Consecuencias procesales de la terminación de la persona jurídica de derecho privado: revisión crítica y propuestas de solución en el derecho chileno - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843877

Consecuencias procesales de la terminación de la persona jurídica de derecho privado: revisión crítica y propuestas de solución en el derecho chileno

AutorIgnacio Ried Undurraga
CargoAbogado, licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Facultad de Derecho de la ...
Páginas127-161
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 127-161 [julio 2018]
CONSECUENCIAS PROCESALES
DE LA TERMINACIÓN DE LA PERSONA
JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO:
REVISIÓN CRÍTICA Y PROPUESTAS
DE SOLUCIÓN EN EL DERECHO CHILENO
PROCEDURAL CONSEQUENCES
OF THE TERMINATION OF LEGAL ENTITIES:
CRITICAL REVISION AND PROPOSALS
FOR SOLUTIONS IN CHILEAN LAW
Ignacio Ried Undurraga*
rEsumEn
Las personas jurídicas de Derecho Privado pueden terminarse de acuer-
do con las reglas de la legislación civil y comercial; sin embargo, la ley
procesal civil no regula las consecuencias cuando dicha terminación
ocurre mientras la persona jurídica es parte en un proceso. La doctrina
y legislación comparada proponen como soluciones la sucesión procesal
para algunos casos o, bien, la terminación definitiva del proceso por la
inexistencia sobrevenida de un presupuesto procesal. En este trabajo se
analiza la pertinencia de estas soluciones.
Palabras clave: personas jurídicas, sucesión procesal, proceso civil, interés
en el proceso.
* Abogado, licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y Universidad
Pompeu Fabra, Barcelona, España. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Facultad de Derecho de la Universidad
Diego Portales. Dirección postal: Av. Andrés Bello 2711, piso 8, Las Condes, Santiago.
Correo electrónico: iried@uc.cl. Artículo recibido el 5 de mayo de 2017 y aceptado para
su publicación el 16 de abril de 2018.
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Ignacio Ried Undurraga RChDP Nº 30
Artículos de doctrina
abstract
Legal entities governed by private law can be terminated according to the
rules of civil and commercial legislation; However, the civil procedural law
does not regulate the consequences when said termination occurs while
the legal person is party to a proceeding. The doctrine and comparative
legislation propose as solutions the procedural succession for some cases,
or, the final termination of the process for the inexistence of a procedural
requisite. This paper analyzes the relevance of these solutions.
Key words: legal entities, procedural succesion, civil process, interest in
process.
i. introducción
La pregunta que se intentará responder en este trabajo es la siguiente: ¿cómo
debe tratarse en el proceso civil el término de la persona jurídica que es parte
en él?
Para tratar de responder esta pregunta va a ser necesario revisar, en
primer lugar, cómo se soluciona este problema en el Proyecto de Código
Procesal Civil actualmente en trámite legislativo, y también en la legislación
comparada. Aquí nos encontramos con dos posibles respuestas:
i) que el proceso debe continuar, por aplicación de la teoría de la
sucesión procesal o, bien,
ii) que el proceso debe concluir, por desaparecer un presupuesto
procesal, como es justamente la existencia de una de las partes.
En segundo lugar, revisaremos someramente cuáles son los mecanismos
de terminación de las distintas personas jurídicas de Derecho Privado,
y si las soluciones examinadas en el capítulo anterior son razonables en
cada caso particular.
La Constitución Política de la República asegura ya en su primer artícu-
lo que:
“el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.
El legislador se ha encargado en los últimos años de poner a disposición
de los ciudadanos distintas herramientas para simplificar la creación y el
funcionamiento de nuevas formas organizativas, como sucedió con la ley
N° 20.190 de 2007, que creó el marco normativo para las sociedades por
acciones, y la ley N° 19.857 de 2003, que autorizó el establecimiento de
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las empresas individuales de responsabilidad limitada, ambas de gran apli-
cación práctica en la actualidad. Asimismo, el Ejecutivo se ha encargado
de fomentar que los ciudadanos se organicen a través de formas jurídicas,
como sucede con el programa “tu empresa en un día” a cargo del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, implementado a partir de la entrada
en vigencia de la ley N° 20.659 de 2013, que “Simplifica el régimen de
constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales”.
El proceso jurisdiccional no se ha mantenido ajeno a este fenómeno,
y así, actualmente los litigios civiles muchas veces no tienen lugar entre
personas naturales, sino entre organizaciones o personas jurídicas.
Al igual que todas las cosas creadas por personas naturales –y al igual
que las propias personas naturales– las personas jurídicas no tienen una
duración eterna. Aunque se diga en su acto constitutivo que su plazo será
“indefinido”, la propia ley y los estatutos sociales contemplan variadas
hipótesis de terminación. Y aun tratándose de grandes compañías de larga
data, no es extraño que su vida termine para el derecho al ser fusionada
o absorbida por otra gran compañía.
La terminación de las personas jurídicas es un fenómeno expresa –y
a veces minuciosamente– regulado en el Derecho Privado: sus plazos,
formalidades, requisitos de publicidad, consecuencias y, sobre todo, y los
ulteriores responsables cuando la sociedad ya no exista.
Sin embargo, la terminación de la persona jurídica que es parte en
el proceso es una situación sobre la que nuestro CPC no destina ni una
sola línea. Esta situación no es de sorprender si se tiene en cuenta que
las formas asociativas eran la excepción al entrar en vigencia ese cuerpo
legal, aunque la jurisprudencia temprana del CPC da cuenta de muchos
procesos en que al menos una de las partes era una persona jurídica. Esta
laguna legal no tiene, por tanto, solución en la actualidad y, por lo mismo,
es legítimo preguntarse: ¿qué sucede cuando una persona jurídica, que es
parte en un proceso, termina? En este trabajo se formulará una propuesta
normativa para responder a esta pregunta.
El PCPC sí contempla una solución a este problema, en el art. 24,
dentro del capítulo 1 “De la capacidad para ser parte y de la capacidad
procesal”. Esta norma, intitulada “Sucesión procesal por término de la
persona jurídica o de la entidad con personalidad jurídica”, dispone:
“en caso de disolución de una persona jurídica o de término, por
cualquier circunstancia, de una entidad con personalidad jurídica,
el proceso continuará con sus liquidadores o con quienes la sucedan
en su patrimonio”.
En este trabajo también se revisará la justicia y conveniencia de esta norma.

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