: Identification Procedures and Conviction o f the
Innocent”, en: CUTLER, Brian (Ed.) , Reform of Eyewitness Identification Procedures, Washington:
American Psychological Association, 2013, pp. 6-12. Se puede conocer más información en Infra, pp. 4 -6.
4 Un ejemplo de esto son la serie de comisiones creadas para realizar recomendaciones para evitar los errores
en contra de inocentes y también para revisar casos. Algo de esto puede verse en ROACH, Kent, “The Role of
Innocence Co mmissions: Erro r Discovery, Systemic reform or both?”, Chicago Kent-Law Review, Vol. 85,
1 (2010), pp. 89-124, pp. 92 y ss.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Art. 9, pp. 564-613.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18A9.pdf]
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Las policías5 y el Ministerio Público6 elaboraron protocolos para regular la actuación
policial al dirigir un reconocimiento. Incluso existe un proyecto de ley presentado al
Congreso que, entre otras cuestiones, incluye una regulación legal bastante minuciosa sobre
cómo deben realizarse las identificaciones oculares.7
No obstante lo anterior, todavía no está claro cuál es el mecanismo más conveniente para
regular el procedimiento de identificación. Es decir, si la actuación de la policía debiera ser
establecida por un protocolo elaborado por cada institución o en conjunto, o más bien
debiera ser la ley la que se haga cargo. Tampoco se ha discutido lo que debe contener esa
regulación, es decir, si debe ser una enumeración detallada de la conducta que debe
desplegar la policía o más bien criterios generales que permitan al juez evaluar la calidad
del procedimiento de acuerdo al caso concreto. Por último, no se ha debatido sobre las
consecuencias que debiera tener en el proceso penal las identificaciones que no se realizan
de acuerdo a los criterios establecidos, especialmente en sede de admisibilidad.
Todo ese escenario planteado demuestra que hay un espacio considerable de irreflexión
acerca de cómo encarar esta problemática. El sistema probablemente ha asumido que la
identificación ocular de imputados es una evidencia que puede conducir a errores y que
deben tomarse medidas para disminuirla. Incluso puede haber cierto acuerdo en cuáles son
las mejores prácticas para conducir un reconocimiento. Pero a la hora de materializar ese
punto de encuentro es donde no hay claridad. ¿Lo hacemos a través de la ley? ¿Basta con
un manual de instrucciones a la policía? ¿Pueden utilizarse ambos mecanismos? Si lo
regulamos en la ley, ¿Debe hacerse con detalle o más bien establecer criterios generales?
¿Qué pasa si no cumplen con este criterio? ¿Cuándo un reconocimiento debe ser admitido
al juicio?
Todas esas interrogantes y otras pueden ir presentándose cuando se discute el tema de los
reconocimientos. El propósito de este trabajo es intentar responderlas. Por lo mismo, posee
tres objetivos:
En primer lugar, determinaré que el mecanismo que considero más conveniente para
regular el procedimiento es la ley. Nuestra cultura jurídica, y en especial la policial, da
cuenta de la necesidad de que sea el legislador quien imponga las conductas que se esperan
de las instituciones para que realmente puedan exigirse y controlarse.
5 Respecto a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, PDI), véase Or den General Nº 2287 de 19 de
octubre de 2010 del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por la que aprueba el
documento Cartilla Instructiva para el reconocimiento de personas. Respecto a Carabineros, véase
DEPARTAMENTO DE 0S-9, Manual sobre normas básicas para la identificación de imputados de delitos a
través del reconocimiento fotográfico y la rueda de personas, Santiago: 200 9, pp. 1 18.
6 El año 2013 el Ministerio Público junto a Carabineros y la PDI elaboraron conjuntamente un protocolo
interinstitucional para regular el procedimiento d e identificación. Para ello, véase MINISTERIO PÚBLICO et
al, Protocolo Interinstitucional d e Reconocimientos de Imputados, Santiago: Fiscalía Nacional del Ministerio
Público de Chile, 2013, pp. 9-34. En adelante, Protocolo Interinstitucional.
7 Véase Boletín Nº 8810-07, que modifica el Código Procesal Penal con el fin de reforzar la protección de las
víctimas, mejorar la funció n que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la
operatividad del sistema de justicia penal, presentado el 4 de marzo de 2013.

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