De la constitución vigente a la constitución viviente - Núm. 16, Abril 2020 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 851395405

De la constitución vigente a la constitución viviente

AutorIván Aróstica
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Chile
Páginas109-131
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Abril 2020 ISSN 0719-5354 De la Constitución vigente a la Constitución viviente
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 16 pp. 109-131 [abril 2020] ISSN 0719-5354
* Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Chile. Ministro y expresidente del
Tribunal Constitucional de Chile. Artículo recibido el 3 de diciembre de 2019 y aceptado
para su publicación el 4 de marzo de 2020. Correo electrónico: iarostica@vtr.net
DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
A LA CONSTITUCIÓN VIVIENTE
FROM THE VALID CONSTITUTION
TO THE LIVING CONSTITUTION
Iván Aróstica Maldonado*
“Para los amigos la ley se interpreta,
para los enemigos se aplica”.
Giovanni Giolitti
(1842-1928)
Resumen
En este trabajo se identifican las distintas corrientes político-jurídicas
que amenazan las bases de la estabilidad constitucional y del Estado de
derecho. Se trata de corrientes que no se presentan con dicho objetivo,
pero cuyas consecuencias lógicas originan tensiones al interior del Estado
moderno, que apuntan a dicha desestabilización.
Palabras clave: Constitución, Estado de derecho, progresismo jurídico,
democracia radical.
Abstract
This article identifies the different political-legal trends that threaten the
foundations of constitutional stability and the rule of law, although not
explicitly. The author claims that compromising constitutional stability
and the rule of law is their logical consequence by producing tensions
within the modern state.
Keywords: Constitution, Rule of law, legal progressivism, radical demo-
cracy
Esta o una futura Carta Constitucional están expuestas a cambios radi-
cales por vía simplemente legal o judicial. Sucesivas transducciones por
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iván aróstica malDonaDo DPI Nº 16 – Estudios
jueces y legisladores del texto fundamental, en especial allí donde este
es de textura abierta o emplea conceptos indeterminados, abre espacio a
las adaptaciones tanto como a las revoluciones. Sobre todo, esto último,
cuando se dice que el derecho puede ser objeto de creación y de recreación
ex nihilo, al correr de los tiempos, y no ya susceptible de ser descubierto
o develado a través de la razón, a partir de la naturaleza objetiva de las
cosas y los griegos llamaron aléetheia por la especulación (Alicia a través
del espejo fue una obra que escribió el lógico y matemático Lewis Carroll
en 1872).
Premisas
Progresismo legislativo y progresismo judicial, en su vertiente actual, son
dos grandes antagonistas de la estabilidad constitucional.
1. Un fenómeno global que no apela a la reforma por el constitu-
yente derivado, sino que se connota por el relajamiento axiológico de la
Constitución, a fin de dar cabida en ella a derechos, figuras o situaciones
ajenos a su previsión. Dinámica que, además, se caracteriza por ser im-
plementada por unos legisladores o jueces proactivos, invocando para ello
una nueva realidad –el advenimiento de la sociedad pluralista– y merced
a la transducción del texto constitucional.
Se denotan aquí sentencias como la del 28 de abril de 2016, donde
la Corte Constitucional colombiana aprobó el matrimonio homosexual
o igualitario, aduciendo que, si bien la Constitución de 1991 solo alude al
matrimonio “entre un hombre y una mujer” (artículo 42), esto no excluye
la posibilidad de que lo contraigan personas del mismo sexo, dado que la
ley suprema ni viene redactada en lenguaje prohibitivo ni acoge el prin-
cipio inclusio unius est exclusio alterius. O como la ley chilena n.° 21120,
del año 2018, que reconoce el “derecho a la identidad de género”, sin parar
mientes en los conflictos que su entronización puede acarrear con otros
derechos fundamentales, que deberán abrirle paso a aquel.
Si el apotegma tu derecho termina donde empieza el mío se repite por
doquier, lejos de una pacificación de las relaciones intersubjetivas o de
contribuir a consolidar alguna cierta unidad reconocible como comunidad
nacional, entonces los aludidos derechos de última generación resultan
difícilmente conciliables con los derechos preexistentes, al enfrentar un
juego de suma cero. O son la dignidad y los derechos reproductivos de la
mujer, o es el derecho a la vida del que está por nacer.
2. De forma que, así conceptualizado el progresismo que interesa
delinear, su aceptación no podría dejar de asumir esta consecuencia: que

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