La acción constitucional de protección en Chile y la acción constitucional de amparo en México - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214122737

La acción constitucional de protección en Chile y la acción constitucional de amparo en México

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoAbogado; Doctor en Derecho, Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica
Páginas219-286

Abogado; Doctor en Derecho, Universidad Católica de Lovaina La Nueva, Bélgica; Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Talca; Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile; Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional; Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado; Miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial de Chile. Correo electrónico: nogueira@utalca.cl.

Page 219

I Introducción

El presente artículo tiene por objeto un análisis comparativo de derecho procesal constitucional de la acción constitucional de protección, denominada "recurso de protección", Page 220 establecida en el artículo 20 de la Constitución chilena, con la acción constitucional de amparo mexicana, establecida en los artículos 103 y 107 de su Constitución desde una perspectiva de derecho procesal constitucional, en homenaje a los 160 años a la primera sentencia de amparo en México.

En el contexto latinoamericano, con algunas diferencias en el nomen iuris 1, la institución la acción de amparo de derechos fundamentales está presente en los textos constitucionales de Argentina (art. 43); Bolivia (arts. 128 y 129); Brasil (art. 5º, LXIX y LXX); Colombia (art. 86); Costa Rica (art. 48); Chile (art. 20); Ecuador (art. 88); El Salvador (art. 247); Guatemala (art. 265); Honduras (art. 183); México (arts. 103 y 107); Nicaragua (arts. 45 y 188); Panamá (art. 50); Paraguay (art. 134); Perú (art. 200.2), República Dominicana (art. 72, Constitución de 2010) y Venezuela (art. 27). La única Constitución latinoamericana que no cuenta con disposición constitucional explícita sobre la materia es la de Uruguay.

En el caso de Uruguay el derecho a dicho recurso efectivo, rápido y sencillo se considera un derecho implícito, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que emana del artículo 72 de la Carta Fundamental, el cual precisa que "La enunciación de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad". En virtud de ello, se aprobó la ley reguladora de tal derecho el 19 de diciembre de 1988, la Ley Nº 16.011, ley de "Acción de Amparo".

El derecho de amparo de la persona en la protección de sus derechos asegurados por la Constitución, los tratados internacionales protectores de derechos y por las leyes a través de un recurso rápido y eficaz, constituye un derecho exigible en virtud del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), respecto de los Estados partes de la misma Convención, de acuerdo a los artículos 1º y 2º de ella y del deber de respetarlos y promoverlos, que exige el artículo 5º de la Constitución a todos los órganos estatales.

La acción de amparo, tutela, seguridad o protección, según el respectivo nomen iuris, se estructura como una acción constitucional, que se concreta como un procedimiento dentro de un proceso constitucional protector de derechos fundamentales que, como todo proceso debido, racional y justo, requiere la existencia de un tribunal competente objetivo e imparcial; constituido previamente a la presentación de la acción; que en el procedimiento exista el derecho a la igualdad de armas de las partes o defensa técnica eficaz; que el procedimiento sea público con las regulaciones y excepciones que el caso merezca; que exista la adecuada recepción de antecedentes y la justa valoración de dichos medios Page 221 probatorios; y que el proceso culmine con una sentencia motivada dentro de un plazo razonable, que sea ejecutable sin restricciones.

II Los antecedentes de la Acción Constitucional denominada "Recurso de Protección" de los derechos fundamentales en Chile y de la acción de amparo en México
1. Los antecedentes y establecimiento de la acción de amparo en México

En el ámbito constitucional latinoamericano, el amparo mexicano constituye una institución única por su amplitud, constituyéndose en una institución modélica en que se inspirarán otros amparos latinoamericanos más acotados. No pretendemos realizar un análisis desarrollado del amparo mexicano, el que ya está realizado por distinguidos juristas mexicanos, entre los que pueden señalarse Andrés Lira González 2; Ignacio Burgoa 3, Héctor Fix-Zamudio 4, Eduardo Ferrer Mac-Gregor 5, sin perjuicio de lo cual debemos entregar alguna información básica para los lectores chilenos.

Los antecedentes próximos del amparo mexicano se encontrarían en lo que Lira González denomina "amparo colonial", al cual Ferrer Mac-Gregor denomina "amparo novohispano", en la medida que el régimen jurídico-político de la Nueva España, no fue de Colonia sino de Provincia 6, el cual fue utilizado por los virreyes, desde 1 582 hasta inicios del siglo XVIII, como institución protectora de los derechos y bienes de los gobernados, contra actos de autoridades e incluso de algunos particulares puestos en situación privilegiada o ventajosa respecto del común de los gobernados. Sin embargo, dicha institución no fue la fuente inspiradora del amparo de la época republicana mexicana, aun cuando, como señala Burgoa, "propicio el ambiente sociopolítico para que fructificara durante la segunda mitad del siglo XIX el juicio de amparo mexicano" 7.

El amparo aparece por primera vez en un texto constitucional en México, bajo el influjo de las ideas de Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, quien se considera como autor del proyecto de Constitución del Estado de Yucatán de 1840, el cual fue aprobado el 31 de marzo de 1841, donde está contenido Page 222 el amparo como garantía constitucional en sus artículos 8, 9 y 62. A nivel federal mexicano el amparo se introduce en el artículo 25 del Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847. Posteriormente, quedó incorporado el amparo en la Constitución Federal de 1857 en sus artículos 101 y 102, siguiendo su evolución constitucional hasta la actual Constitución Federal mexicana de 1917, en sus artículos 103 y 107, siendo dicho texto regulado por la ley de amparo vigente de 1936 y sus modificaciones.

2. Los antecedentes y establecimiento de la acción constitucional denominado "Recurso de Protección"

A diferencia del caso Mexicano, los primeros antecedentes directos sobre el establecimiento del recurso de protección en Chile, surgen en el ámbito del análisis parlamentario en las postrimerías del Gobierno de don Salvador Allende en 1972-1973, en plena crisis jurídico-político que desembocó en el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

En efecto, la crisis política y jurídica en un ámbito de fuertes pugnas sociales y anarquía mostraron, en los inicios de los años setenta, las significativas falencias del ordenamiento jurídico y los mecanismos institucionales que garantizaban los derechos de las personas, debido a diversos factores, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. La lentitud y vulnerabilidad dilatoria de los procedimientos jurisdiccionales existentes en materia de protección de los derechos fundamentales, a excepción de la libertad personal, a través del Recurso de Amparo (Hábeas Corpus), el cual regía con claridad en nuestro país desde la Constitución de 1 833 y que estaba asegurado por el artículo 16 de la Constitución de 1925.

  2. La inexistencia de mecanismos institucionales de protección directa e inmediata de los derechos fundamentales, acorde con la urgencia de las situaciones, que permitiere restablecer el imperio del derecho y los derechos de las personas.

  3. Las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR