El Consejo para la Transparencia y sus decisiones: un panorama sinóptico a 2012
Autor | Enrique Rajevic Mosler |
Cargo | Ex Director Jurídico del Consejo para la Transparencia. Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Alberto Hurtado |
Páginas | 279-303 |
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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Resumen: En el presente ar tículo, se analiza n las principales decisiones del
CPLT en los últimos años y el ámbito de las excepciones legales al pr incipio
de transparencia.
Palabras claves: Transparencia. Decisiones del CPLT. Sentencias judiciales.
Ámbito de control. Excepciones.
Abstract: In this article the principal decisions of the Council for
Transparency (CPLT) of the last years are analized as well as the legal
exceptions to the principle of transparency.
Key words: Transparency. Decisions of the Council for Transparency.
Judicial judgements. Area of control. Exceptions.
1 Ex Director Juríd ico del Consejo par a la Transpa rencia. P rofesor de Derecho Ad mini strati vo
de la Universida d Alberto Hur tado.
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Enrique Rajev ic Mosler | El consejo para la t ransparenci a y sus decisiones: un pa norama
sinóptico a 2012
En las líneas que siguen, entregaré algunas cifras que reflejan el trabajo
que ha desarrollado el Consejo en sus primeros años de funcionamiento,
para luego analizar la jurisprudencia de este organismo respecto de su
competencia y sobre algunas de la s causales de reserva que acepta nuestro
ordenamiento jurídico. Terminaré refiriéndome a algunos de los desaf íos
futuros que enf renta el derecho de acceso a la información.
I. E :
La creación del Consejo para la Transparencia (o CplT, en adelante) es una
de las innovaciones centrales de la Ley de Transparencia de la Función
Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (en
adelante Ley de Transparencia o LT), aprobada por el artículo 1º de la Ley
sus atribuciones centrales es la de “Resolver, fundadamente, los reclamos por
denegación de acceso a la información que le sean for mulados” contra organismos
de la Adminis tración del Estado que haya n rechazado ent regar informa ción2
(art. 33 b), conforme el procedimiento descrito en los artícu los 24 y
siguientes de la LT. Para ejercer este control, el CplT cuenta con garantías
orgánicas y fu ncionales que le confieren un alto grado de autonomía, todas
de origen puramente legal, a l punto que puede calificarse como una especie
de agencia adminis trativa independiente3.
La LT entró en vigencia el 20 de abril de 2009 y el Consejo, recién en
instalación, debió tempranamente ejercer sus competencias. Entre esa
fecha y el 31 de diciembre de 2009, ingresaron 627 casos –con el peak de
118 casos en junio de 2009, apenas al tercer mes de funcionamiento– y se
despachó la decisión de sólo 275. Este desequilibrio fue superado durante
2010, pues con un ingreso de 985 casos se despacharon 1.172 decisiones,
lo que permitió que el stock de 352 casos pendientes existente al fina l de
2009 se redujera a sólo 164 al final de 2010. En 2011, por su pa rte, ingresaron
2 Con algu nas excepciones, como la Cont raloría Gener al de la República. Véans e los
artícu los quinto y ss. de la Ley N ° 20.285.
3 Cfr. Rajevic M., En rique (2010). “El Consejo para la Transpa rencia como administ ración
independiente”. En Lete lier W., Raúl y Rajevic M., En rique. Transparenc ia en la Administrac ión
Pública. Santiago: Abeledo Perro t, pp. 231-247.
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