Reforma constitucional sobre Administración Comunal. Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997 - Apendice - La Organización Administrativa del Estado - Libros y Revistas - VLEX 370611778

Reforma constitucional sobre Administración Comunal. Ley Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997

AutorRolando Pantoja Bauza
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas461-463
461APENDICE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a
la Constitución Política:
1. Sustitúyese el número 2º, del inciso cuarto, del artículo
62, por el siguiente:
“2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean
fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado;
suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.”;
2. Sustitúyese el artículo 107, por el siguiente:
“Artículo 107. La administración local de cada comuna o
agrupación de comunas que determine la ley reside en una
municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es
su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las mo-
dalidades y formas que deberá asumir la participación de la
comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley
orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados
para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de de-
recho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico,
social y cultural de la comuna.
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE
ADMINISTRACION COMUNAL
LEY Nº 19.526
Publicada en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1997

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