Consideraciones sobre los sistemas electorales a principios del siglo XXI - Núm. 2-2007, Noviembre 2007 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 43033361

Consideraciones sobre los sistemas electorales a principios del siglo XXI

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile
Páginas312-363

Humberto Nogueira Alcalá1

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Introducción

Para poder pronunciarse y opinar con algunas bases objetivas sobre los sistemas electorales es necesario tener presentes tres ámbitos de conocimientos: el conocimiento de los elementos constitutivos de los sistemas electorales, el conocimiento conceptual para formular enunciados teóricos y optar entre diferentes alterativas y el conocimiento de las leyes electorales del país en concreto que pretende analizarse.

Los dos primeros ámbitos de conocimientos son fundamentales y están estrechamente vinculados entre ellos; sin tales conocimientos no se pueden realizar una adecuada descripción y análisis de la legislación electoral de un país determinado.

Esta parte se dedicará al conocimiento de los elementos constitutivos de los sistemas electorales y la conceptualización de los diferentes tipos de sistemas electorales y sus efectos.

¿Qué son sistemas electorales?

Los sistemas electorales son técnicos que buscan encontrar las fórmulas que hagan lo más perfecta y trasparente posible la representación de los gobernados al interior de los órganos representativos del Estado, comprendiendo las instituciones y procesos relacionados con las elecciones

Así, a los sistemas electorales les interesa:

  1. Los organismos electorales.

  2. La conformación de las circunscripciones o distritos.

  3. Las formas de candidaturas.

  4. El método de escrutinio.

  5. La existencia de barreras o umbrales de representación.

  6. La justicia electoral.

En el plano político, los sistemas electorales hacen aparecer el rol fundamental de las creencias y valores sociales en el origen, ejercicio y control del poder, esto es, en la determinación de su legitimidad.

La elección en una sociedad democrática tiene por función establecer la representación de los ciudadanos y legitimar facilitando las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados. Sin perjuicio de ello, la elección tiene una función sociológica y cívica, al contribuir a la integración social y servir como un medio de educación política democrática.

En este artículo sólo trataremos los aspectos relacionados con la conformación de las circunscripciones o distritos; las formas de candidaturas, el método de escrutinio y la existencia de barreras o umbrales de representación.

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I La determinación de las circunscripciones electorales

Circunscripción o distrito electoral es aquella extensión territorial en la cual los votos de los electores son el fundamento para la distribución de los escaños a los candidatos con independencia de los votos que se hayan emitido en otros lugares del país.2

El modo de determinar las circunscripciones electorales produce "sensibles repercusiones sobre el valor del poder del sufragio del que dispone cada elector".3

Por otra parte, la dimensión de las circunscripciones electorales influye en la relación de porcentajes de votos y escaños de los partidos. A medida que las circunscripciones son más pequeñas, es menor la relación de porcentajes de votos y escaños de los partidos. Cuanto mayor es la circunscripción, mayor es la proporcionalidad.

Como dice Nohlen, a lo largo del proceso de reducción del número de los diputados que deben elegirse en una circunscripción, se alcanza una barrera por debajo de la cual la desproporción entre votos y escaños es tan grande que, en virtud de un efecto invertido, el sistema comienza a corresponderse con la otra concepción de la representación; "la elección en circunscripciones tetranominales, trinominales, binominales y uninominales, es una elección mayoritaria".4 Así, la reducción del tamaño de la circunscripción puede conducir a un cambio de sistema electoral.

En efecto, salvo en pequeños países en que el Estado como tal es considerado una sola circunscripción, como es el caso de las elecciones al Parlamento israelí (Knesset), normalmente se determina el número de miembros del Parlamento y luego se reparte el territorio del Estado en circunscripciones.

El establecimiento de las circunscripciones se inspira del establecimiento de una cierta igualdad demográfica o de la toma en consideración de la división políticoadministrativa del país en sus estructuras locales, sin perjuicio de que ambos criterios pueden aplicarse simultáneamente, dando mayor relevancia a uno o a otro.

Si se toma como criterio central el de igualdad demográfica, es necesario que Ias circunscripciones y las cifras de población que sirven de base a su estructuración, sean objetivamente establecidas, y que dicha delimitación escape a maniobras interesadas, ya que ello puede tener consecuencias importantes sobre el resultado de los escrutinios. El manejo arbitrario del corte de las circunscripciones ha recibido el nombre de Gerrymandering, en homenaje al gobernador del Estado de Massachusetts, Elbridge Guerry, quien fue un especialista en la materia a principios del siglo XIX.

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Si se considera el segundo criterio, es decir, el de las estructuras político-administrativas locales preexistentes, hay que tener en cuenta los problemas que pueden presentarse con respecto a la igualdad de la representación, en la medida en que las circunscripciones puedan tener diferencias apreciables en relación a la población de cada una de ellas. Sin embargo, este criterio presenta la ventaja de evitar el establecimiento arbitrario de las circunscripciones y, por tanto, el Gerrymandering.

I 1. El equilibrio demográfico de las circunscripciones

En la actualidad, hay una preocupación mayor por corregir las desigualdades a través de un adecuado equilibrio demográfico entre las circunscripciones, especialmente en los países que utilizan sistemas mayoritarios.

En Estados Unidos, la Corte Suprema, en el caso Baker vs. Carr de 1962, se pronuncia señalando que la desproporción demográfica de los distritos produce una violación de la cuarta enmienda referente a la igual protección de las leyes. En 1964, en el caso Wesberry vs. Senders, la Corte considera que la justa determinación concierne también a los distritos electorales para la elección de los representantes federales. En 1983, en la resolución del caso Karcher vs. Dagett, la Corte Suprema estableció reglas estrictas en materia de determinación y reestructuración de las circunscripciones electorales federales, afirmando en esta sentencia que la reestructuración de los distritos en New Jersey a continuación del censo de población de 1980 era inconstitucional, aun cuando las diferencias de población entre el distrito más poblado y el menos poblado eran inferiores al 1%.

La misma Corte Suprema de los Estados Unidos, en su sentencia del caso David vs. Bandemer del 30 de junio de 1986, por siete votos contra dos, ha considerado que las modalidades que adopte la escritura de los distritos electorales corresponden a su competencia, ya que ella debe evitar que la reestructuración de los distritos "degrade" de manera sensible la influencia de un elector o de un grupo de electores sobre el proceso político", según la redacción de la sentencia hecha por el juez White.

En la República Federal Alemana, la Corte Constitucional ha establecido la regla según la cual la población no debe tener una diferencia de más o menos 25% de la cifra media de población de las circunscripciones; ya en un fallo del 22 de mayo de 1963, la Corte Constitucional determinaba que la configuración de las circunscripciones era inconstitucional en la medida que no correspondía a la distribución de la población y que no se puede esperar más para que esta distinción se resuelva. El legislador federal debe en consecuencia proceder, durante la legislatura en curso, a una modificación de las circunscripciones.

En Francia, el Consejo Constitucional en sentencia de 1986 determinó que la diferencia demográfica entre las circunscripciones electorales no puede ser superior a un 20%, en promedio.

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Diversos fallos de la Corte Suprema de Japón se han pronunciado estableciendo la inconstitucionalidad de una estructuración de los distritos con diferencias demográficas significativas. Estos son sólo algunos ejemplos en materia de derecho electoral comparado.

Así, el principio "un hombre, un voto", la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la igualdad de valor de resultado del sufragio, ya no queda entregado a la libre discrecionalidad del legislador, convirtiéndose en una materia justiciable, donde la jurisdicción constitucional resguarda el valor de la igualdad del valor de resultado del sufragio para todos los ciudadanos, obligando al legislador a modificar la conformación de los distritos electorales cuando dicha igualdad es afectada en forma sensible.

En los países en que se utilizan sistemas proporcionales, si se busca respetar el valor de resultado igual del voto de cada ciudadano, deben estructurarse las circunscripciones o distritos electorales de manera que los que tengan mayor población tengan mayor número de representantes en proporción a la población de los respectivos distritos. El hecho de que se establezca un número mínimo de representantes por distrito o circunscripción tenderá a sobrerrepresentar a los sectores menos poblados, beneficiándolos de una cierta prima o cuota de sobrerrepresentación.

Estos criterios muestran la importancia y las repercusiones que tiene...

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