Principios constitucionales tributarios en la sentencia Rol Nº 1.452-09, del Tribunal Constitucional, de 5 de agosto de 2010 - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026542

Principios constitucionales tributarios en la sentencia Rol Nº 1.452-09, del Tribunal Constitucional, de 5 de agosto de 2010

AutorPatricio Masbernat M.
CargoAbogado; Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Magister en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas551-563
551
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 551 - 564
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 551 - 564
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Principios constitucionales tributarios en la sentencia rol Nº 1.452-09,
del Tribunal Constitucional, de 5 de agosto de 2010”
Patricio Masbernat Muñoz
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS EN
LA SENTENCIA ROL Nº 1.452-09, DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, DE 5 DE AGOSTO DE 2010*
PAT RI C IO MA S B E R N A T MU Ñ O Z **
I. LO S H E C H O S D E L A C A U S A 1-2
Con fecha 2 de agosto de 2006, un contribuyente rectif‌icó su declaración de
impuestos correspondiente al ejercicio f‌iscal 2006 (y presentada el 26 de abril
de 2006), sosteniendo que no renunciaba al benef‌icio tributario contenido en el
art 57 bis de la LIR. En dicha rectif‌icación, solicitó una gran suma de dinero con
sus reajustes, a título de devolución de impuestos pagados indebidamente corres-
pondientes al dicho benef‌icio tributario. El contribuyente transaba acciones de
sociedades anónimas y era propietario de muchas de ellas, y en virtud de dicha
franquicia podía solicitar importantes rebajas tributarias, lo que venía haciendo
desde hace varios años.
El 16 de noviembre de 2006, la Administración Tributaria (el SII) responde
negando lugar a dicha rectif‌icación, sobre la base de que la Ley N° 20.028
(DO 30 de junio de 2005) derogó dicho benef‌icio tributario. Frente a ello, el
contribuyente dedujo reclamo (15 de enero de 2007), que fue desestimado por
el juez tributario de primera instancia (31 de marzo de 2008), por lo que apeló
de esta sentencia ante la Corte de Apelaciones3.
1 “Sólo había un mundo, escribía [Isaiah] Berlin de Einstein, y ese era ‘el mundo de la experiencia humana,
sólo ese era real’. Este sentido de la realidad –que el mundo era como parece, y que era posible cono-
cerlo mediante investigación paciente y esmerada- era la única garantía segura frente a la intoxicación
ideológica”. IGN A T I E F F , Michael, Isahia Berlin, su vida, Editorial Taurus, Madrid, 1999, p. 264.
2 Abreviaturas usadas: CPR (Constitución Política de la República); C (considerando); DO (Diario
Of‌icial); LIR (Ley sobre Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 824, de 1974); SII (Servicio de Impuestos
Internos); TC (Tribunal Constitucional de Chile); STC (sentencia del TC de Chile).
3 Corte de Apelaciones de Santiago, autos caratulados “Dagoberto Jara con SII”, Rol N° 3383-2008.
*Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT N°11100190, titulado “Cons-
trucción de una dogmática de los principios materiales de la tributación en Chile, a la luz del Derecho
Comparado”, del cual el autor es investigador responsable. Colaboración recibida el 13 de mayo y
aprobada el 20 de septiembre de 2011.
** Abogado; Licenciado en Derecho por la Pontif‌icia Universidad Católica de Chile; Magister en De-
recho por la Universidad de Chile; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid;
Profesor de la Universidad de Talca. Correo electrónico: derechotributario@utalca.cl.

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