Consejo Fiscal Autónomo - Núm. 297, Agosto 2018 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 737187121

Consejo Fiscal Autónomo

Páginas20-20
20 Libertad y Desarrollo / lyd.org
CONGRESO
CONSEJO FISCAL
AUTÓNOMO
ecientemente el Eje-
cutivo envió al Con-
greso Nacional un
proyecto de ley con
el objeto de perfec-
cionar la institucionalidad scal
vigente, cuyo objeto es crear un
Consejo Fiscal Autónomo (CFA),
en línea con las mejores prácticas
internacionales.
Actualmente la política scal se
enmarca en el cumplimiento de
una meta de balance estructural
(BE), la cual es denida por cada
nuevo gobierno entrante -de
acuerdo a lo establecido por la
ley de responsabilidad scal del
año 2006- para todo su período.
Adicionalmente, y creado por de-
creto el 2013, existe un Consejo
Fiscal Asesor (CF), cuyo objeto es
asesorar al Ministerio de Hacienda
en la discusión, análisis y emisión
de recomendaciones en materias
relacionadas con la determina-
ción del balance estructural. Sin
embargo, el establecimiento de
la regla de BE y la posterior con-
formación del CF no han sido
sucientes para asegurar el ma-
nejo responsable de las cuentas
scales, llevando al gobierno a
presentar una deuda bruta a ni-
veles no vistos desde principios
de los años noventa, producto de
los sostenidos y crecientes décits
efectivos observados en los últi-
Rmos años. Sumado a lo anterior,
la estimación y evaluación del BE
se ha modicado y complejizado,
haciéndose cada vez más ajena
al entendimiento público. Por
tanto, la existencia de un CF es
una condición necesaria, pero no
suciente, ya que el diseño de su
institucionalidad es fundamental.
El actual proyecto de ley aborda
y cumple con las características
esenciales que cualquier CF debe
tener para asegurar su adecuado
funcionamiento. Así se avanza en
forma importante en fomentar
la autonomía del CF, principal-
mente al sostener su institucio-
nalidad a través de una ley, darle
nanciamiento propio y recursos
para contratar estudios o ase-
sorías. Respecto a la necesidad
de establecer objetivos claros, el
proyecto amplía las funciones del
CF, pero siempre conservando el
carácter de organismo consul-
tivo del Ministerio de Hacienda
(no vinculante) asociado al BE.
Finalmente, se avanza en trans-
parencia incluyendo la obligación
de divulgar los informes que pre-
pare el Consejo y la información
o documentación que genere en
el ámbito de su competencia, los
que serán publicados y presenta-
dos ante el Congreso Nacional.
Las medidas incorporadas repre-
sentan un gran avance en el per-
feccionamiento de la instituciona-
lidad scal vigente. Destaca, en
particular, el avance en la autono-
mía legal y nanciera del CFA y en
la transparencia, lo que contribu-
ye a dar más certidumbre.
Sin perjuicio de lo anterior, aún
hay espacio para perfeccionar
esta institucionalidad. Dichas
enmiendas se relacionan princi-
palmente con la independencia
del presidente del CFA respecto
del ciclo político y de ampliar
las atribuciones del CFA al mo-
nitoreo del presupuesto de la
Nación en relación a los ingre-
sos y gastos efectivos, así como
de los supuestos utilizados.
Así se avanza en forma
importante en fomentar
la autonomía del CF,
principalmente al sostener su
institucionalidad a través de
una ley, darle f‌inanciamiento
propio y recursos para contratar
estudios o asesorías. Respecto
a la necesidad de establecer
objetivos claros, el proyecto
amplía las funciones del CF,
pero siempre conservando el
carácter de organismo consultivo
del Ministerio de Hacienda (no
vinculante) asociado al BE.

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