Algunas consideraciones en torno al contrato de transporte marítimo bajo régimen de conocimiento de embarque chileno desde la perspectiva del nuevo derecho de la contratación - Núm. 32, Julio 2019 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 812443941

Algunas consideraciones en torno al contrato de transporte marítimo bajo régimen de conocimiento de embarque chileno desde la perspectiva del nuevo derecho de la contratación

AutorMario Opazo González
Páginas33-70
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2015 ASPECTOS FUNDAME NTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RE SPONSABI LIDAD MÉDICA...
ALGUNAS CONSIDERACIONES
EN TORNO AL CONTRATO
DE TRANSPORTE MARÍTIMO BAJO
RÉGIMEN DE CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE CHILENO
DESDE LA PERSPECTIVA DEL NUEVO
DERECHO DE LA CONTRATACIÓN
SOME CONSIDERATIONS RELATED
TO THE CHILEAN MARITIME
TRANSPORTATION CONTRACT UNDER
THE BILL OF LADING REGIME FROM
THE PERSPECTIVE OF THE NEW
CONTRACT LAW
Mario Opazo González*
RESUM EN
El denominado nuevo derecho de la contratación, surgido principalmente
a partir de laCISG, ha signif‌icado un cambio en la forma de concebir al
contrato, al incumplimiento y a la forma de estructurar los remedios con-
tractuales por incumplimiento. En este sentido, la doctrina contemporánea
ha hecho esfuerzos por demostrar que las reglas del nuevo derecho de los
contratos son aplicables en Chile y, por tanto, también los remedios en caso
de inejecución. En este contexto, el presente trabajo pretende analizar la
f‌igura del contrato de transporte marítimo bajo régimen de conocimiento
de embarque chileno desde la perspectiva del nuevo derecho de la con-
tratación y examinar de qué manera esta nueva concepción inf‌luye en la
noción de incumplimiento y en los remedios en caso de inejecución, con
especial énfasis en la indemnización de perjuicios.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 32, pp. 33-70 [julio 2019]
* Correo postal: Uno Norte 3041, Viña del Mar. Escuela de Derecho, Facultad de
Derecho, Universidad Santo Tomás, Chile y universidades de Valparaíso y de Viña del
Mar. Correo electrónico: marioopazo@santotomas.cl. Artículo recibido el 8 de octubre
de 2018 y aceptado para su publicación el 10 de mayo de 2019.
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Mario Opazo González RChDP Nº 32
Artículos de doctrina
PALABRAS CLAVES:
Contrato de transporte marítimo bajo régimen de cono-
cimiento de embarque, nuevo derecho de la contratación, derecho chileno.
ABSTRACT
The new Contract Law that has emerged from the CISG has meant a
change in the way of conceiving the contract, the breach and the way of
structuring the contract remedies in case of breach. In this way, the mo dern
doctrine has made its efforts to prove that the rules of the new Contract
Law can be applied in Chile and, therefore, the remedies in case of contract
breach are also applicable. In this context, the present work aims to analy-
ze the Chilean maritime transportation contract under the Bill of Lading
regime from the perspective of the new Contract Law and to exa mine how
this new conception inf‌luences the notion of breach and the remedies in
case of contract breach, emphasizing the compensation remedy.
KEY WORDS:
Maritime Transportation Contract Under Bill Of Lading
Regime, new Contract Law, Chilean Law.
INTRODUCCIÓN
Como es sabido, en los últimos años ha comenzado a tomar fuerza una
corriente renovadora en materia de obligaciones y contratos, denominada
nuevo derecho de la contratación o nuevo derecho de los contratos; de
esta manera, doctrinariamente se ha formulado una distinción entre la
denominada doctrina clásica, sustentada durante el siglo pasado, y la doc-
trina contemporánea, constituida por el nuevo derecho de la contratación1.
La doctrina clásica constituyó la manera predominante de comprender
el fenómeno contractual durante el siglo
XX
, aplicando sus postulados no
solo a los contratos civiles, sino, también, a los que escapan a la regla-
1 Como explica Álvaro Vidal, esta tendencia renovadora de la doctrina nacional ha
buscado reinterpretar las disposiciones del Código Civil chileno sobre el incumplimiento
y sus efectos, siguiendo la disciplina y los principios del denominado Soft Law, recogido
de manera fundamental en la CISG, los Principios de UN IDROIT y los PE CL.
VIDAL
(2011), p. 245. Reitera esta idea al sostener: “en el caso chileno, con un esfuerzo dogmático
importante, siguiendo el modelo de la CISG y la doctrina de derecho de contratos
comparado más autorizada, se ha avanzado en desplazar la diversidad de regímenes
especiales según la concreción del incumplimiento del vendedor por un régimen único,
el general al incumplimiento contractual sometido al tipo de la compraventa y a las reglas
de los efectos de las obligaciones”.
VIDAL
(2017), pp. 234-235.
Artículos de doctrina
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JULIO 2019 ALGUNAS CONSI DERACIONES E N TORNO AL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO...
mentación del Código Civil, como es el caso del contrato de transporte
marítimo bajo régimen de conocimiento de embarque.
Como se adelantó, el cambio de siglo ha implicado el impulso de esta
nueva forma de entender el fenómeno contractual; de esta manera, se ha
propuesto una modif‌icación en la forma de entender la noción de contrato,
la formación del mismo, la noción de incumplimiento contractual y los
remedios de que dispone el acreedor frente a la inejecución del deudor.
Del mismo modo, ha comenzado a realizarse el análisis de ciertos tipos
contractuales, como la compraventa y el contrato de servicios, desde la
perspectiva del nuevo derecho de la contratación.
En este contexto, el propósito del presente trabajo consiste en deter-
minar de qué manera cambia nuestra forma de entender el contrato de
transporte marítimo bajo régimen de conocimiento de embarque chileno, si
se examina a partir de los postulados del nuevo derecho de la contratación,
en particular, en lo que se ref‌iere al inejecución de los distintos actores
que intervienen en la operación de transporte marítimo y en los remedios
contractuales que los mismos pueden emplear en caso de incumplimiento.
Para estos efectos, se considerará la modif‌icación en cuanto a la noción
de incumplimiento en el contrato de transporte marítimo bajo régimen de
conocimiento de embarque y la incidencia de los remedios contractuales
frente a la inejecución de los distintos agentes involucrados en la empresa
de transporte marítimo, haciendo el correspondiente contraste entre el
análisis formulado por la doctrina tradicional y la forma de entender los
aspectos señalados del contrato de transporte marítimo bajo régimen de
conocimiento de embarque desde la perspectiva del nuevo derecho de
la contratación, con especial énfasis en la indemnización de perjuicios.
El análisis que se propone se basará fundamentalmente en el derecho
nacional que, como es sabido, se encuentra regulado en el libro
III
del
Código de Comercio, el cual, a su turno, encuentra su base en las denomina-
das Reglas de Hamburgo, sin perjuicio de las necesarias referencias a la
doctrina y jurisprudencia nacionales. En consecuencia, no se abordará el
análisis comparado de ordenamientos que han adoptado sistemas diferen-
tes a los nuestros, como ocurre con aquellos que han seguido las Reglas
de La Haya-Visby, lo que incluye a los países del sistema anglosajón.
I. CUESTIÓN PREVIA:
LA COMPATIBILIDAD E NTRE EL ORDE NAMIENTO JURÍD ICO CHILE NO
Y EL NUEVO DER ECHO DE LA CONTRATACIÓN
Sabido es que la doctrina nacional de manera tradicional ha entendido
que el contrato es una convención generadora de derechos personales y

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