Constancia de la Resolución del SII que Obliga a Emitir los Certificados
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Manual EjEcutivo tributario
6. Número de Ejemplares en que Debe Emitirse Cada Certicado y su Destino
Los Certicados deberán emitirse sólo en Original para el beneciario de la renta.
7. Lugar y Plazo Para Remitir los Certicados
Recuerde que los Certicados emitidos a solicitud del informado tienen un plazo de entrega de
5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión
de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico del solicitante.
Sin embargo, en el caso que el Certicado deba ser utilizado por otros contribuyentes para
confeccionar a su vez otras Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será
obligación emitirlos a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas;
siempre que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento de
dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos o Corredoras
de Bolsa.
8. Firma de los Certicados
Los Certicados deberán ser rmados por el contribuyente o por su respectivo representante
legal, en los casos que corresponda, o por otras personas expresamente autorizadas para
ello, dejando constancia, en todos los casos anteriores, del nombre y N° de RUT de la persona
que rma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa,
podrán ser rmados mediante timbre facsímil o a través de rma digital.
9. Constancia de la Resolución del SII que Obliga a Emitir los Certicados
En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la
Resolución Ex. del SII u otras normas legales o instrucciones que obligan a la emisión de los
mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Ocial.
10. Sanciones por Incumplimiento de Estas Certicaciones
Los contribuyentes que no emitan los Certicados antes mencionados, lo hagan fuera del plazo
legal establecido para ello o certiquen la información que deben contener en forma parcial
o errónea, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 109 del Código
Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele tal documento. Esto es, con una multa
no inferior a un 1%, ni superior a un 100% de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple
del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Si la solicitud del Certicado se realiza con posterioridad al plazo máximo de emisión, el SII
condonará el 100% de las multas si el Certicado es emitido hasta 5 días después de realizada
dicha solicitud. Además, si la solicitud es dentro del plazo legal y la emisión dentro de los 5
días hábiles siguientes es fuera del plazo legal, también serán condonadas en un 100% las
multas correspondientes.
Tratándose de los Modelos de Certificados N°s 6 y 29 sobre sueldos y pensiones,
respectivamente, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será
sancionado conforme a lo establecido en el N° 6 del Artículo 97 del Código Tributario. Esto es,
con una multa de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
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