El Consejo de Seguridad - Las Naciones Unidas - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136338

El Consejo de Seguridad

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas364-368
364
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sección VI
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
215. Responsabilidad y composición
El Consejo de Seguridad es el órgano principal de las Naciones
Unidas al cual la Carta le ha conferido “la responsabilidad pri-
mordial de mantener la paz y seguridad internacionales” (art. 24).
El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros. Cin-
co de ellos –la República de China, Francia, el Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Federación de Rusia
(como sucesora de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialis-
tas) y los Estados Unidos de América– son miembros permanen-
tes. Los otros diez miembros del Consejo de Seguridad tienen
la condición de no permanentes y son elegidos por la Asamblea
General por un periodo de dos años, renovándose parcialmen-
te todos los años. La elección de los miembros no permanentes
se determina de acuerdo a su contribución al mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales y a una distribución geo-
gráfica equitativa. De hecho, existe un acuerdo para que de esos
diez miembros no permanentes, tres de ellos sean de África; dos
de América Latina y el Caribe; dos de Europa Occidental y otros
países (con lo cual la participación de ese grupo regional au-
menta a cinco miembros); dos de Asia (con lo cual son tres los
miembros asiáticos); y uno de Europa del Este (lo que significa
que sean dos los Estados de esa región que forman parte del
Consejo de Seguridad).
La actual composición, con cinco Estados con un puesto per-
manente y derecho a veto, ha suscitado diversas críticas y moti-
vado un debate sobre la conveniencia de modificar la actual
composición del Consejo de Seguridad. Alemania, Brasil, Japón
y la India, por ejemplo, se encuentran en campaña para lograr
para cada uno de ellos un asiento permanente en el Consejo
de Seguridad.
216. Funciones y poderes
La función principal asignada al Consejo de Seguridad, es, des-
de luego, la de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Para llevar a cabo esa fundamental tarea la Carta le ha conferi-

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