La constitución Argentina y las decisiones de organismos supranacionales - Núm. 3, Julio 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 643501749

La constitución Argentina y las decisiones de organismos supranacionales

AutorMartín J. Acevedo-Miño
CargoAbogado de la Universidad Católica de Santa Fe, Argentina
Páginas235-239
la co n s t i t u c i ó n a R g e n t i n a y l a s d e c i s i o n e s d e o R g a n i s m o s s u P R a n a c i o n a l e s
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
Páginas 235 - 240
235
COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA Y LAS
DECISIONES DE ORGANISMOS
SUPRANACIONALES*
aR g e n t i n a s co n s t i t u t i o n a n d t h e de c i s i o n s o F
s u P R a n a t i o n a l b o d i e s
la co n s t i t u t i o n d e l’aR g e n t i n e e t l e s dé c i s i o n s
d e s a g e n c e s s u P R a n a t i o n a l e s
ma R t í n J. ac e v e d o -mi ñ o **
La Constitución de la Nación Argentina, en su redacción original y que se con-
serva hasta el momento, establece que “el Gobierno federal está obligado a af‌ianzar
sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados
que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución1. Pero en este contexto cabe recordar, además, que la incorporación
de tratados internacionales con jerarquía constitucional en el artículo 75 inciso 22
del texto con la reforma de 1994 no implicó la derogación del referido artículo.
Por el contrario, el propio texto fue preciso al aclarar que dichos instrumentos
sobre derechos humanos “no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos”. Pero algunas dudas se suscitan al momento de aplicar en el orden
interno disposiciones de organismos jurisdiccionales supranacionales, precisamente
en virtud de los tratados antes referidos.
Desde el recordado caso “Almonacid Arellano y otros vs. Chile2, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el llamado “control de con-
vencionalidad”, como obligación de los Estados parte del sistema de invalidar las
normas internas que se contrapongan a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Esa declaración sobre la convencionalidad o no de una norma, que será
llevada a cabo por los jueces de cada Estado, podrá serlo aun de of‌icio, de acuerdo
a la doctrina del referido tribunal, que se esbozó en “Myrna Mack Chang vs. Gua-
* El artículo fue aprobado para su publicación el 10 de junio de 2013.
** Abogado de la Universidad Católica de Santa Fe, Argentina. Curso de Postgrado en Derecho Constitu-
cional de la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Constitucional de la Ponticia Universidad
Católica Argentina. Director del Departamento de Derecho de la Facultad Teresa de Ávila de la Ponticia
Universidad Católica Argentina. Ex diputado constituyente provincial. Correo electrónico acevedomino@
f‌ibertel.com.ar.
2 CIDH, 26 de septiembre de 2006.

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