Consideraciones para un tratamiento dogmático de las categorías de autoejecutabilidad y no-autoejecutabilidad de las normas de los tratados internacionales - Núm. 7, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643508705

Consideraciones para un tratamiento dogmático de las categorías de autoejecutabilidad y no-autoejecutabilidad de las normas de los tratados internacionales

AutorGeorge Lambeth Vicent
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
Páginas43-59
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 43 - 60
ISSN 0719 - 1731
DOCTRINA
CONSIDERACIONES PARA UN TRATAMIENTO
DOGMÁTICO DE LAS CATEGORÍAS DE
AUTOEJECUTABILIDAD Y
NO-AUTOEJECUTABILIDAD DE LAS NORMAS
DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES*
consideRations foR tReatMent
of dogMatic self-executing and non-self-executing
categoRies standaRds of inteRnational tReaties
quelques considéRations PouR
une analyse dogMatique de catégoRies dautoexécution
et non autoexécution des Règles des tRaités inteRnationaux
geoRge laMbeth vicent**
resumen
El propósito de este trabajo es proporcionar elementos dogmáticos necesarios para conceptualizar
operativamente las categorías de autoejecutabilidad y no autoejecutabilidad de las normas
contenidas en los tratados internacionales. Con una referencia crítica a la discusión doctrinaria
y a la jurisprudencia de los Estados Unidos, se busca clarif‌icar algunos problemas dogmáticos
que están presentes en el Derecho Constitucional chileno. Como se intentará mostrar, el trata-
miento que la doctrina nacional hace de estas categorías, sobre todo desde la incorporación en
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fallo sobre el Convenio 169 OIT), opera en
niveles superf‌iciales, impidiendo establecer de manera clara cuáles son los elementos dogmáticos
y positivos que están en conf‌licto y cómo darles una solución coherente y sistemática.
palabras clave: Derecho Internacional – Derecho Constitucional – Tratado Internacional –
Autoejecutabilidad – No Autoejecutabilidad
abstract
The purpose of this paper is to provide dogmatic elements required to operatively conceptualize
the categories of self-executing and non-self-executing rules and standards contained in interna-
tional treaties. With a critical reference to the doctrinal discussion and case law of the United
States, it seeks to clarify some dogmatic issues at present in the Chilean constitutional law. As
will be explained, the treatment that the national law makes of these categories, especially since
the incorporation in the jurisprudence of the Constitutional Court (ruling on ILO Convention
169), operates in surface levels, preventing to establish clearly which dogmatic and positive
elements are conf‌lictive, and how to give a coherent and systematic solution.
* Artículo recibido el 30 de abril de 2015 y aceptado para su publicación el 16 de junio de 2015.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Magíster © en Derecho
Público por la Universidad de Chile. Profesor Departamento Derecho Público Universidad Alberto Hurtado.
Abogado Asesor Coordinación Legislativa Ministerio de Hacienda, Gobierno de Chile. Correspondencia
a: Correo electrónico george.lambeth@gmail.com.
Revista de Derecho Escuela de Postgrado Nº 7, julio 2015
Páginas 43 - 60
ISSN 0719 - 1731
44 GeorGe Lambeth Vicent
DOCTRINA
Keywords: Constitutional Law – International Law – International Treaty – Self-executing
– Not self-executing
résumé
Cette chronique envisage de donner élements dogmatiques nécessaires pour arriver à une
déf‌inition pratique des categories d’auto-exécution et non auto-exécution des règles des traités
internationaux. Dans une optique critique au débat doctrinal et à la jurisprudence des Etats
Unis, on a pour but de éclaircir quelques problèmes dogmatiques au sein du droit constitu-
tionnel chilien. On envisage de démontrer que l’analyse que la doctrine nationale fait de ces
catégories, surtout depuis l’incorporation dans la jurisprudence du Tribunal Constitutionnel
(arrêt sur le Convetion 169 de l’OIT), a lieu dans des niveaux superf‌iciaux, ce qui empêche
d’établir d’une manière claire quels sont les élements dogmatiques et positifs qui sont en conf‌lit
et comment leur donner une solution cohérent et systématique.
mots clés: Droit international – Droit constitutionnel – Traité international – Auto exécu-
tion – Non auto-exécution
1. consideRaciones PReliMinaRes.
el oRigen de las categoRías en el deRecho de los estados unidos
En sentencia rol Nº 309 de 2000 sobre el Convenio 169 de la OIT, el Tribu-
nal Constitucional (en adelante “TC”) incorporó expresamente las categorías de
autoejecutabilidad y no autoejecutabilidad1 (o, en su terminología originaria, el
carácter self-executing y non self-executing, utilizándose indistintamente en lo que
sigue) de los tratados internacionales y las normas contenidas2.
Los presupuestos de su incorporación fueron los siguientes: “Los tratados, para
su aplicación en el orden interno de un país, pueden contener dos tipos de cláusulas,
denominadas por la doctrina ‘self-executing’ y non self-executing’. Las primeras, son
las que tienen el contenido y precisión necesarias que las habilita para ser aplicadas
sin otro trámite como fuente del derecho interno (…). Las segundas, son aquellas que
requieren para su entrada en vigencia de la dictación de leyes, reglamentos o decretos que
las implementen y, en tal evento, las haga aplicables como fuente del derecho interno3.
La incorporación de estas categorías en la jurisprudencia del TC plantea una
serie de preguntas al Derecho Constitucional. En un primer momento, estas
categorías suponen responder la pregunta de la aplicabilidad de los Tratados In-
ternacionales en el Derecho chileno. Pero la incorporación supuso un elemento
adicional de consideración. En efecto, ¿cuáles son aquellas normas contenidas en
1 Sin perjuicio de que la doctrina y cierta jurisprudencia ya había utilizado las categorías con anterioridad,
es esta sentencia del TC la que inicia el debate proveyendo criterios de sistematización. Por lo mismo, sin
desconocer menciones anteriores, este trabajo asume como punto de partida la STC rol Nº 309, 4 de
2 Sin perjuicio que la referencia correcta es sobre las disposiciones normativas del tratado internacional
y no sobre sus normas, según se verá, siguiendo el sentido que le otorga a esta distinción, von WRight,
George Henrik (1963). Norm and Action. A Logical Enquiry. London: Routledge & Kegan Paul, pp. 93 y ss.

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