La configuración del desistimiento del consumidor - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850194906

La configuración del desistimiento del consumidor

AutorFrancisca Barrientos Camus, Íñigo de la Maza Gazmuri
CargoUniversidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile. Profesora adjunta - Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor
Páginas153-186
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3589
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3589
La configuración del desistimiento del consumidor
The configuration of consumer withdrawal
Francisca Barrientos Camus*
Íñigo De la Maza Gazmuri** https://orcid.org/0000-0001-6239-2837
*Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago, Chile. Profesora adjunta. francisca.barrientos@edu.uai.cl
**Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Profesor. inigo.delamaza@udp.cl
Resumen:
Este trabajo tiene dos objetivos orientados
en torno al derecho de desistimiento del
consumidor en la Ley de Protección de los
Derechos de los Consumidores. El primero de
ellos consiste en, acreditar la existencia de
un derecho de desistimiento del consumidor
en esta norma. El segundo y el que desarro-
llamos con mayor extensión- consiste en
establecer la fisonomía es decir los requisi-
tos de procedencia- de este derecho.
Palabras Clave: Consumo; Contratos por
adhesión; Desistimiento; Desahucio; Re-
vocación.
Abstract:
This paper has two objectives related to the
consumer’s right of withdrawal in the Chile-
an Consumer Rights Protection Law. The
first objective consists of demonstrating the
existence of a consumer’s right of withdraw-
al in the Chilean consumer law. The second
objective and the one that will be devel-
oped to a greater extentconsists of estab-
lishing its properties, more specifically, the
requirements for admissibility and cause of
action of this right.
Keywords: Consumption; Standard form
contracts; Withdrawal; Unilateral termina-
tion; Revocation.
Fecha de recepción: 31 de diciembre de 2016 | Fecha de aceptación: 19 de octubre 2017
La configuración del desistimiento del consumidor
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Introducción
El desistimiento es una forma de ponerle fin a los contratos, mediante un acto
libre y voluntario, que no tiene que fundarse en una causa (Díez Picazo, 2008, p.
1086). Este derecho se basa en la prohibición de la perpetuidad de las relaciones
obligatorias y el interés contractual.
Para Caprile Biermann (2011) primer autor nacional que ha examinado este
tema, es “… una forma de extinción del contrato que consiste en la facultad concedida
por la ley o por la convención a una o ambas partes para romper unilateralmente el con-
trato, por su sola voluntad, sin necesidad de un incumplimiento de la contraria, bastando
su ejercicio de buena fe y noticiarla con un preaviso razonable a la contraria, so pena de
indemnizar los perjuicios en caso de ejercicio irregular” (p. 271)1.
El Código Civil lo recoge de forma fragmentada en una serie de instituciones.
No obstante lo anterior, la doctrina lo ha configurado como un derecho de carácter
general o principio aplicable a una serie de contratos, más allá de su dispersión legal
(Pizarro Wilson, 2007, p. 12).
Y si se considera que la declaración unilateral de voluntad tiene mérito sufi-
ciente para dar por finalizada la relación contractual antes del tiempo previsto (Ro-
dríguez Guitián, 2001, p. 684)2, a partir de reglas fraccionadas que disciplinan la con-
tratación libremente discutida, en que las partes asumen los mismos poderes de ne-
gociación y de información, que no cuentan con prescripciones tuitivas especiales,
cabe preguntarse si es posible configurarlo para las relaciones regidas por la Ley Nº
19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en que el legislador ha
silenciado esta posibilidad. Este es el primer objetivo de esta presentación.
Entonces, como la ley no consagra un desistimiento de carácter general apli-
cable a todos los contratos (tampoco lo hizo el Código Civil) acudiremos a algunas
normas generales y otras disposiciones especiales (financieras) de la propia Ley de
Protección de los Derechos de los Consumidores que permitirían incorporarlo. Tam-
bién emplearemos las reglas del derecho común.
1 Antes, en materia de arrendamiento se dijo que “es la noticia anticipada que una de las partes da a la
otra de su deseo de poner término al contrato”, en Piedrabuena Richard (1972, p. 101); o “… una comuni-
cación dada por uno de los contratantes con el objeto de expresarle su voluntad de ponerle término al
contrato”, en Zaldívar Larraín (1958, p. 34).
2 Definición tomada de sus estudios, donde el autor analiza el desistimiento de los profesionales libe-
rales en el derecho español.
F. Barrientos Camus e Íñigo De la Maza Gazmuri
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Así las cosas, en las líneas que siguen intentaremos configurar el derecho a
desistimiento del consumidor o usuario3, a partir de una mirada al Código Civil y lo
dispuesto en la Ley 19.496 (art. 16, a)).
Una prevención antes de comenzar. Nuestro estudio del desistimiento unila-
teral no considerará el “retracto” regulado en la Ley 19.496 (art. 3 bis). Su texto es el
siguiente: El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo
de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y
antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos…”.
La razón por la cual hemos decidido prescindir de su tratamiento es que, se-
gún creemos, no se trataría de una clase de desistimiento unilateral ad nutum, propio
de los contratos de ejecución duradera que consideraremos. Por otra parte, siguien-
do las ideas de Beluche Rincón (2009, p. 28), podemos decir que el retracto y el desis-
timiento tienen una serie de diferencias, así el retracto tiene un fundamento diverso,
puesto que opera con efecto retroactivo, es gratuito y se entrega durante un período
breve. En cambio, el desistimiento opera con efecto prospectivo y no tiene plazo de
caducidad. Por lo demás, la distinción que proponemos entre desistimiento y retrac-
to parece tener acogida en el ámbito nacional4.
1. La admisibilidad de un derecho de desistimiento en la Ley de Pro-
tección de los Derechos de los Consumidores
1.1. Una mirada a la admisibilidad del derecho de desistimiento en el de-
recho común
Como se ha expuesto con anterioridad, nuestro Código Civil recoge el dere-
cho de desistimiento en una serie de disposiciones fragmentadas. En efecto, ellas se
encuentran en las normas que regulan el “desahucio” del contrato de arrendamiento
de cosas (art. 1951) o servicios (arts. 1999 y 2005)5; la “revocación” que realiza el man-
dante o la “renuncia” del mandatario contemplados en los arts. 2164, 2165 y 2167 del
Código Civil; la “renuncia” de los socios en el art. 2108; la “revocación” por ingratitud
en las donaciones ex art. 1428, el “retracto” del fiador dispuesto en el art. 2339, entre
otras (Caprile Biermann, 2011, p. 278)6.
3 Pese a las diferencias que existen entre ellos (véase art. 1 Nº1), desde ahora en adelante se toman
como sinónimos
4 Para Prado López (2013, pp. 155-157) y Pinochet Olave (2013, pp. 172 y 173) este retracto se encon-
traría en la etapa de formación del consentimiento.
5 También se encuentra regulado en la Ley 18.101(art. 3).
6 Agrega, además, el caso del depósito dispuesto en el Código Civil (art. 2226)que regula la restitución
del depositario cuando se ha pactado una cláusula que establezca el tiempo de la devolución; las
restituciones anticipadas del comodato en el Código Civil (arts. 2180 y 2177); el pago anticipado de las

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