Constitucionalidad del apremio previsto para los alimentos en contra de un deudor de una o más cuotas de una compensación económica en materia de nulidad de matrimonio o divorcio - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666265

Constitucionalidad del apremio previsto para los alimentos en contra de un deudor de una o más cuotas de una compensación económica en materia de nulidad de matrimonio o divorcio

AutorHerna?n Corral Talciani
Páginas43-83
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CONSTITUCIONALIDAD DEL CONSTITUCIONALIDAD DEL
APREMIO PREVISTO PARA LOS APREMIO PREVISTO PARA LOS
ALIMENTOS EN CONTRA DE UN ALIMENTOS EN CONTRA DE UN
DEUDOR DE UNA O MÁS CUOTAS DE DEUDOR DE UNA O MÁS CUOTAS DE
UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
EN MATERIA DE NULIDAD DE EN MATERIA DE NULIDAD DE
MATRIMONIO O DIVORCIOMATRIMONIO O DIVORCIO
HERNÁN CORRAL TALCIANIHERNÁN CORR AL TALC IANI
*
RESUMEN: El artículo 66 inciso 2º de la Ley de Matrimonio Civil, ley 19.497,
establece que si la compensación económica a que tiene derecho un cónyuge
en caso de nulidad o divorcio se divide en cuotas, cada una de ellas “se con-
siderará alimentos para el efecto de su cumplimiento”. Esta regla se considera
remisiva al artículo 14 de la ley 14.908, sobre Abandono de familia y Pago de
pensiones alimenticias, que contempla un apremio de arresto nocturno o efec-
tivo en caso de no pago de una o más de las pensiones decretadas. Emitida por
un tribunal de familia una orden de arresto nocturno por el no pago de una
cuota de una compensación económica, el deudor recurre de inaplicabilidad
ante el Tribunal Constitucional alegando que las normas referidas vulneran
este último en relación con el artículo 7.7 de la Convención Americana de De-
rechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). La sentencia del Tribunal
(rol 2102-2012, de 27 de septiembre de 2012), adoptada por una amplia ma-
yoría de sus integrantes, rechaza el requerimiento por entender que no se aplica
la prohibición de prisión por deudas, ya sea porque no se está frente a una
obligación de origen contractual, porque el apremio no tiene carácter de san-
ción penal o porque la compensación económica tiene un carácter asistencial
que permitiría asimilarla a la deuda alimenticia que la Convención exceptúa de
la señalada prohibición. Se rechaza también que el apremio por arresto sea una
limitación de la libertad personal que vulnere la Constitución, al realizarse un
juicio de proporcionalidad entre la afectación del derecho y los f‌i nes legítimos
* El autor agradece la colaboración de los ayudantes de investigación Jaime Ríos Llaneza
y Pablo Manterola Domínguez, que me aportaron valiosa información para utilizar en
este trabajo. Los fallos judiciales se citan con la fecha de la sentencia y el número de
rol. Cuando se han extraído de bases de datos se incluye el número o sigla que permite
su identif‌i cación. La base de LegalPublishing (WestLaw Chile) se designa con la abre-
viatura LP, mientras la de Microjuris Chile es mencionada por la expresión MJJ.
Sentencias Destacadas 2012
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que se persiguen con la ejecución de la obligación de pagar la compensación
económica. La resolución es trascendente en cuanto mantiene una medida
compulsiva ef‌i caz para el cumplimiento de esta prestación familiar que, prác-
ticamente, es el único benef‌i cio que obtiene un cónyuge cuando el otro decide
disolver su matrimonio. No obstante, debe señalarse que ello se logra a través
de una interpretación restrictiva de la regla del artículo 7.7 de la Convención
Americana que deja un espacio al legislador para imponer medidas de apremio
(arresto) para el cumplimiento de obligaciones legales de diverso carácter. En
todo caso, en esto el Tribunal no hace más que seguir un criterio que ya había
mantenido para otras disposiciones semejantes.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes de contexto. 2.1 La “prisión por
deudas” en el ordenamiento jurídico chileno. 2.2 La detención por deudas en la
Convención Americana de Derechos Humanos. 2.3 La historia del establecimien-
to del artículo 66 inciso 2º de la Ley de Matrimonio Civil. 2.4 El cuestionamien-
to incipiente del apremio por no pago de cuotas de compensación económica. 3.
La sentencia y la infracción al artículo 7.7 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos. 3.1 La naturaleza de la compensación económica. 3.2 Alcance de
la “prohibición de prisión por deudas”. 4. La sentencia y la infracción del derecho
a la libertad personal del artículo 19 Nº 7 de la Constitución. 5. Prevención y
disidencia. 6. Comentarios sobre la decisión y sus fundamentos. 6.1 De carácter
general. 6.2 Sobre el apremio y la prisión por deudas. 6.3 Sobre el derecho a la
libertad personal. 6.4 Sobre la naturaleza de la compensación económica. 7. Con-
clusión. 8. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El caso en que recae la sentencia que comentamos dice relación con
el cumplimiento forzado de las cuotas de la compensación econó-
mica decretada por una sentencia de divorcio. Como antecedente,
debe tenerse en cuenta que el requirente, Cristián M. D., se divor-
ció de su mujer por sentencia del Juzgado de Familia de Puerto Va-
ras. En dicho proceso, se acordó que la mujer tenía derecho a com-
pensación económica de acuerdo con los artículos 61 y 62 de la ley
19.947, Ley de Matrimonio Civil, y se f‌i jó su monto global en la
suma de $ 16.000.000. Se convino que una parte se pagaría con la
entrega de un vehículo, avaluado en $ 2.000.000, y el resto en dos
cuotas: una por $ 2.000.000 pagadera a más tardar el 21 de febrero
de 2011 y la segunda por $ 12.000.000 pagadera el último día há-
bil del mes de abril de dicho año. En el acuerdo se contempló una
cláusula de aceleración por la cual el no pago de una de las cuotas
haría exigible el total de la deuda.
Por dif‌i cultades económicas y por no haber podido vender un in-
mueble, el deudor no cumplió con la primera cuota del 21 de fe-
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Constitucionalidad del apremio previsto para los alimentos en contra de un deudor... / Hernán Corral Talciani
brero. La acreedora reclamó el total de la compensación, haciendo
uso de la cláusula de aceleración, mediante acción de cumplimiento
ante el mismo Juzgado de Familia de Puerto Varas (RIT Z-70-
2011). A falta de pago, el juez, en ejercicio de la facultad prevista
en el artículo 14 de la ley 14.908, en relación con el artículo 66 de
la ley 19.947, emitió una orden de arresto nocturno por 15 días en
contra del deudor. Más tarde, insistió en ella y ordenó, además, la
retención de su licencia de conducir.
En esta gestión judicial, el deudor solicitó la declaración de inapli-
cabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66 de la ley 19.947
y del artículo 14 de la ley 14.908, argumentando que la aplicación
conjunta de ambos preceptos legales infringía el artículo 19 Nº 7 y
mo en relación con el artículo 7.7 de la Convención Americana de
El artículo 66 de la ley 19.947 dispone que, una vez f‌i jada la cuan-
tía de la compensación económica, si el deudor no tuviere bienes
suf‌i cientes para solucionar el monto de la compensación, el juez po-
drá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, las que deberán ser
f‌i jadas en alguna unidad reajustable. Luego, en el inciso segundo,
dispone que: “La cuota respectiva se considerará alimentos para el
efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras
garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la
sentencia”1.
Al considerarse alimentos, se hace aplicable la ley 14.908, sobre
abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y particular-
mente su artículo 14, que señala que si se han decretado alimentos
en favor del cónyuge, de los padres o de los hijos y el alimentante
no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada
o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el
juez, de of‌i cio o a petición de parte, le impondrá como medida de
1 El texto completo del precepto es del siguiente tenor: “Si el deudor no tuviere bienes
suf‌i cientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a
que se ref‌i ere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere nece-
sario. Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor
y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable.
La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a me-
nos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que
se declarará en la sentencia”.

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