Consideraciones finales
Autor | Luis Alfonso Herrera O./Mayerlin Matheus H. |
Cargo | Licenciado en Filosofía y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)/Abogada y especialista en derecho administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela |
Páginas | 18-19 |
Serie Informe Sociedad y Política 172
4. CONSIDERACIONES FINALES
n ambos procesos se observa la creencia generali-
zada en la sociedad de que se estaba viviendo una
crisis terminal del sistema político imperante, que
estaba en riesgo la existencia misma de la nación
y que sólo acudiendo a una vía extraordinaria muy potente,
capaz de renovar la esperanza -las emociones- en las per-
sonas se podía “salvar” al país.
Tal creencia, unida al rechazo a aceptar la tesis más vero-
símil de que el problema estaba tanto en la dirigencia po-
lítica del momento, como en el tipo de políticas públicas y
legislación aplicadas en cada país, potenció en venezola-
nos y colombianos la urgencia de hallar una fórmula total
y efectiva, casi mágica, que permitiera la renovación de la
dirigencia política y la adopción de normas que solucio-
naran los problemas sociales, siendo esa fórmula la “vía
constituyente”.
Tanto en Venezuela, como en Colombia, la vía constitu-
yente operó como mito político moderno, racionalista y
voluntarista, acerca de cómo llevar a cabo la refundación
política de una sociedad frente a un orden político ilegítimo
imperante, ante el cual aquella surge -desde la soberanía
popular fuente de toda legitimidad superior- como insubor-
dinada e ilimitada en cuanto a su poder de decisión.
En los dos casos examinados la vía constituyente surgió al
margen y en contra del sistema político, siendo evidencia
de ello el que en ninguno de los dos países la gura de la
ANC estaba contemplada en la Constitución vigente para
el momento en que dicha vía se activó.
La gran diferencia entre ambos casos, a pesar de esta vo-
cación antisistema de la propuesta constituyente, es que
en Venezuela se mantuvo con ese carácter hasta el nal
por surgir de un proyecto político revolucionario que no lo-
gró ser sofocado ni absorbido por el sistema político im-
perante, en tanto que en Colombia el carácter antisistema
se debilitó al punto de ser absorbida por el sistema político
imperante la propuesta constituyente, gracias a que, de
fondo, era contra la violencia más que contra ese sistema,
que surgió esa propuesta.
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Mientras en el caso venezolano el carácter antisistema de
la propuesta se aanzó tanto en el plano simbólico como
sobre todo en el práctico, debido a la negativa de la clase
política a asumirlo como realidad política y a participar en
él, en parte porque el blanco a liquidar por la vía constitu-
yente era esa misma clase política, en el caso colombiano
ese carácter se mantuvo en el plano simbólico, pero se de-
bilitó en el nivel práctico, al ser asumido y en gran medida
conducido el proceso constituyente por la misma clase
política tradicional, a través del partido liberal y del partico
conservador, los cuales lograron mostrarse como parte de
los aliados de la ciudadanía en la superación de los graves
problemas políticos y sociales del país.
Aunque la vía constituyente se activó sin que las Consti-
tuciones de 1961 de Venezuela y de 1886 de Colombia lo
permitieran, y por lo tanto, podría considerarse que en am-
bos casos se actuó de hecho y no de derecho, con ruptura
del orden institucional, sólo en el primer caso se vericó tal
ruptura y no así en el segundo, siendo ello la explicación
principal si se quiere saber por qué luego de 1999 en Vene-
zuela se instauró un régimen que fue de a poco liquidando
la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fun-
damentales; mientras que en Colombia continuó funcio-
nando un sistema democrático con división de poderes y
respeto en general a los derechos de la persona.
En Venezuela la ruptura del orden constitucional se produ-
jo cuando en la práctica la ANC como poder constituyente
“originario” dictó y ejecutó actos contra el poder constitui-
do. En Colombia esa ruptura no ocurrió, en parte porque se
utilizó políticamente el estado de sitio vigente en ese país
para darle base jurídica al proceso y por ser sólo simbólica
y no práctica la declaratoria de “originaria” de la ANC de
1991, pues con ello sólo se buscó evitar tener que someter
a referéndum aprobatorio el texto constitucional sanciona-
do por la ANC y no dictar actos constituyentes contra el
poder constituido, con miras a instaurar un nuevo sistema
político revolucionario.
La razón última de por qué en Venezuela el proceso consti-
tuyente careció de límites y terminó siendo revolucionario,
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