Consideraciones finales - Núm. 172, Diciembre 2019 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 829399265

Consideraciones finales

AutorLuis Alfonso Herrera O./Mayerlin Matheus H.
CargoLicenciado en Filosofía y Abogado de la Universidad Central de Venezuela (UCV)/Abogada y especialista en derecho administrativo por la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela
Páginas18-19
Serie Informe Sociedad y Política 172
4. CONSIDERACIONES FINALES
n ambos procesos se observa la creencia generali-
zada en la sociedad de que se estaba viviendo una
crisis terminal del sistema político imperante, que
estaba en riesgo la existencia misma de la nación
y que sólo acudiendo a una vía extraordinaria muy potente,
capaz de renovar la esperanza -las emociones- en las per-
sonas se podía “salvar” al país.
Tal creencia, unida al rechazo a aceptar la tesis más vero-
símil de que el problema estaba tanto en la dirigencia po-
lítica del momento, como en el tipo de políticas públicas y
legislación aplicadas en cada país, potenció en venezola-
nos y colombianos la urgencia de hallar una fórmula total
y efectiva, casi mágica, que permitiera la renovación de la
dirigencia política y la adopción de normas que solucio-
naran los problemas sociales, siendo esa fórmula la “vía
constituyente”.
Tanto en Venezuela, como en Colombia, la vía constitu-
yente operó como mito político moderno, racionalista y
voluntarista, acerca de cómo llevar a cabo la refundación
política de una sociedad frente a un orden político ilegítimo
imperante, ante el cual aquella surge -desde la soberanía
popular fuente de toda legitimidad superior- como insubor-
dinada e ilimitada en cuanto a su poder de decisión.
En los dos casos examinados la vía constituyente surgió al
margen y en contra del sistema político, siendo evidencia
de ello el que en ninguno de los dos países la gura de la
ANC estaba contemplada en la Constitución vigente para
el momento en que dicha vía se activó.
La gran diferencia entre ambos casos, a pesar de esta vo-
cación antisistema de la propuesta constituyente, es que
en Venezuela se mantuvo con ese carácter hasta el nal
por surgir de un proyecto político revolucionario que no lo-
gró ser sofocado ni absorbido por el sistema político im-
perante, en tanto que en Colombia el carácter antisistema
se debilitó al punto de ser absorbida por el sistema político
imperante la propuesta constituyente, gracias a que, de
fondo, era contra la violencia más que contra ese sistema,
que surgió esa propuesta.
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Mientras en el caso venezolano el carácter antisistema de
la propuesta se aanzó tanto en el plano simbólico como
sobre todo en el práctico, debido a la negativa de la clase
política a asumirlo como realidad política y a participar en
él, en parte porque el blanco a liquidar por la vía constitu-
yente era esa misma clase política, en el caso colombiano
ese carácter se mantuvo en el plano simbólico, pero se de-
bilitó en el nivel práctico, al ser asumido y en gran medida
conducido el proceso constituyente por la misma clase
política tradicional, a través del partido liberal y del partico
conservador, los cuales lograron mostrarse como parte de
los aliados de la ciudadanía en la superación de los graves
problemas políticos y sociales del país.
Aunque la vía constituyente se activó sin que las Consti-
tuciones de 1961 de Venezuela y de 1886 de Colombia lo
permitieran, y por lo tanto, podría considerarse que en am-
bos casos se actuó de hecho y no de derecho, con ruptura
del orden institucional, sólo en el primer caso se vericó tal
ruptura y no así en el segundo, siendo ello la explicación
principal si se quiere saber por qué luego de 1999 en Vene-
zuela se instauró un régimen que fue de a poco liquidando
la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fun-
damentales; mientras que en Colombia continuó funcio-
nando un sistema democrático con división de poderes y
respeto en general a los derechos de la persona.
En Venezuela la ruptura del orden constitucional se produ-
jo cuando en la práctica la ANC como poder constituyente
“originario” dictó y ejecutó actos contra el poder constitui-
do. En Colombia esa ruptura no ocurrió, en parte porque se
utilizó políticamente el estado de sitio vigente en ese país
para darle base jurídica al proceso y por ser sólo simbólica
y no práctica la declaratoria de “originaria” de la ANC de
1991, pues con ello sólo se buscó evitar tener que someter
a referéndum aprobatorio el texto constitucional sanciona-
do por la ANC y no dictar actos constituyentes contra el
poder constituido, con miras a instaurar un nuevo sistema
político revolucionario.
La razón última de por qué en Venezuela el proceso consti-
tuyente careció de límites y terminó siendo revolucionario,

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