La constitución de sindicatos con fines ilícitos y sus efectos jurídicos en el derecho del trabajo chileno - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643822969

La constitución de sindicatos con fines ilícitos y sus efectos jurídicos en el derecho del trabajo chileno

AutorRaúl Fernández Toledo
CargoAsociado al Área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Philippi Irarrázaval Pulido & Brunner Abogados (Santiago, Chile)
Páginas157-208
Trabajo recibido el 24 de enero y aprobado el 20 de mayo de 2014
La constitución de sindicatos con nes ilícitos
y sus efectos jurídicos en el derecho del trabajo chileno*1
the constitution of unions with illicit PurPoses anD its legal effects
in the chilean labor law
raúl fernánDez toleDo**2
resumen
Puede suceder que en la constitución de un sindicato se respeten todas las formalidades legales,
pero no exista ánimo colectivo, al no perseguirse con el mismo ninguno de los objetivos que
le son propios, sino otros totalmente ajenos y, en ocasiones, además, dejar sin efecto actos
jurídicos laborales válidamente ejecutados al amparo de normas jurídicas imperativas. Ante tal
circunstancia, se analiza en el presente trabajo si estos sindicatos en nuestro derecho son lícitos, o
por el contrario, ilícitos; debiendo para ello recurrirse a los principios jurídicos, por no existir regla
legal expresa que solucione el problema. De concluirse que son ilícitos, es necesario determinar
ante qué tipo de ilícito se está presente y la sanción que corresponde aplicar.
abstract
It may happen that in the constitution of a union all legal formalities are respected, but there is
no collective will by it not pursuing any of the goals that belong to the union, but others totally
unrelated, and that sometimes also leave without labor effect legal acts validly executed under
imperative rules of law. In such circumstances, it is analyzed in this paper whether these unions are
permissible under our law, or otherwise, unlawful, having for that to resort to legal principles, for
there is lack of express statutory rule to solve the problem. If it is concluded that they are illegal,
it is necessary to determine rst what type of wrongful is present and the penalty to be applied.
Palabras clave
Sindicatos ilícitos, Abuso del derecho, Fraude a la ley, Inoponibilidad, Nulidad
KeyworDs
Illicit Unions, Abuse of the law, Fraud against the law, Unenforceability, Annulment
1. Introducción
La libertad sindical tiene reconocimiento en el ordenamiento jurídico na-
cional, tanto en la normativa interna, especialmente en la Constitución Política
El autor agradece al profesor Rodrigo Palomo Vélez por sus lecturas críticas del presente texto.
∗∗ Asociado al Área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Philippi Irarrázaval Pulido & Brunner
Abogados (Santiago, Chile). Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Universidad de Talca-
Universidad de Valencia). Correo electrónico: raulfernandeztoledo@gmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 157 - 208
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La constitución de sindicatos con nes ilícitos
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Raúl Fernández Toledo
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Artículos de InvestIgAcIón / reseArch ArtIcles Raúl Fernández Toledo
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(artículo 19 Nº 19º) y en el Código del Trabajo (artículos 212 y siguientes),
como en la normativa internacional sobre derechos fundamentales, raticada
por Chile y actualmente vigente1. La misma es considerada no sólo un derecho
fundamental de los trabajadores sino también un principio del derecho del
trabajo, que tiene especial trascendencia en el derecho colectivo del trabajo.
Tiene una estructura compleja, dado que se integra por un conjunto de dere-
chos tanto de titularidad individual como colectiva2. Uno de los atributos de la
libertad sindical está constituido por el derecho de los trabajadores de constituir
los sindicatos que estimen convenientes para la defensa y promoción de sus
derechos e intereses laborales. Para ello los sindicatos pueden adoptar la forma
que le otorguen sus constituyentes, siendo posible constituir no solamente los
tipicados y regulados por la legislación laboral, sino también otros no regulados
por el legislador, cuales son los denominados “sindicatos innominados”, posi-
bilidad admitida y reconocida expresamente a nivel legal en los artículos 212 y
216 inciso 1º del Código del Trabajo, como también a nivel constitucional y de
tratados internacionales sobre libertad sindical. Sin perjuicio de la amplitud del
derecho de constituir sindicatos, como todo derecho subjetivo cualquiera sea
su jerarquía, tiene límites y exigencias para su ejercicio, que en su gran mayoría
se encuentran establecidos en el Código del Trabajo, dando cumplimiento a la
remisión del artículo 19 Nº 19º de la Constitución. De este modo, cualquiera sea
el tipo de sindicato que se constituya, deben respetarse las formalidades legales
de constitución que exige la normativa laboral, que constituyen las exigencias
formales de constitución de un sindicato, denominados también límites externos.
No obstante la amplia discrecionalidad de que gozan los trabajadores para
crear los sindicatos que estimen convenientes a sus intereses, los mismos necesa-
riamente deben constituirse para lograr los nes que les son propios, nes que si
bien están enumerados en forma amplia en la normativa nacional, especialmente
en el artículo 220 del Código del Trabajo, todos son concreción del objetivo
esencial que debe perseguir todo sindicato, cual es la promoción y defensa de
los intereses profesionales y económicos de los trabajadores vinculados a su
calidad de trabajador. Objetivo que constituye la causa nuclear e imprescindible
de creación de un sindicato y, a la vez, la nalidad que debe perseguir durante
1 Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87 sobre libertad sindical y protección
del derecho de sindicación, y Nº 98 sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y
de negociación colectiva, son los principales tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio
de 1966 (artículo 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 22) y la
16), todos raticados por el Estado de Chile y actualmente vigentes, que consagran la libertad sindical.
2 monereo y fernánDez (2008), p. 247.
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su existencia en la vida del derecho. La actividad de defensa y promoción de los
intereses de los trabajadores debe estar en el inconsciente de quienes participan
en el acto colectivo y asociativo de creación de un sindicato, constituyendo
un elemento de la esencia del mismo3, denominado ánimo colectivo o animus
sindicali, que tiene una trascendencia equivalente al animus societtatis, que se
exige en el contrato de sociedad regulado por la legislación mercantil.
Si bien en la vida diaria las personas obran de buena fe, la que se presume
en el derecho nacional (artículos 707 y 1459 del Código Civil)4 y, por tanto, se
subentiende que en la generalidad de los casos los sindicatos se constituyen
para lograr los nes que les son propios, siendo, en efecto, su constitución lícita,
al perseguir objetivos admitidos, reconocidos, promovidos y protegidos por el
ordenamiento jurídico, existe también la posibilidad de que se constituyan con
nes diversos, esto es, con nes totalmente ajenos a los que les son propios. Esto
ocurrirá cuando en la constitución del sindicato se cumplan todos los requisitos
formales establecidos por el Código del Trabajo, pero sus nes no sean sindica-
les, ya que no ha sido constituido con el propósito de defender los derechos e
intereses de los trabajadores aliados. Se trata de sindicatos constituidos al am-
paro de las normas legales que regulan el derecho de constituir organizaciones
sindicales, siendo los mismos prima facie admitidos, pero se vulnera el espíritu
y sentido de tales normas como también los valores y principios contemplados
en normas legales de naturaleza imperativa.
La discusión que se plantea –principalmente a nivel de jurisprudencia
judicial– es si los sindicatos no constituidos con nes sindicales son o no ilí-
citos, existiendo pronunciamientos contradictorios de parte de los Tribunales
de Justicia nacionales. Es por ello que en el presente trabajo se expondrán las
distintas posiciones jurisprudenciales y los argumentos en que se sustenta cada
una de ellas, como también cuál es la posición que se deende. A diferencia
de la jurisprudencia, la doctrina nacional se ha pronunciado sucintamente
al respecto, planteando solamente el problema de los “sindicatos del día
después”5, mas no un desarrollo de los mismos, y menos de los sindicatos
ilícitos en general.
De admitirse que es posible la constitución de sindicatos con nes ilícitos,
los mismos pueden ser con abuso del derecho o en fraude a la ley, que preci-
3 El profesor Maccchivello señala al respecto “Para nosotros un sindicato requiere poseer los siguientes
elementos fundamentales que lo conceptúan: (…) 3) tener nes de defensa profesional y de promo-
ción de las calidades morales, intelectuales, físicas y económico-sociales de los trabajadores y de sus
familias”, macchiavello (1989), p. 303.
4 Disposiciones aplicables al derecho del trabajo en virtud de la aplicación supletoria del Código Civil
5 gamonal (2011 a), pp. 460-461; toleDo (2013), pp. 95, 201-205; olavarría (2013), pp. 503-511.
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