Constitución y arbitraje de inversiones - Núm. 45, Diciembre 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790833

Constitución y arbitraje de inversiones

AutorHoracio Andaluz Vegacenteno
CargoMáster en derecho internacional por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas245-260
abstract
The Bolivian legislation provides
that the investment arbitration should
have its seat in Bolivia. This is a sui
generis regulation of this matter. This
article shows that said obligation does
not stem from the arbitration law, but
in Bolivia´s Constitution.
KeyworDs
Investments Arbitration – Interna-
tional Center for Settlement of Invest-
ment Disputes – Bolivian arbitration
– Bolivian Constitution.
* Máster en derecho internacional por la Universidad Complutense de Madrid.
Profesor de teoría general del derecho y de derecho constitucional en la Universidad
Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Correo electrónico: handaluz@cotas.
com.bo
resumen
De acuerdo con la legislación bolivia-
na, el arbitraje de inversiones debe tener
por sede a Bolivia. Es una regulación sui
generis de esta materia. El punto de este
artículo es demostrar que tal obligación
no tiene su fuente en la ley de arbitraje,
sino en la Constitución de Bolivia.
palabras clave
Arbitraje de inversiones – Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones – Arbitraje boli-
viano – Constitución boliviana.
recibiDo el 16 de septiembre y aceptaDo el 7 de diciembre de 2015
constitución y arbitraje De inversiones
[Setting up and Arbitration of Investments]
Horacio anDaluz vegacenteno*
Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2015)
[pp. 245 - 260]
Horacio andaluz Vegacenteno246 revista De Derecho Xlv (2do semestre de 2015)
1. introDucción
1. Se acaba de promulgar la Ley N° 708: De conciliación y arbitraje,
de 25 de junio de 2015. La Ley dedica sus artículos 127 a 133 a regular el
arbitraje de inversiones, def‌iniéndolo por su carácter nacional. Establece
que “serán nacionales” (artículo 129.1) y tendrán por “sede” Bolivia (artí-
culo 129,2) es decir, dos veces lo mismo. Ya la ley dijo que es nacional el
arbitraje de sede boliviana (artículo 54,I) y, a contrario, que es extranjero
un laudo dictado en otra sede (artículo 120). Por consiguiente, en el len-
guaje de la Ley nacionalidad y sede son sinónimos; y decir que un arbitraje
nacional tendrá por sede a Bolivia es redundar. Para llegar a que el derecho
boliviano condiciona la validez del arbitraje de inversiones bastaba con
referirse a su sede: “un concepto puramente legal” (Corte de Apelaciones
de París, asunto “Société Procédés de Préfabrication pour le Béton v.
Libye”, 1998)1, que vincula al laudo con el sistema jurídico nacional que
gobierna su validez. Puesta a un lado la reduplicación enfática de su texto,
en esta materia la ley sigue a la Constitución y nada más, que al transferir al
Poder Legislativo su poder de producción jurídica, lo hizo condicionando
la validez de sus resultados a los límites de sus artículos 320,II2 y 3663.
2. Lo que sigue es un juicio sobre la constitucionalidad de prohibir la
elección de sede en el arbitraje de inversiones. En tal orden, debe primero
atribuirse signif‌icado jurídico a los artículos 320,II y 366 CPol.Bol. Una
peculiaridad de la interpretación constitucional es que por todo funda-
mento tiene al mismo objeto materia de interpretación: la constitución.
A diferencia de lo que ocurre con las fuentes ordinarias del derecho, cuya
interpretación debe hacerse en coherencia con las otras fuentes que les son
pares y de acuerdo con el contenido de las fuentes que condicionan su
validez, la constitución es autosuf‌iciente a tiempo de interpretarse. Queda
excluido que pueda recurrirse a otra fuente para determinar su signif‌icado.
Tal cosa supondría subvertir su carácter fundacional del sistema jurídico.
Y es que si la constitución es la norma suprema del ordenamiento, lo es
1 En hill, Richard, On-line Arbitration: Issues and Solutions, en Arbitration Inter-
national, 15 (1999), p. 203.
2 Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las au-
toridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclama-
ciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable”.
3 Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hi-
drocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del
Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en
ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional
alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”.

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