¿Constitución maximalista o constitución minimalista? - Núm. 175, Agosto 2020 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 847518536

¿Constitución maximalista o constitución minimalista?

Páginas17-18
O CONSTITUCIÓN MINIMALISTA?
¿POR QUÉ COMO CHILENO DEBO SABER ESTO?
Si se revisan los textos constitucionales resul-
tantes de los procesos constituyentes de las
últimas dos décadas en nuestra región, se
puede constatar que, en la generalidad de los
casos, dichos textos presentan una considerable
extensión, siendo la regla general el que reba-
sen, por mucho, los 200 artículos.
Ahora bien, la realidad social e institucional de
los países que aprobaron constituciones maxi-
malistas en años recientes no sólo no ha mejora-
do sustancialmente desde la puesta en vigor de
esos textos, sino que en algunos casos ha
empeorado. Esa situación contrasta con la reali-
dad social e institucional de países que se rigen
por constituciones antiguas y minimalistas, con
articulados más breves y concisos que los de los
textos elaborados por las constituyentes de
fines del siglo XX e inicios del XXI.
Tener presente la relación que existe entre la
extensión del articulado de las constituciones
en los países y el desarrollo institucional y
calidad de vida de las personas que habitan en
ellos, sin duda resulta un dato relevante para
todo ciudadano chileno ante la posible activa-
ción de un proceso de cambio constitucional.
¿QUÉ HAN HECHO EN OTROS PAÍSES?
Para la segunda parte de esta entrega, hemos
tenido en cuenta los textos constitucionales
disponibles en la página de Proyect Constitute
(https://bit.ly/2Vnb797), la obra de Niall Fergu-
son y Daniel Lansberg-Rodríguez, Constituciones
desechables (Santiago, FPP, 2017) y el Índice
de Calidad Institucional 2019, elaborado por la
Fundación Libertad y Progreso bajo la dirección de
Martín Krause (Buenos Aires, FLP, 2019).
La revisión de estas fuentes permitió constatar que
las constituciones maximalistas, con muchos artícu-
los -por encima de los 200- de amplia redacción
-con más de un párrafo por artículo- y que están
sujetas a constantes modificaciones por parte de
los gobernantes o congresistas, se vuelven
desechables, prescindibles o inútiles para sus
sociedades. Prometen tanto y se inmiscuyen en
tantas materias, y con tal grado de detalle, que
terminan por ser de imposible cumplimiento para
autoridades y ciudadanos.
También permitió apreciar que tiende a existir
mayor calidad en las instituciones políticas, econó-
micas y en la protección de los derechos funda-
mentales de las personas, en los países en que los
textos constitucionales no parecen sustituir,
dificultar o entorpecer el trabajo que corresponde
a la ley, a las políticas públicas y a la acción de los
particulares.
En efecto, la revisión de las fuentes antes mencio-
nadas arrojó los siguientes datos: Venezuela, con
350 artículos está en el puesto 183 -de 194 países
evaluados-; Bolivia con 411 artículos está en el
puesto 152; Ecuador con 444 artículos está en el
puesto 142; Nicaragua con 202 artículos en el
puesto 130; y Colombia con 380 artículos está en el
puesto 85, el mejor de los países en desempeño.
Los países con constituciones breves y donde se
observa una mayor calidad institucional y de vida,
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serie informe SOCIEDAD Y POLÍTICA 175

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