El consentimiento informado de las personas menores de edad en el ámbito de la salud - Núm. 25-3, Diciembre 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 840092883

El consentimiento informado de las personas menores de edad en el ámbito de la salud

AutorDarío Parra Sepúlveda, Isaac Ravetllat Ballesté
CargoProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile/Profesor asociado de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Chile
Páginas215-248
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3,฀2019,฀pp.฀215฀-฀248
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El consentimiento informado de las personas menores
de edad en el ámbito de la salud
Darío Parra Sepúlveda - Isaac Ravetllat Ballesté
215
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀3
2019,฀pp.฀215฀-฀248
Trabajo฀recibido฀el฀8฀de฀enero฀y฀aprobado฀el฀10฀de฀agosto฀de฀2019
El consentimiento informado de las personas
menores de edad en el ámbito de la salud*86
INFORMED CONSENT TO THE MEDICAL TREATMENT OF MINORS
DARÍO PARRA SEPÚLVEDA**
ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ***
RESUMEN
El binomio protección versus autonomía se presenta como un dato clave en la reciente evolución
del tratamiento jurídico de los derechos de la niñez y la adolescencia, siguiendo la pauta marcada
por la Convención sobre los Derechos del Niño y presidido por los principios del interés superior
del niño y la capacidad progresiva del individuo. El presente artículo se interesa por ahondar cuál
es el régimen jurídico de la capacidad para ejercitar los derechos de la personalidad, en particular
el derecho a la vida y a la integridad física, en el caso de que su titular sea una persona menor de
edad. En otras palabras, cuál es el poder de disposición que ostentan niños, niñas y adolescentes
sobre su vida e integridad corporal en el ámbito de la actividad facultativa y terapéutica.
ABSTRACT
The protection versus autonomy binomial is presented as a key factor in the recent evolution of the
legal treatment of the rights of children and adolescents, following the pattern of the Convention
on the Rights of the Child and presided over by the principles of the best interests of the Child and
the individual’s progressive ability. The present article is interested in deepening the legal status of
capacity to exercise the rights of the personality, in particular the right to life and physical integrity,
in case the holder is a minor. In other words, what is the power of disposition that children and
adolescents have about their life and physical integrity in the f‌ield of medical and therapeutic activity.
PALABRAS CLAVE
Infancia y adolescencia, capacidad progresiva, consentimiento informado.
*฀ Este฀trabajo฀se฀enmarca฀en฀el฀Proyecto฀de฀Investigación฀Fondecyt฀Nº฀11160566,฀titulado฀“Los฀deberes฀
del facultativo en la responsabilidad civil médica: Análisis crítico, propuesta de sistematización y
contenido”, del cual el autor Dr. Darío Parra es investigador responsable.
** Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de
Chile. Abogado, doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España. Correo electrónico:
dario.parra@uach.cl
*** Profesor asociado de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
de Talca, Chile. Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, España. Director del Centro de
Estudios sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Universidad de Talca. Secretario
general de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (ADDIA).
Vocal del Observatorio de Infancia del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, España. Correo
electrónico: iravetllat@utalca.cl
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES DARÍO PARRA SEPÚLVEDA - ISAAC RAVETLLAT BALLESTÉ
216
KEYWORDS
Childhood and adolescence, progressive capacity, informed consent.
1. Introducción
Uno฀de฀los฀aspectos฀en฀los฀que฀más฀ha฀hecho฀evolucionar฀la฀relación฀médico-
paciente ha sido en el relativo al papel de la voluntad de este último1. Si bien
desde sus inicios y hasta no hace muchas décadas, a raíz de la marcada concep-
ción paternalista que regía este tipo de vínculos, era el facultativo quien tenía la
potestad absoluta de adoptar las decisiones que estimara oportunas en materia
médica, siendo el paciente un mero sujeto pasivo de la asistencia sanitaria2, en
la actualidad, en cambio, se ha consolidado la salvaguarda de la autonomía de
la voluntad del paciente, fundamentalmente a partir de la toma de conciencia
de que la decisión de someterse o no a un determinado acto médico supone en
última instancia un acto de ejercicio del derecho a la autodeterminación como
manifestación de la libertad del individuo. Así, se ha consolidado la evolución
de la concepción del paciente, pasando de ser un sujeto pasivo de la relación
médica a ser considerado como titular de derechos3.
En efecto, uno de los sectores en que más ilustrativo y lleno de matices se
ha mostrado el limitado poder de disposición que el individuo, y ni qué decir
del niño, niña o adolescente, ostenta sobre su vida e integridad corporal es
la actividad facultativa y terapéutica4. En este contexto, tradicionalmente, se
consideró a las personas que todavía no habían alcanzado la mayoría de edad
como sujetos absolutamente incapaces de poder participar, ya sea directa o
indirectamente, en la toma de decisiones vinculadas con su estado de salud,
más aún tratándose de su salud sexual y reproductiva. De esta forma, el paciente
menor de edad era considerado como un mero objeto pasivo de intervención y,
en consecuencia, debía actuar y consentir por él su representante legal5. Ahora
1 GARCÍA (2010), p.฀97.
2 PARRA (2014), pp.฀208-210.฀
3 BARROS (2016), p.฀682.฀ En฀este฀ contexto,฀ ASENSIO (2012), p.฀56,฀deende฀ que฀el฀ consentimiento฀
informado es fruto de una nueva visión de la enfermedad entendida ya no como un desorden atinente
al plano moral, que situaba al enfermo en una posición poco menos que de minusvalía o de inferioridad
respecto al médico y lo incapacitaba para tomar decisiones sobre su salud, sino de un desorden
eminentemente de carácter físico y biológico que, de ordinario, no incapacita al enfermo para tomar
decisiones sobre la salud y que, consecuentemente, conlleva una nueva visión o concepción de las
relaciones฀médico-paciente฀y,฀por฀ende,฀de฀la฀medicina฀y฀el฀derecho.
4 LAMA (2006), pp.฀319-321,฀y฀GETE-ALONSO (1998), pp.฀48-53.฀
5 GARCÍA (2000), p.฀98;฀RUIZ (2009), pp.฀81-82;฀GARCÍA (2012), p.฀99;฀GONZÁLEZ (2005), pp.฀1618-1620,฀
y CRAVEN-BARTLE (2005), pp.฀129-153.฀
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 215 - 248
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL ÁMBITO DE LA SALUD
217
bien, el tratamiento normativo irrogado a estas situaciones empezó a experi-
mentar un cambio sustancial de tendencia a partir de f‌inales del pasado siglo.
El punto de inf‌lexión de esta metamorfosis vino provocado por el advenimiento
de una nueva f‌ilosofía acerca de la verdadera naturaleza de la declaración de
voluntad en el ámbito sanitario. El denominado consentimiento informado pasó
a ser concebido como un acto de ejercicio de los derechos fundamentales y
de la personalidad del individuo, no susceptibles, por def‌inición, de represen-
tación legal6.
Nuestro ordenamiento jurídico no ha estado ajeno a esta evolución y, en
concordancia฀con฀la฀tendencia฀ apuntada,฀en฀el฀mes฀de฀abril฀del฀año฀2012฀ se฀
promulgó฀la฀Ley฀Nº฀20.584,฀que฀viene฀a฀reconocer฀al฀paciente฀como฀un฀sujeto฀
activo de la relación médica, capacitándolo para adoptar decisiones de forma
autónoma en el ámbito sanitario. Cabe agregar que la citada normativa, tanto
en฀su฀ mensaje฀como฀ en฀su฀ párrafo฀6º,฀ hace฀alusión฀ expresa฀al฀ respeto฀de฀ la฀
autonomía del paciente como principio rector que debe regir la relación entre
éste y el médico7.
Realizada dicha prevención, intentaremos presentar algunas ideas rele-
vantes en torno al consentimiento informado en el ámbito sanitario como
competencia exclusiva del paciente y en especial trataremos de dar solución a
la interrogante acerca de si le corresponde a la persona menor de edad (niño,
niña o adolescente) el ejercicio directo de esta prerrogativa, considerando que
durante฀la฀tramitación฀de฀la฀mentada฀Ley฀Nº฀20.584฀se฀eliminó,฀en฀este฀ámbito,฀
toda referencia expresa a las personas menores de edad, que el proyecto, en
cambio, sí incorporaba.
Para ello, analizaremos en primer término el alcance y signif‌icación jurídica
de la declaración de voluntad emitida por el paciente legitimando la actuación
del facultativo y excluyendo, por ende, la antijuricidad del acto, el conocido
como consentimiento informado. Efectuadas estas ref‌lexiones de corte más ge-
neral, proseguiremos, acto seguido, con el estudio detallado de la concreción
legal adoptada por los derechos de la personalidad, en concreto el derecho a la
vida y a la integridad corporal, cuando su titularidad y ejercicio corresponden
a un individuo que todavía no ha alcanzado la mayoría de edad. Finalmente,
concluiremos haciendo especial énfasis a la delimitación de cuál es el cuerpo
normativo que reconoce a los adolescentes el derecho a la toma de decisiones
en el ámbito sanitario, tratando de poner de manif‌iesto las contradicciones y
lagunas existentes al respecto en nuestro ordenamiento jurídico.
6 RAVETLLAT (2013), pp.฀29-37,฀y฀RAVETLLAT y SANABRIA (2016), pp.฀60-61.฀
7 PARRA (2018), p.฀332.฀
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 3
2019, pp. 215 - 248

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR