La Constitución y las aguas: por el mal cauce
LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
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Nº 1270 - 2
2 de septiembre de 2016
ISSN 0717-1528
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LA CONSTITUCIÓN Y LAS AGUAS:
POR EL MAL CAUCE
Se están tramitando en el Congreso diversos proyectos de reforma constitucional
sobre dominio y uso de las aguas. Ellos han sido refundidos en uno solo que reúne
siete mociones presentadas por ex senadores y senadores de la Nueva Mayoría e
independientes y dos más presentadas por el senador Francisco Chahúan. Si bien
se encuentra en su primera etapa legislativa, ya s uperó la primera revisión en la
Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequíai. El paso
siguiente es el Informe de la Comisión de Constitución del Senado.
La reforma constitucional que se discute, propone una modificación al numeral 23
del artículo 19 de la Constitución Política de la República que busca consagrar que
Declara además,
procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los
actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a
también otra serie de mandatos generales y, finalmente,
La reforma que se discute propone una modificación al artículo de la Constitución que
estados, son bienes nacionales de uso
Declara además,
reconocimiento, ejercicio y extinción de los actuales derechos y de las concesiones que
Un análisis de los puntos más controvertidos de esta moción permite afirmar que nada hace
recomendable su aprobación. Los perfeccionamientos de la regulación de las aguas no
requieren una reforma que, como un cheque en blanco, vista al Estado de atribuciones que
se desconocen. Menos aún cuando esa reforma tendrá efectos inciertos en los derechos ya
constituidos y en la judicialización de los conflictos en esta materia.
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