Consideraciones sobre la Sentencia Rol Nº 464-01-006 del Tribunal Constitucional Chileno. Considerations on the decision Rol N° 464-01-06 of the Chilean Constitutional Court - Núm. 1-2006, Julio 2006 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42732151

Consideraciones sobre la Sentencia Rol Nº 464-01-006 del Tribunal Constitucional Chileno. Considerations on the decision Rol N° 464-01-06 of the Chilean Constitutional Court

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina la Nueva, Bélgica
Páginas437-465

Page 437

1. Introducción

La Constitución Política no es sólo un conjunto de normas superiores del ordenamiento jurídico, sino que expresa un orden de valores que debe ser realizado por los operadores jurídicos y políticos de ella. A su vez, los enunciados constitucionales por regla general tienen un alto nivel de abstracción y admiten diversos desarrollos alternativos que pueden ser adoptados en base al principio democrático, a través de la posible alternancia en el poder de las fuerzas políticas que se suceden en el tiempo, todo ello por los medios definidos y regulados por la Carta Fundamental. Esta perspectiva de textura abierta de los preceptos constitucionales obliga a una interpretación de ella conforme con sus valores y principios en un sentido unitario y sistemático, buscando asegurar y garantizar al máximo posible, el pluralismo y la libertad del legislador en la configuración legal de la vida social y política.1

A su vez, la interpretación que siempre realiza la magistratura constitucional debe distinguir entre enunciado normativo o disposición normativa y norma.Page 438 Los enunciados normativos o preceptos jurídicos, disposiciones o textos normativos, son diferentes de las normas o proposiciones jurídicas que se desprenden, por vía interpretativa de los textos.

El texto es el enunciado normativo sobre el cual recae el proceso de interpretación, las normas o proposiciones normativas constituyen el resultado de dicho proceso. Así un enunciado normativo o texto puede tener diversas normas, como asimismo, una norma puede estar contenida en diversos textos, ya que la relación entre enunciado normativo o texto y la norma no tienen necesariamente un carácter unívoco. Esta diferenciación es lo que permite justificar y legitimar algunos tipos de sentencia atípicas, ya que el control de constitucionalidad que realizan los tribunales constitucionales recae más en las normas que se derivan vía interpretación de los enunciados normativos que de estos últimos.

Rubio Llorente en la década pasada sostenía: "La teoría de la interpretación es hoy el núcleo central de la Teoría de la Constitución. Valdría añadir que en la medida en que el Estado contemporáneo es precisamente Estado Constitucional, el problema de la interpretación es también el problema central de la Teoría del Estado e incluso, me atrevería a decir, en alguna medida, de la Teoría del Derecho".2

En el desarrollo de sus funciones los tribunales constitucionales deben tener presente el principio de "cortesía constitucional" o de "deferencia razonada", que consiste en que los órganos del Estado se deben un respeto y cortesía mutuos, actuando en sus recíprocos ámbitos competenciales en que cada uno debe tomar decisiones con autonomía, no entrometiéndose en las competencias privativas de otro órgano constitucional. Este tema no es de fácil práctica, ya que a menudo se producen ciertos conflictos entre judicatura ordinaria y constitucional y entre esta última y el parlamento, sobre lo cual existe abundante literatura.

Por otra parte, en el proceso de interpretación constitucional en Cartas Fundamentales estructuradas bajo el principio democrático, los operadores e intérpretes jurídicos de la Constitución deben presumir la buena fe y constitucionalidad de la obra del legislador y demás operadores jurídicos, salvo que de dichos enunciados normativos no sea posible extraer ninguna interpretación que sea conforme con la Carta Fundamental. Este es el principio constitucional de conservación normativa, conservación del derecho o de presunción de constitucionalidad de los actos legislativos que busca evitar la eliminación o desmantelamiento del ordenamiento jurídico de textos que pudieran ser interpretados enPage 439 algún sentido en conformidad a la Constitución. Este principio junto con preservar el ordenamiento jurídico busca también asegurar y garantizar la mayor certeza y seguridad jurídica para sus destinatarios. La inconstitucionalidad sólo debe ser determinada cuando una norma jurídica en ninguna interpretación legítima es conforme a la Constitución.

Los tribunales constitucionales deben defender y asegurar la fuerza normativa de la Constitución, en el desarrollo de sus funciones siempre debe interpretar los enunciados normativos pertinentes, determinando su sentido y alcance respecto de la materia en análisis, pudiendo llegar a soluciones diferentes en función de las diversas circunstancias. Ello ha llevado al desarrollo de sentencias atípicas, interpretativas o intermedias, en las cuales la magistratura constitucional pondera los valores y principios constitucionales en juego, optando por aquellas soluciones que causen menos daño al ordenamiento jurídico y sean compatibles con la fuerza normativa de la Constitución y los derechos fundamentales, como asimismo, evitando el vacío normativo.3 De esta ponderación de valores y principios constitucionales surgen las sentencias atípicas, sobre las cuales es posible establecer una cierta tipología, la cual no es aún un punto pacífico en la doctrina, como asimismo, no se está exento del riesgo de las dificultades de dicha caracterización. Estas sentencias surgen de las experiencias de los tribunales constitucionales europeos (Alemania, Austria, Italia, España) como de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica,4 que otorgan en determinadas situaciones específicas, efectos y alcances especiales a sus sentencias, las cuales están siendo utilizadas también, en la actualidad, por los tribunales constitucionales de Sudamérica.

Page 440

2. Las sentencias atípicas, intermedias o manipulativas

La justificación doctrinal de las sentencias atípicas o intermedias tiene por base, en algunos casos, el principio de conservación de las normas legislativas que fundamenta la posibilidad de una intervención positiva y no solo negativa del Tribunal Constitucional, posibilitando el salvar de la norma legislativa, otorgando además certeza jurídica y aplicación uniforme del derecho, aplicando principios constitucionales y una interpretación sistemática y finalista.

Por otra parte, a los tribunales constitucionales corresponde la tarea de realizar el principio de legitimidad constitucional debiendo concretar los valores y principios constitucionales, a través de sus funciones jurisdiccionales, especialmente en aquellos ordenamientos como el chileno, donde existe el mandato constitucional imperativo no sólo de asegurar sino de promover los derechos fundamentales (artículo 5º inciso 2º), lo que otorga a la jurisdicción constitucional una visión flexible del binomio constitucionalidad-inconstitucionalidad, admitiendo modulaciones, grados y ponderaciones, siendo al Tribunal Constitucional a quien corresponde, con prudencia, elegir en cada caso, dentro de los distintos grados de conformidad del ordenamiento jurídico a la Constitución.

Asimismo, la judicatura constitucional no puede dejar de considerar las consecuencias de sus decisiones, lo que explica algunos casos de modulación de las sentencias en el tiempo, como es el de las sentencias prospectivas, que no expulsan inmediatamente a una norma considerada inconstitucional, otorgando un lapso al operador jurídico respectivo para establecer una norma constitucional, impidiendo así el vacío que provocaría la eliminación del enunciado normativo, el cual puede ser más perjudicial para el orden jurídico y sus destinatarios.

Junto a los aspectos antes desarrollados están los casos en que el legislador u otros operadores jurídicos no cumplen los mandatos específicos exigidos por la Carta Fundamental, lo que constituye en ciertos casos, una inconstitucionalidad por omisión, hipótesis que exige también el pronunciamiento legítimo de la respectiva jurisdicción constitucional.

Un Tribunal Constitucional tiene el deber de hacer efectiva la fuerza normativa de la Constitución en su actividad jurisdiccional, superando la concepción de contralor negativo, ya que tiene también la función de realizar los valores y principios constitucionales, dentro de los límites de su función contralora que no sustituye la función activa y operativa de los demás órganos constitucionales.

Las sentencias atípicas de los tribunales constitucionales son creaciones instrumentales para hacer más operativos los valores y principios constitucionales, explicitando su fuerza normativa y garantizando la mayor adecuación del orde-Page 441namiento infraconstitucional a la Constitución, especialmente cuando se vulneran derechos fundamentales o para evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad a través de las simples...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR